ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 125/1997
Reformúlase los controles sobre las
destinaciones de exportación y las consecuencias liquidaciones de
beneficios y cobro de derechos generados por esta actividad, fijados
por la Resolución N° 3023/93.
Bs. As., 21/01/97
VISTO la necesidad de reformular los controles sobre las destinaciones
de exportación y las consecuentes liquidaciones de beneficios y cobro
de derechos generados por esta actividad, regidos por la Resolución N°
3023/93, y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario, establecer medidas para intensificar las
atribuciones de control de esta Administración Nacional, en relación
con las operaciones de exportación beneficiadas con estímulos.
Que en tal sentido, se ha estimado conveniente ampliar y adecuar las
pautas fijadas por la mencionada en el Visto, y sus modificatorias, que
establecieron los controles, sobre la presentación de las Solicitudes
de Exportación para consumo que. es necesario intensificar dichos
controles a realizarse sobre las verificaciones selectivas y sobre el
trámite que asegure la correcta percepción de los Derechos y
liquidación de beneficios incluyendo las pautas determinadas en las
disposiciones vigentes.
Que, corresponde determinar las mercaderías cuyo trámite de exportación
debe ser cursado por el CANAL ROJO OBLIGATORIO, establecido en el Anexo
VII de la presente de acuerdo a las pautas fijadas en las Resoluciones
vigentes, emanadas tanto de la Administración Nacional de Aduanas, como
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de otras
Secretarías y Organismos del Estado.
Que se estima necesario incluir en el Anexo VII las disposiciones en
vigencia relativas a las prohibiciones y suspensiones a la exportación.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta
repartición y por las razones expuestas precedentemente, es necesario
reemplazar la. Resolución nombrada en el Visto.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 23 i) de la
Ley 22415 N° y lo suscripto en el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar los
Anexos I "Indice Temático", Il "Presentación de la Solicitud de
Destinación de Exportación", III "Atribuciones de la UTVV, Recepción de
los Avisos de Embarque y Trámite, Selectividad y Control a cargo de la
UTVV", IV "Operativa de Embarque", V "Consideraciones Especiales", VI
"Jurisdicciones Aduaneras de Ezeiza e Interior", VII "Mercaderías
Correspondientes a Canal Rojo Obligatorio" VIII "Mercaderías
Correspondientes a Canal Naranja Obligatorio" de la presente Resolución.
Art. 2° - Derogar la Resolución
N° 3023/93 (BANA 7/94), su modificatoria N° 1917/94 (BANA 84/94),
Resolución N° 75/94 (Circ. Int. 6/94) y Resolución N° 837/93 (Circ.
Int. 17/93) en cuanto se oponga a la presente.
Art. 3° - Asígnase
en la órbita de la Secretaría de Control y dependiente del Departamento
Policía Aduanera, el control de las Mercaderías de Exportación,
teniendo competencia sobre las operaciones que se canalicen a través de
las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, tal cuál se describe en el Anexo
III, puntos 4.2. l. y siguientes. En las Aduanas del Interior tal
cometido corresponderá a los Administradores o sus reemplazantes a
través de la Oficina de Investigaciones y Procedimientos; la que deberá
ser asistida interdisciplinariamente.
Art. 4° -
No obstante lo dispuesto en el artículo precedente la Secretaría de
Control, en ejercicio de las actividades que son de su competencia
podrá realizar los controles que a los efectos determine, con
prescindencia del canal asignado a las operaciones en trato. Iguales
prerrogativas deberán ser ejercidas por los Administradores
jurisdiccionales.
Art. 5° - La
aprobación de las liquidaciones y el pago de los beneficios a la
exportación estará a cargo de los Administradores de las Aduanas y/o
sus reemplazantes naturales.
Art. 6° -
Las Secretarías Técnica, de Control, Interior y Metropolitana a fin de
cumplimentar lo dispuesto en la presente normativa, deberán requerir a
la Secretaría de Administración los recursos humanos, materiales y
organizativos que sean necesarios para los controles que deban
realizarse en las áreas bajo su órbita.
Art. 7° - La presente rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Por la División Despacho, remítase copia a la Secretaría de
Hacienda, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
(Montevideo-R.0.U.), Secretaría Administrativa de la A.L.A.D.I.
(Montevideo - R.0.U.), Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de América Latina, España y Portugal (México-D.F.). Cumplido
Archívese.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION
ANEXO III ATRIBUCIONES DE LA UTVV RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE SELECTIVIDAD Y CONTROL A CARGO DE LA UTVV
ANEXO IV OPERATIVA DE EMBARQUE
PERMISOS DE EMBARQUE QUE
CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL VERDE O ROJO RESPECTIVAMENTE
ANEXO V CONSIDERACIONES ESPECIALES
ANEXO VI JURISDICCIONES ADUANERAS DE EZEIZA E INTERIOR
ANEXO VII MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL ROJO OBLIGATORIO
ANEXO VIII MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL NARANJA OBLIGATORIO
ANEXO II
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION
1.DOCUMENTANTE: CERTIFICACIONES
El Permiso de Embarque, formulario OM 700-A o el que lo reemplace en
jurisdicción Aduanera del Interior, debidamente integrado, en original
y dos copias o fotocopias, será presentado con las certificaciones de
firmas de acuerdo con las normas vigentes.
El Despachante de Aduanas, certificará la firma del Exportador y será
responsable en los términos del artículo 47 de la Ley 22.415. Las
oficinas de Registros controlarán la inscripción de los operadores y
que éstos se encuentren en condiciones de actuar.
A las personas de existencia ideal cuando prescindan de la intervención
del despachante de aduana serán responsables en los términos de los
artículos 97 y 98 de la Ley 22.415, por la operación que documenten en
los términos del Decreto 1160/96 la firma de la persona autorizada,
deberá efectuarse en presencia del Agente del Servicio Aduanero del
Sector Ingreso Directo en la División Exportación u oficinas similares
del Aduanas del interior, quienes acreditarán (mediante firma y sello
aclaratorio) la identidad del firmante.
2. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION
2.1. El Servicio Aduanero recepcionará del documentante la siguiente documentación:
- Matriz del P.E. -OM-700 A o el que lo reemplace en jurisdicción
Aduanera del Interior- en original y dos copias o fotocopias integradas
en su totalidad según normas vigentes.
- Boleta de Depósito -OM-669 D u OM-669/9 D - (si corresponde pago de
tributos) en caso que efectúe el pago en forma previa o garantía
bancaria, que se registrará en el AP05 del OM-700 A.
- De corresponder certificados de otros organismos, se acompañarán como documentación complementaria.
- Sobre Contenedor -OM 1990- con la documentación señalada y registrada
además en el Sector 4 de éste, e identificados por el color rojo o
naranja en los canales obligatorios y azul cuando el canal se asigne
por selectividad.
CANAL ROJO OBLIGATORIO
El presentante está obligado a manifestar en Canal Rojo (selectividad
obligada a su cargo) las mercaderías que se detallan en el Anexo VII
cruzando en el formulario OM 1990 la leyenda "CANAL ROJO OBLIGATORIO"
y manifestando tal hecho en el OM-700 A -Sector 6- vértice inferior
izquierdo debajo de la fecha, insertando la letra "R" haciéndose
pasible, de omitir las inscripciones detalladas, de las penalidades
previstas en el Código Aduanero y Leyes Especiales.
CANAL NARANJA OBLIGATORIO
El presentante, de corresponder manifestar mercaderías que tengan
intervención de otros organismos, estará obligado a solicitar la
asignación de Canal Naranja en el Sobre Contenedor del mismo color,
cruzando el formulario OM 1990 con la leyenda "CANAL NARANJA OBLIGATORIO"
sin perjuicio de establecer en el OM-700 A -Sector 6 - vértice inferior
izquierdo debajo de la fecha, la letra "N" indicativa de este canal de
selectividad. De no efectuar dicha declaración, será pasible de las
penalidades previstas en el Código Aduanero y Leyes Especiales,
Las registraciones que corresponderán a este canal de declaración, son las detalladas en el Anexo VIII.
2.2. Revisión Preliminar.
Con la documentación recibida, la Sección Registro realizará una
revisión preliminar, a efectos de verificar la completa integración del
Perimiso de Embarque OM-700 A y OM 1990, observando especial atención
en los datos contenidos en los diversos campos, los que deberán
conformar los requerimientos de la Resolución N° 4820/82 (datos a
integrar en cada campo) y sus modificatorias;
El Servicio Aduanero controlará:
- Que se adjunte la documentación complementaria correspondiente y que ésta sea la indicada en el OM 1990.
- Que esté adjunta la Boleta de Depósito (si se declara que la
mercadería abona tributos) o se encuentre asentada en el Sector AP05
del P.E. la garantía bancaria.
- Que se haya efectuado la certificación de firma.
De no cumplir con los requisitos señalados en los puntos precedentes,
no se dará curso al P.E. procediendo a devolverse toda la documentación
al peticionante, asentando en el OM 1990 las deficiencias observadas,
con cargo de fecha y hora.
De resultar conforme la revisión se autorizará su registración,
firmándose con cargo de fecha y hora el Sobre Contenedor, procediendo a
girar de inmediato el mismo para su registro, e ingresando los datos
del pre-embarque a la base de exportación.
En esta instancia del trámite, no será exigible la presentación de facturas, catálogos ni copia de Carta de Crédito.
2.3. Ingreso directo a la Base
de Exportación y al Sistema Informático en Aduanas del Interior,
provistos por el Departamento Informática.
Control de habilitación Exportador -Despachante-Agente de Transporte Aduanero y datos del P.E.
Los operadores, al ingresar los datos al sistema controlarán, que tanto
el Exportador como el Despachante y el Agente de Transporte Aduanero se
encuentren habilitados para efectuar la operación. De encontrarse
habilitados, el operador actuante, conformará con su firma el documento
en el Sector 99 en la Hoja Carátula, en caso contrario el P.E. será
detenido y la observación, se asentará en el Sobre Contenedor, con
cargo de fecha y hora, devolviendo la documentación al presentante.
A su vez, el sistema efectuará la consistencia de los datos, rechazando
el P.E. en caso de detectarse un error efectuándose la detención
respectiva, en el sobre contenedor, exigiéndose la ampliación
correspondiente.
Los agentes asignados, a la atención del ingreso directo, atenderán y
pondrán en conocimiento de los interesados, los errores y campos que
deban mortificarse, por escrito, en el reverso del formulario OM 1990
(sobre contenedor).
2.4.Numeración
Para la Aduana de Buenos Aires, en la que la numeración de los Permisos
de Embarque es correlativa y asignada por el sistema, a partir del
número 50.000 en forma anual, deberá considerarse, la correcta
continuidad numérica, en función de la vigencia de la presente
Resolución, debiendo consignarse en el mismo registro las destinaciones
temporarias, en consignación y permisos de rancho.
Asimismo, se continuarán y reservarán los números inferiores (bajos) al
rango precedentemente mencionado, para ser utilizados ante la posible
caída del sistema, por fallas de energía o desperfectos del mismo, o
ante circunstancias que requieran una solución inmediata y no estén
contempladas por el sistema, pudiéndose únicamente, autorizar a nivel
de la Jefatura de División Exportación tal metodología.
Estos Permisos de Embarque, se numerarán y registrarán manualmente en
un libro especialmente habilitado, asignándoselas numeración
correlativa, a partir del número (1). Una vez subsanado el
inconveniente estos P.E. se ingresarán a la base de datos de
exportación, con la numeración asignada manualmente.
Las Aduanas que no cuenten con el sistema informática de ingreso
directo de Permisos de Embarque, continuarán con su sistema de
registración y, numeración anual. Las demás jurisdicciones aduaneras
que cuenten con sistemas informáticos, procederán a numerar (de la
misma manera que la Aduana de Buenos Aires) partiendo del número 1000.
Reservándose los números bajos, para los registros manuales.
2.5. Oficialización y Perfonumeración
Cumplidos los pasos señalados precedentemente, se perfonumerará el
P.E., la documentación adjunta y el sobre contenedor, asignando la
fecha de oficialización, que será el día de la presentación, esta
operación se realizará a través del sistema de numeración que posea la
dependencia.
2.6. Destino Matriz, Copia o Fotocopia y Boleta de Pago
Una vez perfonumerado el P.E. se procederá al siguiente desglose:
Copia de matriz o fotocopia y boleta de depósito ejemplar 5 o fotocopia
autenticada por el interesado (formulario OM-669/9-D u OM-669-D) en
caso de efectuarse el pago de la operación en forma previa, se
devolverán estos documentos con constancias al interesado; las boletas
no serán devueltas en el caso de mercaderías amparadas en la Ley 21453,
cuando se haya presentado la Declaración Jurada de Venta al Exterior.
Copia de la matriz del Permiso de Embarque, se reservara para controles
internos en la División Exportación en el sobre contenedor (Form.
OM-1990).
La matriz original procederá a fotocopiarse en forma
inmediata conforme se determina en 2.8.
2.7. CANAL ROJO O NARANJA OBLIGATORIOS - INTERVENCION Y CRUCE PREVIOS UTVV
De corresponder la declaración del Permiso de Embarque, a mercaderías
cuya condición sea Canal Rojo o Naranja obligatorios, los documentos
serán girados, para su control al Grupo de Tareas UTVV (Sección
Registro de la División Exportación).
Este Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro) efectuará la tarea de
control a su cargo, debiendo constatar, la correcta declaración
comprometida, e intervenciones en los documentos, pertinentes.
De surgir incorrecciones, se procederá a realizar por escrito la detención respectiva, en el OM 1990.
De aprobarse el control, se dejará constancia en la carátula del
documento, en el campo 99 (Sector reservado para intervenciones
aduaneras) realizando las observaciones y/o advertencias pertinentes
que coadyuven al control de la posterior verificación y/o intervención
del Departamento Técnica de Valoración, continuándose el trámite como
se indica en el punto 2.8.
Con respecto a las mercaderías que correspondan al Canal Naranja
Obligatorio, dicha selectividad no es óbice, a que al momento de la
presentación de los Avisos de Embarque, se les asigne el Canal Rojo o
Verde, por aplicación de las claves lógico inteligentes y/o por azar
que les correspondan.
2.8. Fotocopiado
Se procederá, a la extracción de las fotocopias que serán utilizadas,
en los distintos trámites para el embarque de la mercadería.
Cada copia que se obtenga, tendrá una sigla y una leyenda, que
indicará, el destino final de la misma, siendo estos los siguientes
- Parcial DC: Documento de carga (Nro.3)
- Parcial IN: INDEC Estadística (Nro.4)
- Parcial DB: Draw-Back (Nro.6)
- Parcial RE: Reembolso (Nro.7)
- Parcial RI: Reintegro Decreto N° 1011/91 (Nro. 8).
Además emitirán, una (1) copia "0" completa la que oficiará de "Aviso
de Embarque" en la que estará insertada la referida leyenda y a
requerimiento del interesado, otras copias número "0" con la leyenda
"Otros destinos" según la operación.
2.9. Desglose de Parciales y Matriz
A los ejemplares del P.E. se le aplicarán los siguientes destinos:
- La matriz OM- 700 A se desglosará y reservará en la Sección Registro
por el término de 90 (noventa) días, contados desde su fecha de
registro (oficialización), transcurrido dicho lapso, se procederá
semanalmente, a su remisión a la División Archivo General.
- En caso de existir ampliaciones, las matrices se perfonumerarán,
copiarán y desglosarán, como esta dispuesto debiendo adjuntarse, a la
original respectiva.
- El OM-1990, se reservará conjuntamente con una copia numerada del P.E
(ver punto 2.6.) en la División Exportación, con las certificaciones
que correspondieron, para su reserva e la Sección Cancelaciones, por el
plazo máximo que corresponda a las distintas destinaciones y/o sus
prórrogas.
El resto de los documentos, (parciales solicitados) serán entregados a
los interesados, a fin de proseguir las gestiones de embarque.
Las ampliaciones que precisen ser efectuadas con anterioridad o no, a
la iniciación de las gestiones de embarque. se efectuarán de acuerdo a
lo normado en el artículo 322 segundo párrafo del Código Aduanero y la
Resolución 4820/82 (integración del P.E. OM-700 A) y sus
modificatorias. Autorizada que fuera la ampliación por la Jefatura de
la Sección Registros, se aplicará a los documentos idéntico destino al
referido precedentemente, previa carga de los datos modificados en la
base de exportación de corresponder.
ANEXO III
ATRIBUCIONES DE LA UTVV.
RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE Y TRAMITE.
SELECTIVIDAD A CARGO DE LA UTVV.
1. OBJETIVOS
Para posibilitar el contralor en profundidad de las operaciones a
verificar, las Jefaturas de Ramo, supervisados por la Jefatura de la
División Verificación o sus similares en las aduanas del interior que
tendrán a su cargo la determinación y coordinación de las
verificaciones en función de girar a las distintas áreas operacionales
en Zona Secundaria Aduanera los Agentes UTVV que deban cumplir tal
cometido, bien entendido que la actuación del Agente Verificador podrá
efectuarse sin perjuicio de la intervención del guarda que lo asistirá
en las instrucciones que este le imparta dando cumplimiento de serle
delegada la función de pesar, medir o contar.
2. RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE Y PERMISOS PARA DETERMINACION DE SELECTIVIDAD.
2.1. Presentación
El documentante, deberá presentar el respectivo aviso de embarque y
todos los parciales en el sector habilitado a tal fin de la Sección
UTVV o dependencias habilitadas equivalentes en Aduanas del interior,
completando debidamente en el sector "3" al dorso de la hoja carátula y
en los demás parciales los siguientes datos:
- Fecha.
- Hora.
- Carga proveniente de:
- Lugar.
- Ramo.
2.2. Determinación de la clave de selección por azar.
Los sistemas informáticos determinarán los algorítmos de obtención del
azar, con comunicación a la unidad de Auditoría Interna; las aduanas
del interior que no cuenten con sistema informática centralizado, se
adecuarán al sistema informática de selectividad por azar brindado por
la División Análisis y Procesamiento de la Información, el cual será
aprobado por la Comisión de Secretarios a tal efecto.
2.2.1. Operativa de asignación.
a) En jurisdicción de la Secretaría Metropolitana se utilizará como
medio de selección por azar el Sistema Informático Centralizado.
b) En aquellas aduanas y/o áreas operativas, que no cuenten con
conexión a los centros informáticos y que por su operativo necesiten de
métodos de selección por azar procederán a utilizar el sistema
informático de selectividad por azar que proveerá la División Análisis
y Procesamiento de la Información. A tal fin se deberá asignar una
computadora que quedará afectada sólo al uso de este sistema.
c) El OM-2162, "Certificado de Selectividad por Azar", debidamente
conformado y firmado por el agente aduanero interviniente, oficiará
como comprobante de selectividad por azar. Documento que se adjuntará
al parcial 3, documento de carga como constancia.
d) Las aduanas que estén excluidas del régimen de control selectivo,
utilizarán el sistema solo a fines de registración estadística,
pudiendo coexistir el sistema informática de selectividad por azar con
otros programas.
e) La supervisión y control de la correcta aplicación de la selectividad estará a cargo del administrador de cada aduana.
Ante situaciones que se presenten, tanto en la jurisdicción de la
Secretaría Metropolitana como en las aduanas del interior del país, que
impidan la asignación de clave de selectividad por azar, por medio de
las formas indicadas precedentemente, procederá, a informar en detalle
de tal circunstancia a la División Análisis y Procesamiento de la
Información, a los efectos de que ésta proceda a generar una clave
alternativa con comunicación a la Comisión de Secretarios quien
determinarán el criterio a seguir.
2.3. LISTAS DE SELECTIVIDAD DEL CANAL ROJO Y NARANJA
La determinación de criterios a incluir en las Listas de Selectividad
del Canal Rojo y Naranja estará a cargo de la Comisión de Secretarios
asistidos por la División Análisis y Procesamiento de la Información.
A tales efectos, la citada división recepcionará de las áreas
operativas, técnicas y de control que tuvieran intervención en las
destinaciones de exportación, toda la información relativa a las
novedades producidas, como consecuencia de los controles practicados,
las que serán registradas en soporte magnético utilizando el software
desarrollado y provisto por la misma, que efectuará la evaluación y
análisis de la información recibida, a los fines de la determinación y
actualización de perfiles inteligentes que orienten las acciones de
control.
La Administración e incorporación de las Listas de Selectividad en los
sistemas informáticos centralizados, estará a cargo de la División
Análisis y Procesamiento de la Información.
La comunicación de las listas mencionadas a las aduanas del interior
que no cuenten con sistemas informáticos como los indicados en el punto
2.3. se realizará a través de la Secretaría del Interior.
En las Aduanas del Interior el Administrador, entregará a la Sección
Verificación (U.T.V.V.) las Nóminas de mercaderías; Exportadores y/o
Despachantes; etc., que deban cursar por Canal Rojo de Selectividad,
para ser aplicadas en los Permisos de Embarque que sean presentados.
3. TR.AMITE.
Con los formularios de Permisos de Embarque oficializados se procederá a:
3.1. La presentación de los
documentos correspondientes,. por parte de los interesados en el Sector
respectivo, en el turno inmediato anterior al que va a operar, con una
antelación mínima de 6 (SEIS) horas a la iniciación de la operación de
carga, en el sector indicado, el agente aduanero, según el canal
asignado por selectividad, estampará un sello con la leyenda, "Canal
Verde" o "Canal Rojo", impreso con tinta del color respectivo y firmará
al pie con sello aclaratorio.
3.2. Para embarques urgentes o
que operen en el mismo turno de presentación, los interesados
solicitarán autorización ante la Secretaría de Control Departamento
Policía Aduanera, con no menos de 2 horas de anticipación al mismo.
En las Aduanas del Interior la autorización será concedida por el
Administrador y/o reemplazante, remitiendo los parciales para el
control físico de las mercaderías al jefe de la Sección Verificaciones.
3.3. A las presentaciones en
horarios hábiles, para embarques en horarios y días inhábiles, de
Permisos de Embarque les corresponderá verificación obligatoria (Canal
Rojo) y juntamente con el Aviso de Embarque, se deberá presentar la
correspondiente planilla de habilitación de Servicios Extraordinarios,
designándose de manera inmediata al personal que actuará en el control
pertinente.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los turnos de
presentación serán de 7 a 13 hs. (primer turno) y de 13 a 19 hs.
(segundo turno) de lunes a viernes.
Las Aduanas del Interior ajustarán el trámite adoptando la metodología
expuesta precedentemente, en consideración a los turnos horarios que
rijan en cada jurisdicción.
3.4. Las presentaciones de
avisos de embarque que los interesados realicen los días inhábiles o
fuera de hora hábil ante el Inspector de Servicio de la Guardia, serán
considerados de Canal Rojo aún cuando no les hubiera correspondido tal
selectividad, en virtud de la aplicación de la clave respectiva.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, la Jefatura de la
Sección Exportación de la UTVV diariamente y por nota comunicará la
nómina del personal, que prestará el servicio de control en guardia
pasiva, notificando y especificando el modo y forma de localización del
mismo a fin de lograr un adecuado control de estas operaciones.
Las Aduanas del Interior, adoptarán las pertinentes medidas a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.
4.- CANALES DE SELECTIVIDAD - ASIGNACION.
4.1. Sin perjuicio de la
asignación obligatoria de Canal Rojo y Naranja definidos en el punto
2.1. del Anexo II de la presente -a cargo de los documentantes- una vez
asignada la selectividad por el sistema, contra presentación del Aviso
de Embarque, el agente interviniente procederá a dejar constancias en
el campo 101 del Aviso de Embarque y demás parciales del Canal que
hubiera correspondido, debiendo firmar y sellar esta intervención. En
todos los casos el ejemplar Aviso de Embarque, quedará a disposición de
la Secretaría de Control Departamento Policía Aduanera, la que
procederá a su retiro para efectuar las intervenciones que son de su
competencia. En las aduanas del interior, el Administrador o su
reemplazante cumplirá la función referida precedentemente, reservándose
los mismos en la jurisdicción por el término de cinco años, a
disposición de la Secretaría de Control
El certificado emitido por el sistema en el cual conste el control de
selectividad asignado, será adjuntado al documento de carga (DC N° 3) y
deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y Número de registro del Despachante de Aduanas y el exportador.
b) País de destino de la mercadería exportada.
c) Posición Arancelaria del ítem de mayor valor FOB.
d) Si solicita el cobro de algún beneficio a la exportación.
e) Número de Permiso de Embarque.
f) Valor total F.O.B. en U$S.
Los datos precedentes deberán ser corroborados con los del P.E. y de comprobarse su consistencia proseguirá el trámite.
De no haber medios informáticos, o de producirse impedimentos técnicos
que imposibiliten la emisión del certificado, se seguirán las pautas de
selectividad establecidas para las Aduanas que no cuenten con sistemas
centralizados de Procesamiento de datos (Anexo III punto 2.2.).
4.2. Canal Verde
Deben entenderse incluidas en esta denominación todas las
presentaciones de exportación que por aplicación de la clave de
selectividad no estén sujetas a verificación obligatoria, por
aplicación de lo dispuesto precedentemente.
4.2.1. Control Documental y Físico de Mercaderías
Será efectuada en la órbita de la Secretaría de Control y dependiente
del Departamento Policía Aduanera funcionará con asiento en la División
Verificación, Aduana de Buenos Aires y Ezeiza.
Los agentes designados por el área de Control intervendrán cuando los
Permisos de Embarque tengan asignación de "CANAL VERDE" ' con excepción
de los "NARANJAS" devenidos en "VERDE" que no serán objeto de
intervención obligatoria.
Deberá constatarse que las declaraciones de todos los Permisos de
Embarque se corresponden con la selectividad asignada y que la
declaración comprometida en el mismo, sea completa y aforable. Que el
régimen tributario sea correcto y que tenga las intervenciones o
certificaciones que pudieran ser exigibles. Para el cumplimiento de
dicho cometido, podrá solicitarse al documentante (Exportador o
Despachante); folletos, catálogos y cualquier otro documento que se
estime necesario. De surgir incorrecciones de fondo se procederá a
realizar por escrito la detención en el ejemplar Nro. 3 y una vez
perfeccionada la misma, cursará por CANAL ROJO y le corresponderá la
verificación física obligatoria, con intervención posterior de la
División Valoración.
A estos fines se dejará constancia por parte de los Agentes
intervinientes en todas las fotocopias de los parciales que haya
solicitado el presentante, con firma y sello de su intervención, sin
perjuicio de señalar tal hecho al Sistema Informático de acuerdo con
una transacción que determinará el Departamento Informática.
Idénticas facultades y metodología podrán ser ejercidas respecto de las
destinaciones cuyo control documental resultara conforme y lo expresado
anteriormente es sin perjuicio de las facultades de control y
supervisión física que, con prescindencia del canal asignado
corresponden a la Secretaría de Control.
Todas aquellas ampliaciones que se refieran a cuestiones formales que
no afecten la base de imposición o los niveles arancelarios que
correspondan según declaración comprometida, deberán, deberán ser
ampliados con posterioridad al embarque sin detener la operación, por
las oficinas de registros jurisdiccionales y en forma previa a la
intervención del cruce que debe realizar la Sección Cancelaciones u
oficinas equivalentes en jurisdicciones del interior.
En atención a lo expresado en el párrafo anterior, igual metodología se
aplicará para los canales rojos que sean controlados por la U.T.V.V. y
sin perjuicio de que a través de una transacción se releven tales
circunstancias la que estará a cargo en su implementación del
Departamento Informática.
Cuando la intervención implicare un perjuicio fiscal o transgresión a
una prohibición de exportación, se efectuará la denuncia en la forma de
práctica.
Una vez aprobado el control, sin observaciones, se dejará constancia en
la carátula del ejemplar 3, Campo 89 de la misma con fecha, sello y
firma del agente interviniente. De merecer observaciones deberá
realizar la verificación física de la mercadería, sin perjuicio de la
posterior intervención de la dependencia que tenga a su cargo la
valoración, procediéndose a la entrega de las copias de la
documentación con todas las constancias referidas precedentemente al
interesado, a fin de continuar con las gestiones de embarque según se
detalla en el ANEXO IV.
4.2.2. Del control en jurisdicción de Aduanas del Interior
Los Señores Administradores implementará en las aduanas a su cargo, un
área con iguales prerrogativas a las nominadas en el punto 4.2.1.
4.3. Canal Rojo
Las presentaciones de exportación que correspondan a esta denominación,
deberán tener asentada la leyenda "Canal Rojo" la que constará, en el
"Aviso de Embarque" y en los demás parciales que presente el interesado
(casillero 101) hoja carátula y a su vez adherido el certificado
emitido por el sistema con el canal asignado (ejemplar n°3). Las
solicitudes de exportación que correspondan a este canal de
selectividad, estarán sujetas a control y verificación física
obligatoria, acorde con lo indicado en el punto 2, del Anexo IV de la
presente Resolución, girándose los ejemplares respectivos a la Sección
UTVV.
4.4. Nuevas Presentaciones de Avisos de Embarque en todas las jurisdicciones aduaneras.
Cada vez que se ingrese al sistema una nueva presentación, por no haber
operado en el turno siguiente a la presentación del Aviso de Embarque,
luego de aplicarle la selectividad el resultado será el siguiente:
a) si el canal original es Verde, el, resultado podrá ser Canal Verde o Canal Rojo.
b) si el canal original es Rojo, el resultado deberá ser siempre Rojo.
ANEXO IV
OPERATIVA DE EMBARQUE
La operativo de embarque diferirá, según corresponda al canal de
selectividad asignado, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III y
las diferentes operaciones de carga (consolidadas, en tránsito o
directas) que documenten los interesados.
En caso de corresponder el giro del guarda por la Sección Servicios
Extraordinarios o Guardia de Inspección el mismo se efectuará
exclusivamente en la solicitud correspondiente sin realizar a estos
fines el giro en los parciales. El guarda consignará el número de
solicitud de servicios extraordinarios en el campo 2, dorso de la Hoja
Carátula en todos los parciales y en la Guía y Tornaguía de
corresponder.
1. PERMISOS DE EMBARQUE QUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL VERDE
1.1.CONTROL DE PERMISOS DE EMBARQUE CONSOLIDADOS FUERA DE ZONA DE EMBARQUE.
1.1.1.CONSOLIDACION A CARGO DEL EXPORTADOR
El interesado entregará al agente aduanero interviniente, todos los
ejemplares del permiso de Embarque (P.E.) y un "Detalle de Contenido",
el Guarda realizará los controles inherentes a su función (medir, pesar
y contar bultos) asentará las debidas constancias en los parciales,
cumpliendo de acuerdo al aludido Detalle confeccionado según lo
dispuesto en la Resolución N° 4148/95; en ese momento el exportador o
quien lo represente, deberá asentar con firma y aclaración, su
declaración de conformidad con el "Cumplido" de la operación de que se
trata, en el sector AP-25, campo 20 impreso al dorso de la hoja
carátula. Si no lo hiciere o no estuviera presente, el Agente
Precintador colocará en el sector referido la leyenda "NO COMPARECIO",
no detendrá la operación y dará cuenta en forma inmediata al
Departamento Policía Aduanera; bien entendido, que al no comparecer a
conformar el "Cumplido", el interesado perderá el derecho a reclamar
contra el resultado establecido por el Servicio Aduanero (Artículo 340
del Código Aduanero).
Precumplido:
El guarda interviniente tendrá a su cargo, establecer con su firma y
sello la totalidad de los datos del "Cumplido" de embarque, al dorso de
la hoja carátula AP-25 y en cada item sector AP-26 correspondientes a
los ejemplares del P.E. N°6 DB; N° 7 RE y N° 8 RI según corresponda.
Los datos allí establecidos deberán coincidir en su totalidad, con los asentados en los ejemplares N°3 DC y N° 4 IN.
Remisión a la zona de embarque:
Culminado el paso anterior entregará al transportista una copia "0" con
el "Cumplido", para acompañar la remisión de las mercaderías a la zona
de embarque, debidamente precintada o de no ser ello posible, con
custodia aduanera. Todos los ejemplares restantes, correctamente
intervenidos, serán entregados, por el Guarda Precintador, en sobre
cerrado al interesado a cargo de la operación que demuestre estar,
debidamente acreditado por el despachante de aduana o el exportador,
quien firmará de conformidad con aclaración de firma y número de
Documento de Identidad o de Poder, la recepción del sobre con los
ejemplares declarados, esta constancia se asentará al dorso de la
Solicitud de Servicios Extraordinarios o en un libro habilitado al
respecto cuando actúe personal estable.
Giro de la documentación en el punto de embarque:
El sobre cerrado, será presentado ante la jefatura aduanera del lugar
de embarque, la que constatará la inviolabilidad del mismo y en caso de
evidencias de apertura, procederá a la citación del Guarda Precintador
y de constatarse alguna adulteración detendrá el embarque y efectuará
la denuncia ante Policía Aduanera; de aceptarse el sobre sin
"observaciones" será aperturado por la Jefatura del punto que girará
los ejemplares 3 y 4, al Guarda de Ribera, a quien también le entregará
el resto de los ejemplares extraídos del sobre a los fines del
"Cumplido de Embarque".
Acto seguido el interesado a cargo de la Exportación entregará al
Agente de Transporte Aduanero, la "autorización de embarque,", cuyo
formulario integra el Anexo IV de la Res. 3022/93.
1.1.2.CONSOLIDACION A CARGO DEL AGENTE DE TRANSPORTE
Cuando se trate de cargas consolidadas en contenedores muelle a muelle
y/o a conveniencia de buque, en las plazoletas o centro de llenado o
consolidación, habilitados aduaneramente, el Guarda Precintador
entregará al A.T.A., todos los ejemplares en sobre cerrado y firmado,
conjuntamente con la "Autorización de Embarque", firmada por
despachante o exportador para ser presentadas ante la Jefatura Aduanera
del lugar de embarque, observando en todos los aspectos las
instrucciones del punto precedente.
1.1.3.OPERATIVA DE EMBARQUE
El Agente de Transporte Aduanero a cargo del buque, luego de
recepcionadas las "Autorizaciones para Cargar Mercaderías", por parte
de los Despachantes intervinientes, procederá al llenado de la
comunicación de embarque formulario OM-2152 por duplicado,
presentándolo al Guarda de Ribera que tiene a su cargo el control de
las operaciones de carga, requiriendo constancia del recibo en el
duplicado, con cargo de día y hora, con lo cual queda habilitado para
proceder al embarque de la mercadería consignada en el formulario.
Finalización del embarque:
En el plazo de un día de finalizado el embarque el Agente de Transporte
presentará al Guarda de Ribera que tuvo a su cargo el control de las
operaciones de carga y el cumplido de los Permisos de Embarques
respectivos, el detalle de las cargas no embarcadas a través de la
comunicación de embarque formulario OM-2152, en cuyo duplicado el
Guarda de Ribera otorgará el recibo correspondiente al Agente de
Transporte Aduanero. Cuando el embarque hubiera resultado conforme,
solo llenará en la comunicación de embarque los campos correspondientes
"Planilla Anterior número y total" repitiendo la cantidad de bultos y
colocando la leyenda "Embarcado Conforme".
Responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero:
No obstante lo expresado se considerarán no embarcadas las mercaderías
que no figuren en la Relación de Carga, aunque se encuentren detalladas
en la Comunicación de Embarque descripta precedentemente. A tal fin se
considerará al Agente de Transporte Aduanero, responsable por los
ilícitos que se comprobaran por el embarque de mercaderías, respecto de
las cuales careciera de la documentación aludida o de no haberse
presentado la Comunicación y/o haber efectuado el embarque con
antelación a la presentación de dicha Comunicación.
Penalidades:
Cuando dentro del plazo de un día de terminada la carga del buque el
Agente de Transporte no cumpla con la obligación impuesta de presentar
la Comunicación con el resultado de la finalización, el Guarda hará
saber de inmediato tal circunstancia a la División Resguardo que
dispondrá la suspensión automática del Agente de Transporte Aduanero,
ingresando en la base de datos la novedad. Dicha suspensión cesará en
el momento en que se cumpla con la obligación impuesta por la presente
normativa sin perjuicio de aplicar al Agente de Transporte Aduanero las
sanciones que pudieran corresponder.
1.1.4.TRAMITE DE LA DOCUMENTACION EN EL RESGUARDO
El Guarda interviniente, tendrá a su cargo, establecer con su firma y
sello la totalidad de los datos del cumplido de embarque, en la hoja
carátula y en cada ítem de los ejemplares del P.E. N°6 DB, N° 7 RE y,
N° 8 RI según corresponda -en dicha dependencia previo a emitir
constancia de recepción.
El Guarda de Ribera, dentro de las 48 hs. de finalizada la carga del
medio transportador dejará asentadas las debidas constancias de la
puesta a bordo -cumplido de embarque- en todos los parciales entregando
los ejemplares N° 6, 7 u 8 y un ejemplar "0" al Despachante o
Exportador para gestionar los beneficios. A los fines de la
continuación del trámite, no deberá requerir aporte de copias
adicionales del P.E.
El incumplimiento del plazo indicado, dará lugar a la aplicación de las
sanciones administrativas que correspondan, al guarda interviniente y
su jefatura inmediata.
Las Jefaturas de Zona dentro de las 72 hs. de finalizada la carga,
remitirán oficialmente al Resguardo, el parcial DC N° 3 y el parcial IN
N° 4.
EI Resguardo procederá de manera inmediata, al ingreso a la base de
exportación de los respectivos cumplidos de embarque, mediante el
empleo de terminales , ingresándolos con indicación del Número de Ruta
y paquete, mediante el cual se enviará la referida documentación a la
División Exportación Sección Cancelaciones.
1.1.5 TRAMITE EN LA DIVISION EXPORTACION
La Sección Cancelaciones a la
recepción de los documentos, procederá a efectuar la entrega del
parcial IN N°4 al INDEC, glosando el parcial DC N° 3 documento de carga
al Sobre contenedor OM-1990, debiendo a tal efecto cumplirse con lo
preceptuado en la Resolución ANA N° 3746/96.
En el caso de operaciones beneficiadas con incentivos a la exportación,
la factura comercial registrada ante la D.G.I. o fotocopia firmada por
el Exportador y autenticada en la forma descripta en el Anexo II y
copia del documento de transporte. (Conocimiento, Guía Aérea, etc.)
firmado por el interesado serán presentados ante la sección Regímenes
Promocionales, acompañando además juntamente con los parciales DB N° 6,
RE N°7 y RI N° 8 -según corresponda- que previo emitir constancia de
recepción, procederá una vez cumplidos los controles a su cargo, a
remitir los documentos y parciales, a la Sección Cancelaciones a los
fines de la prosecución del trámite.
1.1.6. TRAMITE EN ADUANA DEL INTERIOR
Atento que no todas las Aduanas cuentan en forma permanente con base de
datos de exportación, cuando esto ocurra cotejarán la consistencia de
datos de los parciales DB N°6, RE N° 7 y RI N° 8 -de corresponder- con
la del parcial DC N°3, adoptando similares medidas a las indicadas en
el punto 1.1.5. -según se trate- a los fines de un adecuado
cumplimiento de este punto.
1.2.CONTROL DE PERMISOS DE EMBARQUE EN ZONA ADUANERA PRIMARIA (CARGA DIRECTA)
El interesado se presentará directamente al Resguardo jurisdiccional
que intervendrá en el embarque de la mercadería aportando el ejemplar
DC N° 3 y el parcial IN N° 4, a fin de girar y realizar la operación
respectiva. La designación del guarda se asentará en el sector "2" al
dorso de las citadas copias del Permiso de Embarque. Previo a todo
trámite se deberá controlar el canal asentado en el ejemplar DC N°3, a
fin de asegurarse que no corresponde la intervención de la UTVV. El
procedimiento para la puesta a bordo será igual al indicado para el
punto 1.1.3. y siguientes del presente Anexo.
Dentro de las 24 hs. de
finalizado el embarque del Permiso de Embarque, el interesado deberá
dejar asentada su conformidad del cumplido en el Sector AP-25 Campo 20.
Con fecha, firma y sello, posteriormente en los plazos indicados en el
punto 1.1.1. dejará las constancias de la puesta a bordo.
1.3. CONTROL DE EXPORTACIONES REALIZADAS MEDIANTE TRANSITO DE EXPORTACION.
Los interesados, al solicitar esta destinación deberán aportar al
guarda que hubiere sido girado, para la atención de la operación, dos
(2) copias "0" Otros Destinos las que serán habilitadas por dicho
guarda, como ejemplares Guía y Tornaguía con indicación del número de
solicitud de Servicios Extraordinarios correspondiente. En caso de
Depósitos Fiscales, igual operativo se seguirá, con intervención de los
funcionarios que deban girar las operaciones.
Finiquitado el control de la carga, el guarda procederá a cumplir los
ejemplares DC N° 3, IN N° 4 y N° 6, 7 u 8 en los casos que correspondan
y Guía y Tornaguía del respectivo Permiso de Embarque, firmando el
interesado en el Sector AP 25 campo 20, cumplido lo cual entregará al
Agente de Transporte los ejemplares Guía y Tornaguía como es de
práctica y al Despachante o Exportador los ejemplares para gestionar
los beneficios a la exportación. En el término perentorio de 48 hs. de
finalizado el embarque el guarda presentará las copias DC N° 3 e IN N°
4 debidamente cumplidas, ante la Sección Registro de la División
Exportación.
1.3.1 Los interesados podrán
-para percibir los estímulos- aportar ante la Sección Registro la
Declaración Jurada en los términos de la Resolución N° 1371/85 y
gestionar el cobro de los pertinentes incentivos después de haberse
concretado la exportación por la Aduana de salida.
1.3.2. De no optar por el
método descripto en el punto 1.3.1. la Sección Registro, deberá
aguardar la llegada de la comunicación de la Aduana de salida, que
podrá ser por Télex o Fax, en cuya oportunidad se cargarán sus datos a
la base de exportación. Las aludidas comunicaciones deberán hacerse en
forma inmediata y la carga al sistema una vez recibidas, se deberá
perfeccionar en el término de 24 horas.
A la recepción de la Tornaguía la Sección Registro controlará las
firmas de los guardas intervinientes como está dispuesto en la
Resolución 1371/85 y sus modificatorias y luego corroborará los datos
ya ingresados del cumplido.
Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas
obrantes en la Sección, a la espera de la Tornaguía cuyo plazo hubiera
excedido los cinco (5) días posteriores a la fecha del vencimiento del
P.E. y/o su prórroga, con el fin de deslindar las responsabilidades
emergentes del atraso.
1.3.3. Cuando hubiera existido
declaración jurada, fax o telex, la Sección Cancelaciones cotejará la
consistencia de ésta información con los datos del cumplido, ingresados
previamente a la recepción de la Tornaguía. En el caso que las dos
informaciones no coincidan, deberán elevarse las observaciones
correspondientes a la superioridad, a los fines de deslindar las
responsabilidades emergentes.
1.3.4. De haberse adoptado la
alternativa de Declaración Jurada, o bien recepcionado el Telex o Fax y
efectuada la carga respectiva, en la base de exportación por la Sección
Registro, el interesado podrá presentar las copias de estímulos DB N°
6, RE N° 7 y/o RI N° 8 en la Sección Regímenes Promocionales con la
documentación complementaria correspondiente.
El parcial DC N° 3 quedará en reserva en la Sección Registro, a la
espera de la Tornaguía, cumplido lo cual se remitirán conjuntamente a
la Sección Cancelaciones a los fines de efectuar su constatación con la
Declaración Jurada, como se indica en 1.3.3. y la transcripción del
cumplido final, de coincidir será glosada en el sobre contenedor.
El parcial IN N° 4 será desglosado y remitido por la Sección Registro a la Sección Cancelaciones para su entrega al INDEC.
1.3.5. La carga a la base de
exportación del egreso conforme por Aduana de salida, estará a cargo de
la Sección Cancelaciones quién deberá poner a disposición del MEC, el
Parcial IN N° 4 para el retiro diario.
La metodología para estas operaciones determina que el manifiesto y
conocimiento de embarque, sean agregados al parcial DC N° 3 documento
de carga, debiendo los interesados aportar la factura comercial en la
dependencia estipulada en el punto 1.1.5. y 1.1.6., conforme el régimen
dispuesto por la presente. y la Resolución RGANST N° 4148/95.
Previo a la remisión de la documentación a la División Centro de
Consulta y Mantenimiento Documental, a los fines de ponerla a
disposición del Departamento Fiscalización Documental, la Sección
Cancelaciones de la División Exportación procederá a controlar la
Relación de Carga-Cruce con los Permisos de Embarque respectivos.
Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas
obrantes en la Sección Cancelaciones, a la espera de los parciales N° 3
DC y N° 4 IN, cuyo plazo haya excedido los cinco (5) días posteriores a
la fecha del vencimiento del P.E. y/o su prórroga, con el fin de
deslindar las responsabilidades emergentes.
1.3.6. El Departamento
Informática, arbitrará los recursos necesarios para adaptar el sistema,
a las pautas dispuestas en los puntos precedentes.
2. PERMISOS DE EMBARQUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIIDAD DE CANAL ROJO
Los Permisos de Embarque a los cuales se les hubiera asignado canal
rojo y aquellos que por decisión del Administrador de la Aduana, se les
confiera esta característica, serán controlados por la Unidad Técnica
de Verificación y Valoración, cumpliendo el control de la declaración
comprometida, el somero de valor y la verificación física, podrá
delegar el de pesar, medir y contar las unidades de venta, de las
mercaderías a exportarse al guarda asignado.
2.1. DECLARACION COMPROMETIDA CONTROL DE LOS PERMISOS DE EMBARQUE
La UTVV en cumplimiento de su función de control deberá atenerse a lo
dispuesto en la Resolución N° 1789/92 RGNTCA de fecha 29/09/92(BANA N°
63/92) puntos 2,6, 2.7, 2.9 y Artículo 322 de la Ley 22415.
Ajustarán su cometido de control, diferenciando las inexactitudes que
causaren o no perjuicio fiscal, permitiendo -en este último supuesto-
la prosecución del embarque, dejando constancia de que deberán
perfeccionarse los documentos con posterioridad al mismo. Recibidos los
parciales observados, la Sección Cancelaciones los girará a la Sección
Registro para el perfeccionamiento de las anomalías anotadas por la
UTVV (agente verificador).
En el caso de inexactitudes que sean susceptibles de ser subsanadas
mediante ampliación (declaraciones duales o incompletas) la UTVV
procederá a la detención del trámite dejando debida constancia de ello
por escrito, en el parcial DC N° 3 documento de carga, entregando este
parcial al interesado quién deberá gestionar la ampliación y
perfeccionamiento ante la Sección Registro de la División Exportación.
Una vez realizada la ampliación, el interesado deberá requerir la
intervención de la Jefatura del Ramo de la UTVV correspondiente, a fin
de permitir la continuación de la verificación, designando al agente
verificador que intervendrá nuevamente en función de las
disponibilidades de personal y la ampliación realizada.
De constatarse diferencias de cantidad, calidad y/o valor de las
mercaderías, procederá según normas en vigencia a elevar la pertinente
denuncia (Resolución N° 2155/92, del 04/11/92) debiendo elevarse las
actuaciones al Departamento Contencioso, o a la Dependencia competente
en las Aduanas del Interior.
2.2. CONTROL DE DECLARACION DE VALOR EN LOS PERMISOS DE EMBARQUE.
La UTVV realizará un control somero del. valor declarado y procederá según los distintos casos de la siguiente forma:
2.2.1.VALOR SIN OBISERVACION: La UTVV autorizará el embarque dejando constancia de su intervención en la totalidad de las copias del permiso.
2.2.2. VALOR OBSERVADO: La UTVV
autorizará la prosecución del trámite dejando constancia de la
observación mediante la leyenda "Valor Observado no dar curso al
trámite de liquidación de beneficios hasta tanto se expida el
Departamento Técnica de Valoración" fundamentando la observación de
valor, la que deberá ser avalada por el Jefe de la UTVV y el
Administrador de la jurisdicción aduanera de que se trate, en las
copias del Permiso de Embarque N° 3 DC, N° 4 IN y N° 6, 7 u 8 cuando se
requieran beneficios, procediéndose al retiro de muestras
representativas de la totalidad de la partida y de no ser posible,
acreditando la misma con bibliografía, catálogos, etc. que a tal fin
deberá aportar el interesado rubricando las mismas en forma conjunta y
agregando dicha documentación a los respectivos parciales. En este
caso, se procederá por parte de la División Resguardo a cargar el
cumplido de embarque en la base de datos de exportación, debiendo
remitirse dichos documentos con la observación asentada, acompañando
los argumentos y fundamentos de la misma a la División Valoración de
Exportación.
Garantía por cobro anticipado o ajuste de derecho:
No obstante la observación que sobre los valores realice la UTVV, el
documentante podrá solicitar la liquidación de los beneficios, siempre
que aporte garantía en alguna de las formas previstas en el art. 453
inc. k) y l) del Código Aduanero, por el importe total del beneficio
pretendido más un 10 % (diez por ciento).
En el caso que la mercadería estuviera gravada con derechos, el
servicio central de valoración solicitará - de considerarlo procedente
el aporte preventivo de garantía por las posibles diferencias
tributarías, hasta tanto se expida definitivamente respecto del valor
observado.
En ambas situaciones, los interesados deberán aportar a las actuaciones
en trámite las constancias que acrediten haber cumplido con la
presentación de dicha garantía.
2.2.3 VALOR CON FUNDADA SOSPECHA DE FRAUDE.
Cuando la UTVV interviniente, cuente o posea suficientes elementos de
juicio, que le indiquen encontrarse ante esta situación, procederá a la
detención del trámite de embarque, y elevará la pertinente denuncia al
Administrador jurisdiccional y/o Jefe del Departamento Contencioso
Capital, quienes a los fines de desestimar la misma, o aperturar el
sumario, de considerarlo procedente, podrán requerir opinión, al
Departamento Técnica de Valoración a fin que se expida al respecto.
De surgir novedades respecto a la intervención producida por el
U.T.V.V. actuante de la Mercadería en lo concerniente a los puntos
2.2.2 y 2.2.3 mencionados anteriormente; las mismas deberán ser
comunicadas a la SECRETARIA DE CONTROL con las modalidades de práctica
que instrumento la División Análisis y Procesamiento de la Información
dependiente de esa Secretaría
3. DELEGACION DE FUNCIONES AL GUARDA ADUANERO
A fin de permitir una mejor fluidez de las operaciones y una óptima
prestación del servicio una vez concluída la verificación habiéndose
constatado la correcta clasificación, valoración somera, el Agente de
la UTVV destacado al control, hará entrega de la documentación y podrá
delegar la función de pesar, contar y medir en su auxiliar natural, el
guarda designado a la carga dentro o fuera de zona primaria aduanera,
quien extenderá recibo (ruta o remito) de la misma, firmando de
conformidad, para continuar la operación hasta su finiquitado,
ajustando su cometido a lo establecido en los puntos 1.1. a 1.3. del
presente Anexo según se trate, cumpliendo la cantidad de acuerdo a lo
constatado por el Agente U.T.V.V. y/o por el mismo.
4. TRAMITE EN LA SECCION CANCELACIONES O REGISTRO EN ADUANAS DEL INTERIOR
La Sección Cancelaciones procederá a la recepción de los cumplidos que
correspondan a este canal de selectividad efectuando el control y
desglose del parcial IN N° 4 incorporando al parcial DC N° 3 la factura
comercial y conocimiento de embarque en ocasión de ser recibidos estos
documentos de la Sección Regímenes Promocionales en el sobre contenedor
(OM-1990). Enviará mediante ruta los documentos para el control de
valor que está a cargo del Departamento Técnica de Valoración, División
Valoración de Exportación quien cumplido el control de su competencia,
remitirá en devolución los documentos nuevamente a la Sección
Cancelaciones de la División Exportación; hecho lo cual, de no surgir
diferencias remitirá toda la documentación al Centro de Consulta y
Mantenimiento Documental, a disposición del Departamento Fiscalización
Documental.
4.1. SOLICITUD DE BENEFICIOS DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
En el caso de operaciones beneficiadas con incentivos a la exportación,
dentro del plazo de hasta quince (15) días de efectuado el embarque se
presentará en la Sección Regímenes Promocionales o Dependencia
equivalente en Aduanas del Interior, la factura comercial o fotocopia
firmada por el exportador y autenticada por el Despachante
interviniente, la que deberá cumplir con los requisitos que dispone la
Resolución General DGI N° 3419/91 y sus modificatorias, así como
también, copia del Conocimiento, Guía, etc., acompañando además
juntamente con los Parciales DB N° 6, RE N° 7 y/o RI N° 8 -según
corresponda- emitiéndose constancia de su recepción.
4.2. CONSTANCIA DE LA D.G.I. SOBRE LIBRE DEUDA DEL EXPORTADOR
Los Parciales en los que se documenten beneficios a la exportación
serán recibidos en la Sección Regímenes Promocionales a los fines de
adjuntar al mismo, constancia de la Dirección General Impositiva en la
que se informe que el exportador se encuentra sin deuda impositiva
exigible a la fecha de presentación por parte del interesado de los
Parciales DB N° 6, RE N° 7 y RI N° 8. Dicha constancia deberá ser
acompañada, a los parciales aludidos.
5. Previo a la liquidación del Reintegro o Reembolso, la Sección
Cancelaciones dependiente de la División Exportación procederá a
controlar la Relación de Carga (MANE), efectuando el cruce de la misma
con los Permisos de Embarque respectivos. Idéntico procedimiento,
deberá realizarse para la vía aérea por la oficina que determine la
Aduana de Ezeiza.
En el caso de las Aduanas del Interior, ello se efectuará por las Dependencias correspondientes, de acuerdo a la vía.
ANEXO V
CONSIDERACIONES ESPECIALES
1.EMBARQUES FRACCIONADOS
Estas operaciones ajustarán su trámite a normas en vigencia de acuerdo
a lo establecido en el artículo 329 de la Ley 22.415 (Código Aduanero)
y Resolución ANA 1371/85 y sus modificatorias.
a) En el caso que la destinación le corresponda "Canal Rojo
Obligatorio" no ingresará al módulo de asignación de canal por
selectividad, en ninguno de sus envíos parciales debiendo cursar
integramente por Canal Rojo.
b) Cuando por aplicación de la clave de selectividad te corresponda
tramitar por "Canal Verde", a la presentación del 1er. Aviso de
embarque, los avisos siguientes deberán ser procesados por el sistema
de selectividad y cursarán por el canal ( verde o rojo) que le sea
asignado en este proceso.
c) Si en la asignación de Canal, el 1er. Aviso de Embarque, le ha
correspondido "Rojo" (selectividad por azar) los avisos siguientes
cursarán por el mismo canal.
Por el solo hecho de habérsele aplicado Canal Rojo a la presentación de
algún aviso de embarque parcial, una vez finalizada la totalidad del
embarque, el permiso deberá ser remitido al Departamento Técnica de
Valoración - División Valoración de Exportación - para el pertinente e
integral control de valor.
La Secretaría de Control y Administradores en las Aduanas del Interior
ejercerán especialmente sus funciones teniendo en cuenta lo pautado
para esta modalidad de embarque.
2. EXPORTACIONES TEMPORALES Y EN CONSIGNACION
Estas manifestaciones suspensivas de exportación dadas las particulares
condiciones de control que fijan las normas, tales como las
constataciones previas de calidad que deben realizarse, se cursarán en
todos los casos con asignación de Canal Rojo.
Atento lo expresado precedentemente la División Valoración de
Exportación dependiente del Departamento Técnica de Valoración, de no
mediar observaciones, diferencias y/o interposición de denuncias por
infracciones, remitirá en devolución toda la documentación a la Sección
Registro dependiente de la División Exportación, a fin del control y
cancelación de dichas destinaciones. Cumplidos los plazos de no
producirse la cancelación se elevará la correspondiente denuncia. En
las destinaciones cumplidas correctamente, una vez controladas, serán
remitidas a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental a
disposición del Departamento Fiscalización Documental dependiente de la
Secretaría de Control.
Merece ser destacado, que de producirse la conversión de estas
manifestaciones suspensivas de exportación en definitivas, dichas
solicitudes deberán ser intervenidas de oficio por la UTVV destinada en
la Sección Registro, en lo que sea de su competencia, dándose
intervención nuevamente a la División Valoración de Exportación
dependiente del Departamento Técnica de Valoración, efectuándose los
controles preestablecidos.
3. EXPORTACIONES DE MERCADERIAS QUE
PREVIAMENTE HAYAN SIDO IMPORTADAS BAJO DESTINACION SUSPENSIVA (D.I.T.)
DECRETO N°:1554/86, RESOLUCION M.E. N° 72/92, RESOLUCION N°: 127/92 ,
SUS MODIFICATORIAS Y DECRETO M.E. N° 1439/96
De acuerdo con el régimen de selectividad impuesto, los Permisos de
Embarque que correspondan a estos regímenes podrán ser tramitados por
el Canal Verde o Rojo según la aplicación de las claves que le
correspondan, siempre que no generen el cobro de beneficios o estén
sujetos al pago de derechos, en cuyo caso tramitarán por "Canal Rojo".
El control de estas operaciones, respecto a la comprobación y
cumplimiento del D.I.T. seguirán las pautas establecidas en la
Resolución 732/92 (ANRGTI) y la Resolución 127/92 (BANA N° 5/92) y
modificatorias, siendo los encargados de tal acción, la División
Comprobación de Destino y el Departamento Fiscalización Documental
dependientes de la Secretaría de Control y la Sección Procedimientos
Técnicos dependiente de la División Importación (Resol. M.E. N° 72/92).
Respecto del Decreto N° 1439/96, la Secretaría de Hacienda dependiente
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería, conjuntamente con los organismos
oficiales correspondientes y esta Administración Nacional, ejercerán la
facultad de. control que en cada caso corresponda, conforme lo
determina la citada norma.
4. DESISTIMIENTO Y ANULACIONES DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE EXPORTACION
Atento que el P.E. tiene como Conclusión del trámite que el ejemplar N°
3 DC sea glosado dentro del sobre contenedor y que el ejemplar N° 4 IN
sea remitido al INDEC es obligación ineludible del documentante, la
entrega de los mismos al servicio aduanero en los casos de
desistimiento o anulación de las solicitudes de destinación de
exportación, el que deberá ser en forma fundada y por el procedimiento
que se indica:
POR PARTE DEL INTERESADO
a) Si no se hubiese solicitado asignación de guarda, en la carátula de
las copias del Permiso de Embarque, insertando la siguiente leyenda:
"solicito la anulación de la presente solicitud de Destinación" firmada
por el Exportador y el Despachante, con indicación del fundamento.
b) La presentación indicada en el inciso a) podrá efectuarse hasta los
cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso de
Embarque o su prórroga, superado dicho plazo, corresponderá la
aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
POR PARTE DE LA ADUANA
a) En los Parciales DC N° 3 e IN N° 4 deberá establecerse por el
Resguardo, la Sección Registro o la Sección UTVV -según corresponda- la
leyenda "SIN OPERACION" firmando la Jefatura de dichas Dependencias.
b) En caso de incomparencia del interesado al vencimiento del plazo, se
remitirán los documentos a la Sección Registro de Ia División
Exportación, que controlará lo establecido en el inciso a) parte "in
fine".
c) Si el desistimiento se produce estando designado el guarda, el
agente mencionado deberá cumplir los parciales DC N° 3 e IN N° 4
estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO", firmando y fechando los
mismos, cursándose los documentos de igual forma a la indicada en el
inciso b).
5. MUESTRAS
Se presentarán y cursarán a través de los respectivos Resguardos
mediante el OM-2076 "ENVIO DE MUESTRAS" debiendo intervenir la jefatura
aduanera en el lugar de embarque, girando para su control al guarda
actuante cuando los montos no superen los U$S 5.000.- dólares USA. En
caso que se supere dicho monto y hasta U$S 20.000.- dólares USA
intervendrá obligadamente el agente de la UTVV quedando estas
destinaciones sujetas a las pautas de control, referidas en ls
Resolución 7/91 (RGEXOM) ajustando su cometido a lo normado en el
Capítulo IX Arts. 560 y concordantes de la Ley 22415.
No podrán cursarse muestras, ni usarse las metodologías descriptas
precedentemente para los productos a que se hace referencia en el Anexo
II punto 2.1. (CANAL ROJO OBLIGATORIO) a menos que se cumplan las
intervenciones y/o requisitos previos exigibles, en este caso será
obligatoria la intervención de las UTVV sin excepción; sin tener en
cuenta los montos diferenciales referidos "ut supra".
6. OPERACIONES POR DRAFT-SURVEY Y MEDICION
Cuando corresponda la determinación de cantidades y/o pesos de las
mercaderías a exportar, que se presenten en graneles sólidos o
líquidos, serán de aplicación las normas contenidas en la Resol.
2220/90 y su modificatoria 2111/91, a los efectos del cumplido de la
documentación aduanera de embarque.
7. AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS
Las mercaderías referidas en la Resolución N° 2012/93, modificada por
Resolución N° 519/96 con intervención del SENASA previo a su
libramiento, deberán aportar el certificado emitido por ese. Organismo
el que se adjuntará a la documentación en trámite.
Respecto de las mercaderías referidas en la Resolución N° 2013/93,
modificada por Resolución N° 453/96 cuando corresponda intervención del
IASCAV deberá comprometerse en la solicitud de destinación, haber dado
intervención al citado Organismo a los fines de la fiscalización y
control, fitosanitario, encontrándose autorizada la exportación
(Artículo 7° de la mencionada norma).
Con referencia a las mercaderías nominadas en la Resolución N° 1946/93,
modificada por Resolución N° 445/96 -exportación de productos
alimenticios- se deberá comprometer en la solicitud de destinación que
se ha dado conocimiento al INAL para su fiscalización y control
sanitario, encontrándose autorizada la exportación (Artículo 3° de la
norma citada).
ANEXO VI
JURISDICCIONES ADUANERAS DE EZEIZA E INTERIOR
1. Las mismas ajustarán su procedimiento a la presente norma, adecuando
para ello los recursos humanos y materiales de que dispongan, no
debiendo perder de vista que el objetivo de esta norma es agilizar el
trámite de exportación, realizando una verificación selectiva, de los
embarques y delegando el resto de los controles a los guardas del
Resguardo y asignando a la Secretaria de Control, la acción preventiva
y represiva, sobre las destinaciones de exportación que cursen por
"Canal Verde".
La circunstancia expuesta no invalida por ende, que las Aduanas del
Interior deban tomar todos los recaudos a fin de realizar el control de
pago de tributos y la agilización de la liquidación de estímulos, dando
cumplimiento a las normas que regulan la materia.
2. Hasta tanto la Aduana de Ezeiza cuente con medios informáticos,
organizativos y estructurales que le permitan actuar como Aduana de
registro de destinaciones de exportación operará como Resguardo de la
Aduana de Buenos Aires respecto de dichas destinaciones, sin peijuicio
de efectuar la carga a la base de datos de exportación de los cumplidos
respectivos a fin de agilizar la percepción de tributos y/o pago de
beneficios que pudieran corresponder.
3. Los "Avisos de Embarque" para destinaciones que amparen la salida al
exterior por la Aduana de Ezeiza se presentarán simultáneamente, a los
fines de la aplicación de la selectividad pautada por esta norma, con
el ingreso de la mercadería a la Bodega de Exportación quedando a cargo
de la Sección UTW de Exportación del área la asignación del canal que
corresponda aplicar, dentro del marco de la presente normativa.
ANEXO VII
MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL ROJO OBLIGATORIO
- Tramitarán por este Canal, las destinaciones de Exportación para
Consumo a las que even-tualmente le corresponda percibir cualquiera de
los incentivos vigentes (reintegros y/o reembolsos), sin perjuicio de
que se correspondan con mercaderías nominadas en el Canal Naranja
Obligatorio (Anexo VIII).
- Exportaciones de precursores y productos químicos esenciales
específicos o aptos para la fabricación de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas Decreto N° 1095/91, Resolución A.N.A. N° 2020/93,
modificada por Resolución N° 454/95 Secretaria de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación Anexo I "B", Listas I y II.
La Lista I con autorización previa del Organismo citado.
- Exportaciones de mercaderías definidas como estupefacientes,
intermediarios y sicotropos. Ley N° 17.818 y 19.303 Decreto N° 722/91.
Resolución A.N.A. N° 447/96, modificada por Resolución N° 543/95, según
listado de productos que integran los Anexos I "B", II B, III B y IV de
la citada Resolución Aduanera. En todos los casos, se exigirá la
autorización previa de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y
Acción Social. Las mercaderías enumeradas en el Anexo III y las
definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o Psicotropo I
del Anexo IV queda prohibida su exportación, salvo las excepciones
referidas en el artículo 5o de la Norma Aduanera mencionada ut supra.
- Mercaderías contempladas en el Dto. N° 603/92 modificado por los
Dtos. N° 1291/93 y 657/ 95 Material Bélico y Sensitivo Resolución ANA
1046/92. Licencia Previa de Exportación de la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.
- Mercaderías contempladas en las Leyes 22421 y 22344 Dto.
Reglamentarlo 691/81 Dirección de Fauna y Flora Silvestre. Resolución
ANA Nro. 2513/93, según listado de productos que integran los Anexos
VII y IX de la citada Resolución Aduanera y su modificatoria Resolución
N° 443/96. En todos los casos, se exigirá el Certificado de
Autorización emitido por la Dirección de Fauna y Flora Silvestres,
suscripto por algunos de los funcionarios que se de.tallan en el Anexo
XI de la misma.
- Mercaderías comprendidas en el Régimen de exportación para compensar
envíos de mercaderías con deficiencias, Artículo 573 y concordantes.
Ley 22.415 y Art. 85 Decreto 1001/82 y Resolución ANA N° 1879/93.
- Mercaderías comprendidas bajo el Régimen de Envío en Consignación Decreto N° 637/79.
- Mercaderías comprendidas bajo el Régimen de Planta Llave en Mano, Decreto N° 525/85 y Resolución ANA N° 4168/95.
- Mercaderías comprendidas bajo el Régimen de Embarque Escalonado, Resolución A.N.A. N° 45/93 (B.A.N.A. N° 3/93).
- Mercaderías de exportación temporaria. Formulario OM-1280 "A".
- Mercadería contemplada en las Leyes N° 12.709 y 20.429 y
modificatorias y Decretos reglamentarios N° 395/73, 760/92 y
modificatorias (Armas) Certificado del Registro Nacional de Armas
Resolución A.N.A. N° 3115/94 (B.A.N.A. N° 139/94).
- De conformidad con la Resolución MEyOySP N° 653/95, las destinaciones
definitivas de exportación para consumo de las mercaderías comprendidas
en el universo arancelario de la N.C.M., constituidas en todo o en
parte por oro, ya sea como insumo, subproducto o manufacturas se
cursarán por este Canal de declaración.
- De conformidad con la Resolución MEyOySP N° 294/95 (B.O. 28.234) las
destinaciones definitivas de exportación para consumo de las
mercaderías comprendidas en el universo arancelario de la N.C.M.,
constituidas en todo o en parte por Platino, Paladio, Rodio, Iridio,
Osmio y Rutenio, ya sean como insumos, subproductos o manufacturas se
exigirá el certificado extendido por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial.
En el supuesto que alguna de las mercaderías nominadas en la Resolución
MEYOYSP N° 294/ 95 sea empleada en cualquier proporción como componente
medicinal, el laboratorio productor, deberá aportar el original y
fotocopia del certificado del 1NTI a fin que el agente UTW efectúe la
constatación que dispone el artículo 3o de la mencionada Resolución. El
valor base de cálculo del reintegro sera el FOB menos CIF de
importación y/o valor compra en plaza de los metales.
- Las mercaderías comprendidas en el universo arancelario de la N.C.M.
constituidas en todo o en parte por: perlas naturales o cultivadas,
piedras preciosas, semipreciosas o similares, metales preciosos,
chapados en metales preciosos y manufacturas de estas materias;
bisutería; monedas, ya sea como insumos, subproductos o manufacturas,
se cursarán por este Canal de declaración sin excepciones.
- Las exportaciones de libros, folletos e impresos similares, contempladas en la Resolución MEyOySP Nu 178/95:
P.A. N.C.M.
4901. 10. 00
4901. 91. 00
4901. 99. 00
Excepto las destinadas a algún estado parte del Mercosur
- Permisos de Embarque que amparen exportaciones de concentrados de
minerales, comprendidos en el Capítulo XXVI de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, con excepción de las Posiciones Arancelarias 2612.10.00
Minerales de Uranio y sus concentrados y 2612.20.00 Minerales de Torio
y sus concentrados con valores FOB provisorios, se cursarán con arreglo
a lo dispuesto en la Resolución A.N.A. N° 600/95.
EXPORTACIONES AUTORIZADAS COMO EXCEPCION A PROHIBICIONES O SUSPENSIONES
- Mercaderías nominadas en la Resolución ANA N° 2053/93, modificada por
Resolución N° 439/95 —langostinos frescos, refrigerados o congelados
sin clasificar y cuadros, dibujos y pinturas originales de pintores
extranjeros— deberá tenerse especialmente en cuenta las observaciones
que se efectúan en el Anexo I de dicha norma, que posibilita la
viabilidad de aplicar excepciones a estas prohibiciones.
- Ejemplares de la Fauna Silvestre nominados en el Anexo III de la
Resolución ANA N° 2513/ 93, deberá tenerse especialmente en cuenta la
columna observaciones de dicho Anexo que determina la posibilidad que
la Dirección de Fauna y Flora Silvestre exceptúe de la prohibición a
los remanentes acreditados ante la misma.
ANEXO VIII
MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL NARANJA OBLIGATORIO
- Mercadería contemplada en la posición Arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) 4014.10.00 -preservativos- Res. A.N.A. N°
459/95 deberá exigirse el Certificado de Inscripción del producto,
expedido por el Registro de Dispositivos de la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social, previo a la oficialización de la
respectiva solicitud de destinación.
- Mercadería contemplada en la Ley 24.633 y Resoluciones Secretaría de
Cultura N° 417/95 y 217/96, -Obras de arte/antigüedades- conforme
nómina de bienes que se detallan en la Resolución ANA N° 217/96
modificada por Resolución ANA N° 440/95 con la previa autorización de
la Secretaría de Cultura de la Nación.
- Precios Revisables. Resolución ANA N° 2780/92.
- Mercadería contemplada en la Ley N° 20429 Decreto Reglamentario N°
302/83 y modificatorios -pólvora, explosivos y afines- con autorización
de la Dirección General de Fabricaciones Militares Resolución ANA N°
3115/94 ANEXO XI (BANA N° 139/94).
- Publicaciones en las que se describa o represente total o
parcialmente el Territorio Continental, Insular y/o Antártico de la
República Argentina Certificado de Autorización emitido por el
Instituto Geográfico Militar Ley N° 22963 Resolución. ANA N° 2514/93.
- Siguiente especie: Liebre Europea (Lepus Cipensis - L. Europaeus) y
subproductos clasificables en las siguientes posiciones N.C.M.:
a) P.A.0208.10.00: Liebre congelada entera con hueso, con cuero, con vísceras, con cabeza, con patas, y manos recortadas.
b) P.A.0208.10.00: Liebre congelada entera con hueso, sin cuero, sin visceras, sin cabeza, patas y manos recortadas.
c) P.A.0208.10.00: Lomos, cuartos delanteros (Paleta), cuartos traseros.
d) P.A.0511.99.00: Menudencias no aptas para consumo humano, hígado, corazón, pulmón, riñones, vacío sin hueso.
Atento tratarse de productos incluídos en partidas bolsa, se derivarán
a CANAL ROJO todas las demás especies ubicables en las mismas
posiciones arancelarias que no correspondan a la Liebre Europea. Por lo
tanto, se exigirá para la especie Liebre Europea y subproductos,
conforme se indica en 1°), 2°), 3°) y 4°) la intervención previa de la
Dirección de Fauna y Flora Silvestres.
-Exportación de vehículos anteriores al año 1960 según Resoluciones ANA
Nros. 540/91, 3155/93 y 450/96, que requieren la presentación previa de
documentación complementaria.
-Mercaderías contempladas en la Resolución MEyOySP N° 762/93, deberá
exigirse el Certificado de Origen extendido por funcionario habilitado
por la Secretaría de Minería de la Nación conforme Resolución N° 130/93
de dicha Secretaría y cuyo modelo obra en el ANEXO II de la misma.
P.A. N.C.M.
2810. 00. 10
2810. 00. 90
2833. 11. 10
2833. 11. 90
2833. 22. 00
2840. 11. 00
2840. 19. 00
3802. 90. 10
3802. 90. 20
3802. 90. 40
3802. 90. 50
3802. 90. 90
6802. 10. 00
6802. 21. 11
6802. 91. 00
6806. 20. 00
7106. 91. 00
7801. 10. 11
7801. 10. 90
7801. 91. 00
7901. 11. 11
7901. 11. 91
7901. 12. 10
Mercaderías contempladas en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.) 2933.90.99 sustancia DEXTROMETORFANO como
droga pura o como materia prima. Deberá exigirse el análisis previo del
Instituto Nacional de Medicamentos (I.NA.ME.) que será determinante de
la factibilidad de la exportación, conforme lo determinado por
Resolución ANA N° 462/95.