Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES

Disposición 70/96

Declaración Jurada que deberán presentar mensualmente aquellas empresas petroleras inscriptas en el registro creado por Resolución Nº 69/91.

Bs. As., 30/12/96

VISTO el expediente Nº 751.505/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio del control que las empresas petroleras realizan sobre la calidad y especificaciones técnicas de los combustibles que se expenden en sus redes de comercialización, el Estado no puede resignar la función específica de contralor que le compete en el mercado desregulado, tendiente a la protección de los derechos del consumidor.

Que los consumidores de combustibles tienen derecho, en relación del consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, y a una información adecuada y veraz.

Que es necesario desarrollar un programa de control y seguimiento de las especificaciones técnicas mínimas de los combustibles en los lugares de expendio y consumo para poder asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 54 del 14 de agosto de 1996.

Que la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 17 del 20 de septiembre de 1996 establece el comienzo de las tareas de control a partir del 1º de enero de 1997.

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 97 de la Ley Nº 17.319, y 14 y 17 del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º — Las Empresas petroleras inscriptas en el registro creado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 69 del 30 de diciembre de 1991 y modificada por la resolución de la-ex SECRETARIA DE ENERGIA Nº 349 del 15 de noviembre de 1993, deberán presentar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dentro de los VEINTE (20) días corridos posteriores al mes que se informa, una Declaración Jurada del cumplimiento de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 54 del 14 de agosto de 1996, de acuerdo al modelo de planilla que se adjunta como Anexo I.

Art. 2º — Se presumirá que todo responsable de la elaboración, almacenamiento, despacho y/o venta de combustibles que haya obtenido la Certificación de las Normas para la Gestión de Calidad y Aseguramiento de la Calidad IRAM-IACC-ISO E 9000 para el control de los parámetros establecidos en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 54 del 14 de agosto de 1996, cumple con la misma, sin perjuicio del control que establece la presente Disposición.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES realizará el control del cumplimiento de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 54 del 14 de agosto de 1996, en la forma y los modos que determine.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES o el organismo que ésta designe para realizar cada inspección recogerá TRES (3) muestras de combustible en envases metálicos o de vidrio, los que serán cerrados herméticamente, precintados y rotulados con número fecha y tanque del que se extrajo la muestra. Una muestra será destinada al análisis, otra quedará para la empresa auditada, y la tercera será reservada como testigo. Quien realice la inspección será responsable, del almacenaje de las muestras testigo, del envío de las muestras para el análisis y de mantener un registro de las mismas bajo un número de código. Además comunicará a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, los resultados obtenidos de los análisis fuera de especificaciones, presentando también un informe mensual de todos los resultados obtenidos dentro de la primer semana del mes siguiente, ambos con carácter de declaración jurada.

Art. 5º — Los infractores a las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 54 del 14 de agosto de 1996 tendrán CINCO (5) días de plazo para presentar su descargo y/o solicitar un nuevo análisis de las muestras reservadas como testigo. El análisis será realizado por un laboratorio designado por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES. El resultado de éste será definitivo e inapelable. El pago de estos análisis estará siempre a cargo de los infractores.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Raúl A. Agüero.

ANEXO I

EMPRESA

Por la presente informamos, en carácter de Declaración Jurada, que los volúmenes vendidos correspondientes al mes de ................... del año ......... que figuran a continuación, cumplen en un todo con las especificaciones técnicas de los combustibles, establecidas en los ANEXOS I Y II de la Resolución ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nro. 54 del 14 de agosto de 1996.

COMBUSTIBLE

Unidad

Volumen

Nafta Común, Normal o Regular con

m3

 

Plomo

 

 

Nafta Común, Normal o Regular sin

m3

 

Plomo

 

 

Nafta Super, Extra o Especial con Plomo

m3

 

Nafta Super, Extra o Especial sin Plomo

m3

 

Kerosene

m3

 

Gas Oil

m3

 

Diesel Oil

m3

 

Fuel Oil

t

 

Aeronaftas (80/87, 100/130 y 115/145)

m3

 

Combustibles Jet A

m3

 

____________________

Firma y aclaración

Responsable, Apoderado

o Representante Legal