REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa N° 513/1996 

Apruébase la estrucutra organizativa del citado organismo descentralizado.

Bs. As., 19/12/96

VISTO las Leyes N° 24.629 (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa), Ley N° 17.671 (Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional), N° 24.193 (Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos), N° 24.540 (Identificación Binomio Madre-Hijo) y los Decretos 512 (reglamentario de la Ley N° 24.193) de fecha 10 de abril de 1995, N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, N° 645 de fecha 12 de abril de 1991, N°558 de fecha 24 de mayo de 1996 y N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la estructura vigente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fue aprobada por Decreto N° 645/91 Resolución Conjunta N° 129/94 - Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de la Función Pública entonces de la Presidencia de la Nación y Resolución Conjunta N° 132/94 - Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior - Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que por el Decreto N° 558 de fecha 24 de mayo de 1996 se estableció que las jurisdicciones, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional deben presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de dirección nacional, general o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia del nivel político.

Que por el artículo 46 y el Anexo III del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, se disponen los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario reorganizar la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y distribuir sus recursos humanos para posibilitar el eficiente cumplimiento de sus funciones específicas.

Que en cumplimiento de dichas normas la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha elevado una propuesta de estructura organizativa.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al organigrama, responsabilidad primaria y acciones y cargos -planta permanente- que, como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2° - En un plazo de hasta treinta (30) días, a partir del presente, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en la presente decisión administrativa en concordancia con lo establecido por la resolución S.F.P. 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes de aperturas inferiores, con la asignación de los respectivos niveles, grados de revista y las funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez -  Carlos V. Corach

ANEXO I


ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, en función de lo dispuesto por la ley 24156 Ver Texto y sus reglamentaciones, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.

ACCIONES

1. Establecer la planificación de la auditoría interna de la jurisdicción, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.

2. Elaborar el plan anual de la auditoría interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.

5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades  ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y otros controles practicados.

DIRECCION DOCUMENTACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir el trámite de identificación, renovación, rectificación y otorgamiento de nuevos ejemplares de documentos nacionales de identidad a las personas argentinas, nativas, por opción y/o naturalizadas y extranjeras, asignándoles a tal efecto un legajo con número fijo, exclusivo e inmutable.

Administrar los archivos de identificación correspondientes.

Suministrar a los órganos competentes de la Administración Pública nacional o provincial, como a aquellos creados por convenciones internacionales, la información necesaria que le fuera requerida conforme a su respectiva órbita de incumbencia.

Mantener actualizado los archivos del potencial humano nacional, conforme a las novedades que le fueren aportadas.

ACCIONES

1. Entender en todo lo atinente a la identificación de las personas según lo establecido en las Leyes N° 17.671 y 24.540, y sus modificatorias.

2. Requerir a instituciones públicas o privadas la oportuna remisión de todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización de la identificación (art. 10, Ley N° 17.671), o su baja conforme los alcances del art. 46 Ver Texto de la ley citada.

3. Supervisar el mantenimiento del registro numérico de todas las personas identificadas, según su número de identificación, registrar las actualizaciones de cambio de domicilio, de profesión, de títulos obtenidos, etc.

4. Supervisar el registro de todas las fichas dactiloscópicas clasificadas y subclasificadas según el sistema Vucetich o el que lo reemplace y las fichas patronímicas clasificadas fonéticamente.

5. Intervenir en la gestión del Centro de Consulta de Documentos Personales, creado por resolución 59/1996 del Grupo Mercado Común del Mercosur.

6. Intervenir y dirigir el Centro de Transporte y Comunicaciones, controlando la efectiva contestación por medios técnicos, de los requerimientos producidos por las autoridades judiciales, nacionales, provinciales, municipales, sistema nacional electoral y demás organismos sectoriales del Estado a fin que puedan adoptar las decisiones que le corresponden a cada uno de ellos en los ámbitos de la seguridad social, salud, ablación y transplante de órganos, control impositivo, etc.

7. Coordinar la tarea de las oficinas seccionales en el país y consulados nacionales que coadyuvan al mantenimiento del sistema identificatorio nacional (conforme art. 62, Ley N° 17.671).

8. Coordinar inspecciones periódicas y constantes de las áreas internas del Registro Nacional de las Personas, como de las oficinas seccionales incorporadas al sistema identificatorio nacional.

9. Coordinar el mantenimiento de información actualizada de cada una de las oficinas seccionales y oficinas consulares intervinientes en el sistema identificatorio, para permitir un acabado seguimiento de sus acciones y la inmediata identificación de cada uno de sus responsables con sus datos de identidad y rúbrica.

10. Coordinar la realización de programas de identificación masiva, donde les fuere requeridos y autorizados por la dirección nacional.

11. Supervisar la atención al público en los centros de atención propios del Registro Nacional de las Personas para identificación de ciudadanos argentinos y extranjeros, como así también en las oficinas seccionales, privilegiando la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas.

DIRECCION TECNICA JURIDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en todos los aspectos legales, asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Efectuar el control y seguimiento puntual de las solicitudes de trámites identificatorios que ingresan al organismo y verificar la correspondiente remisión de los documentos nacionales de identidad a las oficinas seccionales de todo el territorio del país y los consulados argentinos en el exterior.

Dirigir el despacho del organismo incluyendo el diligenciamiento de los oficios judiciales dirigidos al registro nacional y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos por las normas vigentes.

ACCIONES

1. Representar en juicio al Estado nacional en asuntos de competencia del Registro Nacional de las Personas, especialmente vinculados a la Ley de Potencial Humano Nacional, asignando las causas y dando las instrucciones pertinentes a los letrados intervinientes.

 2. Intervenir en la redacción de proyectos de leyes, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás instrumentos  jurídicos propios de la competencia del organismo.

3. Intervenir en los recursos, reclamos y denuncias administrativas e impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la legitimidad de los actos de las áreas pertenecientes a la jurisdicción.

4. Controlar y fiscalizar el ingreso puntual de solicitud de trámites, su incorporación informática y su posterior seguimiento dentro del organismo.

5. Intervenir en el control de remisión documentaria entre la sede central y las direcciones generales de los registros del estado civil y capacidad de las personas, las oficinas seccionales tanto en el país como las representaciones consulares.

6. Intervenir, dirigir y controlar el despacho general del organismo.

7. Contestar los oficios judiciales referidos a la aplicación de la Ley del Potencial Humano Nacional, evacuando las consultas que los mismos efectúan al organismo relacionadas con los datos de los ciudadanos identificados.

8. Intervenir en la instrucción de sumarios administrativos.

9. Supervisar y fiscalizar la recepción, protocolización, reproducción y certificación de los actos emanados por la dirección nacional, verificando su posterior notificación, despacho y archivo, controlando la custodia de todo instrumento de carácter administrativo emanado por autoridad competente.

DIRECCION ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir, coordinar y fiscalizar los asuntos contables, económicos, financieros y patrimoniales, y los servicios de seguridad, intendencia y almacenes.

ACCIONES

1. Coordinar los servicios contables, económicos, financieros y patrimoniales del organismo.

2. Administrar la contabilidad de ejecución del presupuesto y los balances de comprobación y la cuenta de inversión del ejercicio.

3. Intervenir en todo lo atinente a la conservación de los bienes patrimoniales del organismo.

4. Administrar los servicios generales del organismo.

5. Prestar los servicios de movilidad y depósito de bienes.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral, y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

ACCIONES

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

2. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas, que correspondan en consecuencia.

3. Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

4. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la entidad, y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

5. Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

6. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.

7. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y comités de evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

8. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

9. Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas pertinentes.

10. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.

11. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.

12. Asistir técnicamente a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

ANEXO III

PLANTA PERMANENTE

ESCALAFON DECRETO N° 993/91

AGRUPAMIENTO GENERAL

JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ENTIDAD 200.

SUBSECRETARIA DE POBLACION

MINISTERIO DEL INTERIOR