REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decisión Administrativa N° 513/1996
Apruébase la estrucutra organizativa del citado organismo descentralizado.
Bs. As., 19/12/96
VISTO las Leyes N° 24.629 (Normas para la Ejecución del
Presupuesto y la Reorganización Administrativa), Ley N° 17.671
(Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano
Nacional), N° 24.193 (Transplante de Órganos y Materiales
Anatómicos), N° 24.540 (Identificación Binomio Madre-Hijo) y los Decretos 512 (reglamentario de la Ley N° 24.193) de
fecha 10 de abril de 1995, N° 1.545 de fecha 31 de agosto de
1994, N° 645 de fecha 12 de abril de 1991, N°558 de
fecha 24 de mayo de 1996 y N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura vigente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fue aprobada por Decreto N° 645/91
Resolución Conjunta N° 129/94 - Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas del Ministerio del Interior - Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos - Secretaría de la Función Pública entonces
de la Presidencia de la Nación y Resolución Conjunta N° 132/94 -
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas del Ministerio
del Interior - Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Que por el Decreto N° 558 de fecha 24 de mayo de 1996 se
estableció que las jurisdicciones, organismos centralizados y
descentralizados de la Administración Pública Nacional deben presentar
una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas
de personal hasta el nivel de dirección nacional, general o
equivalentes o primer nivel operativo con dependencia del nivel
político.
Que por el artículo 46 y el Anexo III del Decreto N° 660 del 24 de
junio de 1996, se disponen los ámbitos jurisdiccionales en los que
actuarán los organismos descentralizados de la Administración Pública
Nacional.
Que resulta necesario reorganizar la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS y distribuir sus recursos humanos para
posibilitar el eficiente cumplimiento de sus funciones específicas.
Que en cumplimiento de dichas normas la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS ha elevado una propuesta de estructura
organizativa.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del artículo 100, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° - Apruébase la
estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al organigrama,
responsabilidad primaria y acciones y cargos -planta permanente- que,
como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente decisión
administrativa.
Art. 2° - En un plazo de hasta treinta (30) días, a partir del presente,
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, deberá
presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas
inferiores a las que se aprueban en la presente decisión administrativa
en concordancia con lo establecido por la resolución S.F.P. 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las
unidades existentes de aperturas inferiores, con la asignación de los
respectivos niveles, grados de revista y las funciones ejecutivas
previstas en el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Art. 3°- Comuníquese,
publíquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach
ANEXO I
ANEXO II
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno,
en función de lo dispuesto por la ley 24156 Ver Texto y sus
reglamentaciones, utilizando el enfoque de control integral e
integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia,
eficiencia y economía.
ACCIONES
1. Establecer la planificación de la auditoría interna de la
jurisdicción, conforme a las normas generales de control interno y
auditoría interna.
2. Elaborar el plan anual de la auditoría interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.
5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción, se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y otros controles practicados.
DIRECCION DOCUMENTACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir el trámite de identificación, renovación, rectificación y
otorgamiento de nuevos ejemplares de documentos nacionales de identidad
a las personas argentinas, nativas, por opción y/o naturalizadas y
extranjeras, asignándoles a tal efecto un legajo con número fijo,
exclusivo e inmutable.
Administrar los archivos de identificación correspondientes.
Suministrar a los órganos competentes de la Administración Pública
nacional o provincial, como a aquellos creados por convenciones
internacionales, la información necesaria que le fuera requerida
conforme a su respectiva órbita de incumbencia.
Mantener actualizado los archivos del potencial humano nacional, conforme a las novedades que le fueren aportadas.
ACCIONES
1. Entender en todo lo atinente a la identificación de las personas
según lo establecido en las Leyes N° 17.671 y 24.540, y
sus modificatorias.
2. Requerir a instituciones públicas o privadas la oportuna remisión de
todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización
de la identificación (art. 10, Ley N° 17.671), o su baja
conforme los alcances del art. 46 Ver Texto de la ley citada.
3. Supervisar el mantenimiento del registro numérico de todas las
personas identificadas, según su número de identificación, registrar
las actualizaciones de cambio de domicilio, de profesión, de títulos
obtenidos, etc.
4. Supervisar el registro de todas las fichas dactiloscópicas
clasificadas y subclasificadas según el sistema Vucetich o el que lo
reemplace y las fichas patronímicas clasificadas fonéticamente.
5. Intervenir en la gestión del Centro de Consulta de Documentos
Personales, creado por resolución 59/1996 del Grupo Mercado Común del
Mercosur.
6. Intervenir y dirigir el Centro de Transporte y Comunicaciones,
controlando la efectiva contestación por medios técnicos, de los
requerimientos producidos por las autoridades judiciales, nacionales,
provinciales, municipales, sistema nacional electoral y demás
organismos sectoriales del Estado a fin que puedan adoptar las
decisiones que le corresponden a cada uno de ellos en los ámbitos de la
seguridad social, salud, ablación y transplante de órganos, control
impositivo, etc.
7. Coordinar la tarea de las oficinas seccionales en el país y
consulados nacionales que coadyuvan al mantenimiento del sistema
identificatorio nacional (conforme art. 62, Ley N° 17.671).
8. Coordinar inspecciones periódicas y constantes de las áreas internas
del Registro Nacional de las Personas, como de las oficinas seccionales
incorporadas al sistema identificatorio nacional.
9. Coordinar el mantenimiento de información actualizada de cada una de
las oficinas seccionales y oficinas consulares intervinientes en el
sistema identificatorio, para permitir un acabado seguimiento de sus
acciones y la inmediata identificación de cada uno de sus responsables
con sus datos de identidad y rúbrica.
10. Coordinar la realización de programas de identificación masiva,
donde les fuere requeridos y autorizados por la dirección nacional.
11. Supervisar la atención al público en los centros de atención
propios del Registro Nacional de las Personas para identificación de
ciudadanos argentinos y extranjeros, como así también en las oficinas
seccionales, privilegiando la eficiencia y eficacia en el cumplimiento
de las tareas.
DIRECCION TECNICA JURIDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en todos los aspectos legales, asesorar jurídica y legalmente
en los asuntos de competencia de la Dirección Nacional del Registro
Nacional de las Personas.
Efectuar el control y seguimiento puntual de las solicitudes de
trámites identificatorios que ingresan al organismo y verificar la
correspondiente remisión de los documentos nacionales de identidad a
las oficinas seccionales de todo el territorio del país y los
consulados argentinos en el exterior.
Dirigir el despacho del organismo incluyendo el diligenciamiento de los
oficios judiciales dirigidos al registro nacional y fiscalizar el
cumplimiento de los términos prescriptos por las normas vigentes.
ACCIONES
1. Representar en juicio al Estado nacional en asuntos de competencia
del Registro Nacional de las Personas, especialmente vinculados a la
Ley de Potencial Humano Nacional, asignando las causas y dando las
instrucciones pertinentes a los letrados intervinientes.
2. Intervenir en la redacción de proyectos de leyes, decretos,
resoluciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos
propios de la competencia del organismo.
3. Intervenir en los recursos, reclamos y denuncias administrativas e
impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la
legitimidad de los actos de las áreas pertenecientes a la jurisdicción.
4. Controlar y fiscalizar el ingreso puntual de solicitud de trámites,
su incorporación informática y su posterior seguimiento dentro del
organismo.
5. Intervenir en el control de remisión documentaria entre la sede
central y las direcciones generales de los registros del estado civil y
capacidad de las personas, las oficinas seccionales tanto en el país
como las representaciones consulares.
6. Intervenir, dirigir y controlar el despacho general del organismo.
7. Contestar los oficios judiciales referidos a la aplicación de la Ley
del Potencial Humano Nacional, evacuando las consultas que los mismos
efectúan al organismo relacionadas con los datos de los ciudadanos
identificados.
8. Intervenir en la instrucción de sumarios administrativos.
9. Supervisar y fiscalizar la recepción, protocolización, reproducción
y certificación de los actos emanados por la dirección nacional,
verificando su posterior notificación, despacho y archivo, controlando
la custodia de todo instrumento de carácter administrativo emanado por
autoridad competente.
DIRECCION ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir, coordinar y fiscalizar los asuntos contables, económicos,
financieros y patrimoniales, y los servicios de seguridad, intendencia
y almacenes.
ACCIONES
1. Coordinar los servicios contables, económicos, financieros y patrimoniales del organismo.
2. Administrar la contabilidad de ejecución del presupuesto y los
balances de comprobación y la cuenta de inversión del ejercicio.
3. Intervenir en todo lo atinente a la conservación de los bienes patrimoniales del organismo.
4. Administrar los servicios generales del organismo.
5. Prestar los servicios de movilidad y depósito de bienes.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las
relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional,
procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral,
y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
ACCIONES
1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento
organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los
controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
2. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las
estructuras organizativas, que correspondan en consecuencia.
3. Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del
sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como
así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,
proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
4. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento
de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la entidad, y en
aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.
5. Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.
6. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
7. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de
desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y comités de
evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la
administración de los resultados del proceso.
8. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
9. Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas pertinentes.
10. Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.
11. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y organización de
las estructuras y procedimientos de trabajo.
12. Asistir técnicamente a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
ESCALAFON DECRETO N° 993/91
AGRUPAMIENTO GENERAL
JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ENTIDAD 200.
SUBSECRETARIA DE POBLACION
MINISTERIO DEL INTERIOR