CONVENIOS

Decreto Nº 63/97

Ratifícase un Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional.

Bs. As., 23/01/1997 -

VISTO el Expediente Nº 001-00072863-47/96 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Provincia de SAN LUIS Nº 5089 ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL.

Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en el punto 6 del Capítulo Segundo de la Declaración, establece que el ESTADO NACIONAL, conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que el artículo 2, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº 24.241, dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA de PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA de SAN LUIS.

Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE SAN LUIS que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que es necesario fijar fecha de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,


Artículo 1º.- Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el GOBIERNO NACIONAL, a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de setiembre de 1996, que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2º.- Fíjase el PRIMER DIA del MES DE OCTUBRE de 1996 como fecha a partir de la cual:

a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). A este fin la PROVINCIA DE SAN LUIS deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.

b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

Art. 3º.- Autorízase al Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementaria prevista en la CLAUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.

Art. 4º.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. T.C