Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN 47/1997

Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional

Bs. As. 13/1/97

VISTO lo dispuesto por el art. 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto 952/96 modificado por su similar 1620/96, y las Resoluciones del registro de esta Secretaría 57/96, 136/96, 183/96 y 25845/96, y lo tramitado en el Expediente C.N.T. N° 12.911/95, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la libertad de elección en la relación de consumo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijó como objetivo de esta secretaría el dictado de los Planes Fundamentales que garanticen la futura prestación competitiva de servicios de telecomunicaciones.

Que a tales fines por Resoluciones S.C. Nros. 57/96 y 136/96 se suspendieron los efectos de los planes aprobados por Resoluciones C.N.T. Nros. 272/96 y 346/96 a fin de prepararlos para el futuro mercado abierto y competitivo.

Que por Resolución 183/96 se adoptó el procedimiento previsto por el artículo 44 del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, a efectos de dictar el Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que, a través de dicha norma, esta Secretaría formuló una serie de preguntas relativas al plan fundamental a fin de que el sector empresarial responda a las mismas en un plazo predeterminado.

Que a estos efectos se remitieron copias del mencionado Documento de Consulta al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE, TELECOM S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA - TELINTAR S.A., STARTEL S.A., COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., MINIPHONE S.A., TELECOM PERSONAL S.A., TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., C.T.I. COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., C.T.I. NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., A.T. & T. SERVICIOS DE COMUNICACIONES ARGENTINA S.A., M.C.I. ARGENTINA S.A., IMPSAT S.A., COMSAT S.A., ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, CAMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE AUDIOTEXTO, CAMARA ARGENTINA DE BASE DE DATOS Y SERVICIOS EN LINEA, CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION (COPITEC), CABLEVISION, TCI S.A., VIDEOCABLE COMUNICACION, MULTICANAL S.A., FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS DEL SUR (FECOSUR), CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICOMRA), CAMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA DE APLICACIONES SATELITALES (CADAS), RADIOMENSAJE S.A., RADIOLLAMADA S.A., MTEL S.A., BUENOS AIRES TRUNKING S.A., MAC CAW ARGENTINA S.A., CONECTEL S.A., NAHUELSAT S.A. y a todas las compañías interesadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones que requieran facilidades de señalización, tanto en el presente como en el futuro.

Que habiéndose receptado las presentaciones efectuadas por las distintas empresas del sector, se instrumentó una ronda de reuniones con los representantes designados por éstas, con motivo de aclarar y complementar las opiniones vertidas oportunamente.

Que teniendo en cuenta el marco regulatorio vigente, la política del Gobierno nacional en la materia, y los comentarios y opiniones recogidos, se elaboró un anteproyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que el precitado anteproyecto fue puesto a conocimiento público y a las distintas empresas del sector por Resolución S.C. N° 25845/96 .

Que en razón del mismo se dio nuevamente participación a las empresas opinantes a efectos de que presenten objeciones y sugerencias.

Que cumplido ello, esta secretaría organizó nuevas reuniones con el sector, propiciando debatir el contenido del anteproyecto de plan precitado.

Que en el marco del debate generado, las cámaras empresariales y las compañías intervinientes aportaron opiniones enriquecedoras al Anteproyecto de Plan Fundamental de Señalización Nacional.

Que habida cuenta de las distintas reuniones celebradas entre esta Secretaría y el sector privado, cabe entender que se ha alcanzado consenso en lo relativo a las normas que regirán la señalización entre redes públicas.

Que el mercado de las telecomunicaciones requiere planes fundamentales, coherentes y sólidos a fin de alentar la productividad, la innovación tecnológica y el crecimiento del sector.

Que en este sentido debe tenerse en cuenta que el Plan Fundamental de Señalización Nacional propuesto importa un cambio global para un mercado de servicios de telecomunicaciones y prestadores múltiples que es el objetivo trazado para el sector desde el inicio del proceso de desregulación.

Que, con el dictado del presente acto, se pretende en definitiva establecer reglas claras y transparentes que garanticen la competencia efectiva y eviten abusos de posición dominante o distorsiones que puedan desalentar el ingreso al mercado de nuevos operadores, así como fomentar su crecimiento y desarrollo.

Que en atención a lo precedentemente expuesto, habiéndose garantizado la transparencia, publicidad y participación de los interesados en el proceso de elaboración de normas de importancia decisivas para el sector de telecomunicaciones, procede la aprobación del Plan Fundamental de Señalización Nacional por parte de esta secretaría.

Que la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96 .

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Articulo 1º – Apruébase el Plan Fundamental de Señalización Nacional que como Anexo I integra el presente acto.

Art. 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Germán Kammerath.

PLAN FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION NACIONAL

I INTRODUCCION

II DEFINICIONES BASICAS

III PROTOCOLOS DE SEÑALIZACION

IV CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION

V CRITERIOS DE ADMINISTRACION

VI ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

I - INTRODUCCION

I. 1 Objetivos

Este Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) tiene como objetivo servir de base para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones y garantizar la adecuada interconexión de las mismas, en beneficio de los usuarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones. Los criterios rectores de este Plan son la asignación eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles.

I.2 Antecedentes y necesidad del PFSN

El acelerado cambio tecnológico, unido a la introducción de nuevos servicios y la futura competencia y desregulación de las telecomunicaciones en el país, hace necesario establecer un marco general de referencia que garantice a los prestadores de servicios la interconexión de sus redes. En ese sentido, estos últimos participaron junto a la CNT en la elaboración de documentos específicos: Sistema de señalización asociado al canal (versión digital), Sistema de Señalización por Canal Común 7 y la norma de interfuncionamiento entre el SSCC#7 y SSAC (R2N).

I.3 Situación actual

El principal sistema de señalización que se utiliza actualmente para la interconexión entre redes es el R2 Digital (R2N). La señalización por canal común en uso (SSCC#7) se basa en las normas UIT-T conocidas como PTM y PU-RDSI. Para los códigos de punto de Señalización Nacionales (CPSN) se utiliza una estructura de 14 bits, dentro de los cuales algunos ya están siendo utilizados por prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Para los códigos de punto de señalización internacional la UIT ha asignado 1 bloque de 8 códigos para la Argentina, y Telintar, único prestador autorizado actualmente para tráfico telefónico internacional, utiliza 4 CPSI.

I.4 Consideraciones y Premisas

1. El Plan Fundamental de Señalización Nacional (PFSN) debe ofrecer capacidad adecuada para identificar unívocamente los puntos de señalización, Puntos de Transferencia de Señalización y Puntos de Control de Servicios dentro del territorio nacional, que requieran de estos códigos.

2. Debe ofrecer flexibilidad y capacidad para satisfacer los futuros requerimientos de crecimiento.

3. Debe ofrecer estabilidad desde el punto de vista de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y largos períodos entre cambios significativos.

4. En un entorno de creciente competencia debe permitir la asignación de códigos, sin afectar al PFSN en su conjunto.

5. Debe ser compatible con las Recomendaciones internacionales aplicables al tema.

6. Debe permitir una administración equitativa y eficiente de los códigos.

7. Se considera en todo momento al PFSN y los CPS como un recurso nacional, y por lo tanto su asignación no implica propiedad sobre el mismo. La entidad administradora regirá el uso de los mismos.

II. DEFINICIONES BASICAS

Código de Punto de Señalización (CPS)

Código para identificar en forma unívoca un Punto de Señalización de una red de señalización por canal común.

Código de Punto de Señalización Nacional (CPSN)

Código para identificar en forma unívoca un Punto de Señalización de una red nacional de señalización por canal común.

Código de Punto de Señalización Internacional (CPSI)

Código para identificar en forma unívoca un punto de señalización de una red internacional de señalización por canal común.

Número de A

Número que identifica al origen de una llamada

Número de B

Número que identifica al destino de una llamada

Número Internacional

El Número Internacional está compuesto por el indicativo de país de destino seguido del Número Nacional.

Número Nacional

Es un conjunto de dígitos que identifica a un abonado dentro de un país determinado.

Protocolo de señalización

Conjunto de mecanismos y reglas de intercambio de mensajes en la red de señalización, necesarios para controlar las funciones dentro de una red de telecomunicaciones y entre diversas redes.

Punto de señalización (PS)

Punto de una red de señalización que origina y recibe mensajes de señalización, o transfiere mensajes de señalización de un enlace a otro, o ambas cosas a la vez.

Punto de control de servicio (PCS)

Función o entidad de la red de telecomunicaciones que tiene acceso a datos y lógica para controlar el procesamiento de una llamada.

Punto de transferencia de señalización (PTS)

Punto de señalización que tiene por función la de transferir mensajes de señalización de un enlace de señalización a otro, considerado exclusivamente desde el punto de vista de la transferencia.

Señalización

Mecanismo de intercambio de información entre sistemas y equipos de una red de telecomunicaciones necesario para establecer, mantener, controlar, tasar y facturar comunicaciones entre dos a más clientes o entre un cliente y un servicio de telecomunicaciones.

III. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACION

La Autoridad Regulatoria, sugiere una arquitectura abierta de las redes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, a los fines de permitir la interconexión de las mismas. En los casos en los que la Autoridad Regulatoria sea requerida para arbitrar ante la falta de acuerdos de interconexión, sus resoluciones se basarán en los protocolos y arquitectura sugeridas.

El protocolo de señalización sugerido para la interconexión entre prestadores de servicios de telecomunicaciones es R2N (versión digital) hasta el 31 de diciembre de 1998.

A partir del 1 de enero de 1999 el protocolo de señalización sugerido para la interconexión entre prestadores de servicios de telecomunicaciones es PU-RDSI-SSCC#7, sin perjuicio que para los enlaces de interconexión que se encuentren operando en ese momento se sugiere que se mantengan con la misma señalización hasta el 31 de diciembre de 2001.

La Autoridad Regulatoria podrá sugerir en el futuro otras formas y protocolos de señalización, haciendo pública su decisión con dos años de anticipación a su puesta en vigencia.

IV. CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION

IV.1. Introducción

La red mundial de señalización está estructurada en dos niveles funcionales independientes: El nivel internacional y el nivel nacional. Esta estructura hace posible una clara división de responsabilidades para la administración de las redes de señalización y permite que los planes de asignación de códigos para puntos de señalización nacionales e internacionales puedan ser independientes uno del otro.

IV.2. Longitud y Estructura de los Códigos de Puntos de Señalización Nacionales (CPSN)

Los códigos de punto de señalización nacionales (CPSN) utilizarán un formato con una longitud de 14 bits. A largo plazo, con una mayor demanda de nuevos servicios y el crecimiento de las redes de telecomunicaciones, podría presentarse la necesidad de revisar el formato de los CPSN, para lo cual será necesario establecer, en su momento, un acuerdo con los prestadores que incluya un plan de migración.

Se proponen tres estructuras de 14 bits:

a) Una estructura con 4 bits para la identificación del bloque y que se asigna a prestadores de servicios de telecomunicaciones que actualmente tengan más de 500 centrales en operación. Con la capacidad de asignar internamente hasta 1024 CPSN cada una.

b) Una estructura con 9 bits para la identificación del bloque, con 32 códigos asignables internamente, correspondiente a redes que requieran más de 8 CPSN en un plazo de tres años.

c) Una estructura con 12 bits para la identificación del bloque, con 4 códigos asignables internamente, correspondiente en principio a redes que requieran menos de 4 CPSN en un plazo de tres años.

Esta definición de estructuras de tres tamaños permite una gran flexibilidad en la administración y un uso eficiente de los códigos de punto de señalización, ya que cualquier prestador podrá, si así lo requiere, solicitar bloques adicionales.

IV.3. Códigos de Punto de Señalización Internacionales (CPSI)

El formato de los códigos de puntos de señalización internacionales (CPSI) y las directrices para su asignación están descritas en la Recomendación UIT-T Q.708.

El CPSI es de 14 bits y consiste en un código de zona de señalización/identificación de red (CZRS) y la identificación del punto de señalización propiamente dicho (3 bits). La administración de los CZRS a nivel mundial recae en la Oficina de Normas de Telecomunicación TSB de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.

El CZRS a su vez, consiste en un identificador de zona (o región) geográfica de 3 bits y el código de identificación de área o red de 8 bits.

A la fecha Argentina tiene asignado el CZRS 7-044 correspondiente a 8 códigos de punto de señalización internacional.

V. CRITERIOS DE ADMINISTRACION

V.1 Premisas

.La Autoridad Regulatoria es la responsable de administrar el Plan Fundamental de Señalización Nacional.

.La Autoridad Regulatoria conservará en forma indelegable la interpretación de este PFSN y la resolución de disputas relativas al mismo.

.El administrador del PFSN, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

1. La asignación de los CPSN y su notificación a los prestadores.

2. La representación de la República Argentina ante la UIT y la solicitud de CZRS para CPSI.

3. La asignación de los CPSI y su notificación a los prestadores

4. La supervisión y control sobre los recursos del PFSN

5. Otros relacionados con la correcta administración e instrumentación del PFSN

.El administrador del PFSN adoptará un procedimiento mediante el cual se lleve el control de su estado en el país y se pueda atender de manera oportuna las diferentes solicitudes de los prestadores.

.Los grupos de códigos del PFSN son:

a) CPSN.

b) CPSI asignados a Argentina.

Cada grupo tiene un procedimiento distinto para la administración.

V.2 Procedimiento para la asignación de códigos de punto de señalización nacional (CPSN)

Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio argentino, podrán solicitar CPSN.

Todo prestador de servicios de telecomunicaciones que requiera CPSN deberá presentar una solicitud ante el administrador del PFSN, junto con la información suficiente para justificar sus requerimientos y su compromiso de utilización de los mismos.

Una vez asignado un bloque de CPSN a un prestador, éste administrará internamente sus códigos pudiendo solicitar bloques adicionales, cuando lo considere necesario.

Para la asignación de los bloques se seguirán los siguientes criterios:

a) Se asignarán bloques de CPSN, en base a los criterios del IV.2.

b) En caso de que se llegue a asignar el 90 % de los CPSN, se inicia la fase de asignación en bloques de tipo IV.2.c únicamente.

c) Al agotarse los bloques asignables, se inicia la fase de contingencia, en la que se asignarán CPSN individuales, pudiendo cancelar las asignaciones de los CPSN que no estén siendo utilizados o no se utilicen en un plazo de 2 meses a partir de su asignación.

El administrador podrá asignar códigos CPSN individuales a aquellos prestadores que sólo requieran de un CPSN.

Existirá un sistema de información del PFSN que contendrá información detallada acerca de los CPSN (asignados, reservados y libres) y de los prestadores que los tienen asignados. A tal efecto, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben informar al administrador sobre la puesta en servicio, modificación o desocupación de los CPSN dentro del plazo de 30 días a partir de efectuada la misma.

El administrador del PFSN podrá verificar el correcto y oportuno uso de los CPSN asignados, de acuerdo al tipo de servicio que se proporciona y a la cantidad de equipo instalado.

Para aquellos casos en los que la puesta en servicio, modificación o desocupación de un CPSN afecte o involucre a otro prestador, se deberá notificar al Administrador y al otro prestador involucrado con 2 meses de anticipación, con el objeto de dar tiempo a los otros prestadores para dar de alta los nuevos códigos CPSN en sus equipos.

Por otra parte, el tiempo máximo entre la asignación de un bloque y la puesta en servicio de al menos un CPSN del mismo, deberá corresponder a lo manifestado en su solicitud, no debiendo exceder en ningún caso un año.

V.3 Procedimiento para la asignación de códigos de punto de señalización internacional (CPSI)

El Administrador del PFSN solicitará, por intermedio de la Autoridad Regulatoria, la asignación a la República Argentina de nuevos CZRS ante los organismos pertinentes de la UIT, encargados de la administración mundial de este recurso.

Los prestadores de servicios que requieran estos códigos, deberán presentar sus requerimientos al administrador del PFSN apoyando su solicitud con sus correspondientes compromisos de expansión y cualquier otra información pertinente que le sea solicitada a la autoridad regulatoria por la UIT.

La asignación de los códigos de puntos de señalización internacionales se llevará a cabo, a juicio del administrador del PFSN, en forma aislada.

El tiempo máximo entre la asignación de un CPSI y su puesta en servicio no deberá exceder los dos años.

V.4 Cancelación de CPS

Un prestador de servicios de telecomunicaciones que deje de utilizar uno o varios CPS asignados, deberá informar lo anterior al Administrador del PFSN. Asimismo, el Administrador podrá cancelar la asignación de los bloques o CPS que no estén siendo utilizados, los que pasarán a estar disponibles para ser asignados a otros prestadores.

VI. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

VI.1 Intercambio de información

Además de la información necesaria para establecer y liberar la llamada, la información mínima sugerida que se intercambiará en tiempo real en la señalización para la interconexión entre redes será:

El número de "A" con formato sugerido de número nacional

La categoría de "A" conteniendo al menos: Operadora, teléfono público o abonado normal.

El número de "B" con formato sugerido de: Número nacional o número internacional, según corresponda.

El estado de "B" conteniendo al menos: Abonado libre, abonado ocupado y contestación (conexión)

Por otra parte, la información para el establecimiento de la llamada en el protocolo PU-RDSI se enviará en bloque (toda la información en el mensaje MID).

VI.2 El Comité Consultivo del PFSN

Se creará el comité consultivo del PFSN con el propósito de actuar como un organismo permanente de consulta en lo relativo a la evolución y aplicación del Plan. Este foro será abierto a todo el sector de telecomunicaciones y estará presidido por un representante de la autoridad regulatoria.