Secretaría de Obras Públicas y Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 12/97

Modificación de la Resolución N° 165/91 ex-ST que estableciera las condiciones dimensionales y características de confort mínimas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de Servicios Ejecutivos.

Bs. As., 23/1/97

VISTO el expediente N° E.014956/96 de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 165 de fecha 12 de diciembre de 1991, establece las condiciones dimensionales y características de confort mínimas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de Servicios Ejecutivos.

Que en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL se encuentra reglamentada la prestación de servicios de transporte de pasajeros por automotor de similares características bajo la denominación de Servicios Leito.

Que resulta beneficiosa la armonización de las condiciones técnicas y de confort de los vehículos destinados al transporte de pasajeros por automotor en el ámbito del MERCOSUR.

Que la presente propicia modificaciones en las dimensiones de los asientos destinados a vehículos ejecutivos en coincidencia con los acuerdos logrados al respecto por el SUBGRUPO TECNICO N° 3 del MERCOSUR.

Que la ex-GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha realizado los estudios técnicos respectivos, siendo de opinión favorable a la modificación propuesta.

Que la ex-GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado intervención de acuerdo a sus incumbencias específicas.

Que la DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 1154 de fecha 10 de octubre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el inciso d) del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la ex-Secretaria de Transporte N°165/91, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"d) Los asientos serán individuales, con respaldos reclinables y apoyabrazos fijos o rebatibles, a ambos lados de las banquetas. Su relleno se confeccionará con poliuretano flexible u otro material que brinde similares características de confort y tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Altura del respaldo, medida verticalmente desde su intersección con la banqueta hasta el borde superior del respaldo:………………………………………………………………………...0,75 m.

- Profundidad de la banqueta:………………………………………………………………..0,46 m.

- Distancia interior entre apoyabrazos:……………………………………………………....0,50 m.

- Ancho del respaldo (en su altura media):………………………………………………..…0,62 m.

- Ancho del apoyabrazos:………………………………………………………………...…..0,06 m.

- Separación entre apoyabrazos:………………………………………………………….…..0,01 m.

- Paso entre asientos:……………………………………………………………………....…1,14 m.

- Ángulo del respaldo en máxima reclinación:……………………………..…………………..55°"

Art. 2° - Modifícase el inciso e) del Artículo 1° del Anexo I de la ":Resolución la ex-Secretaría de Transporte N°165/91, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"e) Los asientos poseerán apoyapiernas y apoyapies integrados, de forma tal que favorezcan el descanso de las extremidades inferiores del cuerpo. Deberán estar revestidos de cuero, telas plásticas u otros materiales similares que no destiñan y acolchados de forma tal que cumpla su cometido.

"Los apoyapiernas serán rebatibles y deberán estar ubicados de tal forma que una vez reclinado el asiento posterior, en su máximo ángulo, deberán intersectarse con él inmediatamente debajo del borde anterior de la banqueta.

- Distancia mínima entre asientos consecutivos medida horizontalmente a nivel del borde superior delantero de la banqueta, desde la parte posterior del apoyapiernas ubicado junto al asiento anterior hasta el frente del respaldo del asiento posterior, ambos en posición normal:…………….…0,86 m.

- Distancia mínima entre el borde anterior de la banqueta del asiento posterior en posición normal y la parte posterior del apoyapiernas ubicado junto al asiento anterior en posición de máxima reclinación:…………………………………………………………………………………….0,28 m.

Los apoyapiernas deberán poseer las siguientes dimensiones mínimas:

- Longitud del apoyapiernas:…………………………………………………………………0,60 m.

- Ancho en su parte inferior:…………………………………………………………………0,45 m.

- Ancho en su parte superior:…………………………………………………………………0,32 m.

Los apoyapiés tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Alto del apoyapies:………………………………………………………….………………0,26 m.

- Ancho del apoyapies:……………………………………………………………………….0,45 m."

Art. 3° - Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, fabricantes de carrocerías y talleres y terminales automotrices. Cumplido gírense las presentes actuaciones a la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Armando D. Guibert.