INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1590/96

Impleméntanse en el mencionado Instituto, sistemas de reinserción laboral y desvinculación de personal a fin de posibilitar el saneamiento definitivo del mismo.

Bs.As., 19/12/96

VISTO las Leyes 23.696, 24.156 y 24.629 y los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996, 852 del 25 de Julio de 1996, 925 y 928 del 8 de agosto de 1996 y normas complementarias. y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.629 dispone normas relativas al mejoramiento y calidad de los servicios prestados por las diferentes dependencias de la Administración Pública Nacional.

Que el articulo 8° de la Ley 24.156 incluye a los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, entre las que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que en el marco establecido por el Decreto N° 558/96 de la Segunda Reforma del Estado, uno de los objetivos esenciales del Gobierno Nacional es la reorganización y saneamiento definitivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que es necesario profundizar las medidas de racionalización que permitan en el mas corto plazo posible adecuar al Instituto Nacional mencionado, al contexto estabilizador que procura el Estado mediante la aplicación de medidas tendientes a compatibilizar un significativo aumento de la eficiencia respecto de un menor costo presupuestario.

Que para el logro de estos objetivos es menester encarar una reestructuración del personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a fin de contribuir al mejoramiento de la eficiencia laboral.

Que por el Decreto N° 925/96 se instruyó al Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a efectuar la revisión integral de la estructura orgánica y a proceder a realizar las modificaciones que estime necesarias para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines, abarcando a todo el personal que cumple funciones en el mismo con independencia del carácter de la relación laboral.

Que se hace necesario implementar en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVCIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sistemas de reinserción laboral y desvinculación del personal, que posibilite el saneamiento definitivo del mismo.

Que por la Segunda Reforma del Estado se ha canalizado mediante el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, el procedimiento de desvinculación de sus agentes y el mecanismo para la obtención de los recursos financieros que permitan el pago de las indemnizaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo I°-Facúltase al INSTITUTO NAClONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a instrumentar y gestionar, en representación de la UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSION LABORAL, las medidas de reinserción laboral y desvinculación del personal del Organismo afectado al proceso de reorganización y saneamiento del mismo en el marco de la Ley 24.629.

Art. 2°-Las medidas a implementar, que deberán desarrollarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias a contar de la publicación del presente Decreto, serán compatibles con las instituidas para el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público y requerirán la aprobación de la Unidad de Reforma de Modernización del Estado y Fondo de Reconversión Laboral.

Art. 3°-Las indemnizaciones que corresponda abonar al personal afectado por las medidas mencionadas en el presente Decreto deberán ser liquidadas en orden a lo dispuesto por el articulo 10 de la Ley 24.629 y sus respectivas reglamentaciones, sin perjuicio de las quitas que correspondieren ante los esquemas de reconversión y/o desvinculación laboral con pago programado indemnizatorio anticipado.

Art. 4°-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1° será financiado con los recursos previstos en el artículo 8º del Decreto N° 852 del 25 de julio de 1996. Los desembolsos asignados a al efecto tendrán el carácter de reintegrables en las condiciones que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodriguez-Alberto J. Mazza-José A. Caro Figueroa-Roque B. Fernández.