SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Disposición N°33/96

Bs. As., 20/2/96

VISTO el Expediente N° 558-001270196 registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 408 y 322 ambas de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE de fecha 24 de Junio de 1996 y la Resolución General N° 24.833 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de fecha 4 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar modalidades de contratación en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil que permitan responder en forma adecuada a las necesidades del sector del transporte.

Que asimismo, resulta imprescindible implementar mecanismos que sirvan de incentivos tendientes a reducir la siniestralidad en el sector del transporte automotor de pasajeros.

Que la referida resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE IA NACION, ha aprobado condiciones contractuales para los riesgos de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados a dicho sector, que prevé la implementación de por los menos DOS (2) mecanismos idóneos al logro de tal objetivo:

1) Franquicia o descubierto a cargo del asegurado y

2) cláusula de ajuste por resultado.

Que el primer mecanismo apuntado redundará sin dudas, en que las empresas adopten mayores resguardos para lograr una mas prudente y responsable prestación del servicio de transporte, pues deberán afrontar en forma directa al menos hasta el tope previsto, la reparación de los daños que generen.

Que el segundo de los mecanismos referidos permite a través de cálculos matemáticos que determinan la frecuencia siniestral, el premio al diligente y el castigo al imprudente pues la primas se ajustarán en mas o en menos en la medida en que el riesgo del asegurador disminuya o se acreciente, circunstancia que se acreditará a través de la disminución o incremento de las siniestralidad del asegurado.

Que también se considera conveniente crear las condiciones necesarias para que el desarrollo de las previsiones establecidas en el punto numero cinco del Anexo III aprobado por la resolución de marras, a los fines de garantizar al usuario un incremento en los niveles de calidad de la prestación que recibe.

Que todo lo expuesto redundará en beneficio de la comunidad en general, pues las medidas que a través de la presente se implementan apuntan a obtener una reducción en los siniestros, sin afectarse, es de destacar, la responsabilidad global, que frente a terceros tienen, en conjunto asegurador y asegurado.

Que el Artículo 13 de la referida resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION condiciona la celebración de contratos de seguros con descubierto a cargo del asegurado-franquicia-en materia de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros a la aceptación por parte de la autoridad de aplicación competente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo establecido en el Articulo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Resoluciones N° 408/96 y 322/96 ambas de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE y el Decreto N° 1154 de fecha 10 de octubre de 1996.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA

DISPONE:

ARTICULO 1°— Autorízase a las empresas de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, a celebrar contratos de seguros de responsabilidad civil con franquicia, de acuerdo a las condiciones aprobadas por la Resolución General de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 24.833 de fecha 4 de octubre de 1996.

ARTICULO 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ARMANDO N. CANOSA, Subsecretario de Transporte Metropolitano y Larga Distancia, Secretaría de Obras Publicas y Transporte.