Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 6/97

Apruébase un procedimiento de adelantamiento jubilatorio que regirá para los jubilables a partir del mes de Junio de 1997.

Bs. As., 13/1/97

VISTO el Plan de Transformación encarado por ANSES y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de cumplir con los objetivos fijados resulta necesario implementar nuevos procedimientos que permitan formular un replanteo integral del sistema, que asegure un mejor y eficiente servicio a los clientes.

Que en tal sentido, corresponde adoptar entre otros, un procedimiento tendiente a lograr la gestión anticipada de los productos a cargo de ANSES.

Que la metodología que se implementará permitirá, a aquellos afiliados al SIJP que se encuentren próximos a cumplir la edad requerida a gestionar anticipadamente el producto provisional requerido, permitiendo así, de acreditarse los recaudos de ley, acceder al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimiento de la edad.

Que ello importa evitar demoras, brindando un servicio ágil y eficaz para el cliente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/9l y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°-Apruébase el procedimiento de adelantamiento jubilatorio que se instrumenta en los siguientes artículos y que regirá para los jubilables a partir del mes de Junio de 1997.

Art. 2°-Establécese que los trabajadores afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que se encuentran próximos a cumplir la edad requerida a los fines jubilatorios, podrán gestionar con NOVENTA (90) días de anticipación su prestación provisional.

Art. 3°-Los trabajadores mencionados en el artículo anterior, recibirán en sus domicilios una invitación a requerir telefónicamente una entrevista personal en la UDAI más próxima al mismo. Se adjuntará a la invitación un listado de UDAI y una cartilla informativa.

Art. 4°-Establécese que los trabajadores que se encuentren en las circunstancias detalladas precedentemente y que hayan tomado conocimiento del procedimiento que por la presente se implementa a través de la publicitación del mismo, podrán, no obstante no haber recibido la invitación, presentarse espontáneamente a la UDAI más cercana a su domicilio previa concertación de la entrevista.

Art. 5°-Caratúlese como actuación la iniciación del adelantamiento jubilatorio, la que se acumulará al producto definitivo una vez cumplido el recaudo de la edad, único requisito faltante.

Art. 6°-Determínase que la iniciación de la referida actuación, será solo para aquellos casos en que el único requisito faltante sea la edad requerida.

Art.7°-El personal técnico de la UDAI compulsará la información existente en la base de datos y la documentación presentada por el cliente, estableciendo el eventual derecho al producto que se gestiona.

Art. 8°-Si consultada la base de datos no surgen los servicios que se invocan, se dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos.

Art. 9°-Practicadas las diligencias ordenadas, se resolverá sobre el producto gestionado otorgándose o denegándose el mismo, citando al cliente para la notificación del pronunciamiento recaído y, en caso positivo, fijando la fecha de pago del mismo.

Art. 10.-La iniciación de la actuación, no importa anticipar la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponda a la del cumplimiento del recaudo de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores no cesados en relación de dependencia, la determinación del haber se efectuara repitiendo la última remuneración percibida, para los meses faltantes desde la iniciación hasta el cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes, por posibles reajustes o cargos, debiendo el cliente acompañar a tal fin la certificación ampliatoria, dentro de los NOVENTA (90) días posteriores al otorgamiento del beneficio.

Art. 12.-Para el caso de trabajadores autónomos, la deuda se establecerá TREINTA (30) días antes de la fecha de la edad requerida.

Art. 13.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Horacio Rodríguez Larreta.