ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 29/97

Créase el Registro Especial para la inscripción de los representantes de Federaciones y Confederaciones de Jubilados y Pensionados, de Centros de jubilados y pensionados individuales.

Bs. As., 22/1/97

VISTO las Resoluciones MTySS N° 934 de fecha 6 de noviembre de 1996 y SSS N° 116 de fecha 17 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución MTySS N° 934/96 se creó el Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, integrado por representantes de todas las Federaciones y Confederaciones inscriptas a la firma de dicha Resolución en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensionados de la República Argentina, de cuya actuación y vigencia obren testimonios en el mencionado Registro, y Jubilados y Pensionados que a título individual se inscriban en un Registro Especial que a tales efectos habilitará esta Administración.

Que asimismo, por el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que dichas entidades deberán presentar ante esta Administración Nacional fotocopia autenticada del Acta de Comisión Directiva en pleno y en relación explícita a la Resolución de que se trata.

Que el artículo 4° de la Resolución SSS N° 116/96, ha fijado un plazo de TREINTA (30) días a partir de la convocatoria pública que a tal efecto realizará la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la inscripción en un Registro Especial que se habilitará en esta ANSES, de los representantes tanto individuales como de los Centros de entidades de jubilados y pensionados, en los términos y con los recaudos previstos por los artículos 1° y 2° descriptos anteriormente.

Que por ello, resulta necesario crear dicho Registro Especial, estableciendo los requisitos y pautas para el funcionamiento del mismo.

Que en consecuencia procede efectuar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facltades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° – Créase el registro especial para la inscripción de los representantes de federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados, de centros de jubilados y de jubilados y pensionados individuales, el que funcionará en el ámbito de esta Dirección Ejecutiva, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º – Establécese como requisitos para la inscripción en el registro especial creado por el artículo anterior, la presentación de la siguiente documentación:

a) Federaciones y confederaciones:

1. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Jubilados y Pensionados.

2. Fotocopia autenticada del acta de comisión directiva designando representante.

3. Fotocopia del Documento de Identidad del representante designado.

4. Fotocopia del recibo de cobro previsional del nominado.

b) Centros de jubilados:

1. Declaración jurada de no pertenencia o participación alguna en federaciones o confederaciones de jubilados.

2. Fotocopia autenticada de acta de designación de representante.

3. Fotocopia de acta de última reunión de la Comisión Directiva.

4. Constancia de inscripción que acredite personería jurídica.

5. Fotocopia del Documento de Identidad del nominado.

6. Fotocopia del recibo de cobro previsional del nominado.

c) Jubilados y pensionados individuales:

1. Declaración jurada de no pertenencia o participación en ninguna federación, confederación o centro de jubilados.

2. Fotocopia del Documento de Identidad.

3. Fotocopia del recibo de cobro previsional.

Art. 3º – Establécese que las solicitudes de inscripción al registro creado por el artículo 1º de la presente, deberán presentarse en cualquier Unidad de atención integral de esta ANSeS, las que habilitarán a tales efectos registros individuales, conforme el procedimiento que oportunamente se establecerá para ello.

Art. 4º – Dispónese que la Administración del registro especial creado precedentemente, estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones de esta Administración nacional.

Art. 5º – Establécese que la presentación de solicitudes de inscripción podrá realizarse en cualquier delegación del ANSeS, en la oficina de orientación, en el horario de atención al público, para lo cual cada delegación habilitará un registro individual donde se asentarán las mismas. Las solicitudes recepcionadas en cada delegación serán remitidas a la gerencia de comunicaciones de ANSeS donde serán evaluadas para su integración al registro especial.

Art. 6º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. – Alejandro Bramer Markovic.