Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 116/97
Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1997 de Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo.
Bs. As. 23/1/97
VISTO el Expediente Nº EXPMEYOSP E. 080-006163/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se
tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 1997 formulado por
el PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, actuante
en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene el el Título II, Capítulo
III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el Expediente visto, el informa favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Que el Artículo Nº 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario
Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento
Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la
presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º - Apruébase el
Presupuesto del ejercicio 1997 de PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos
I y II a la presente Resolución.
Art. 2º - Estímase en la suma
de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 50.600.000) los ingresos
de operación y fíjase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 25.879.100) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($ 24.720.900) de acuerdo al detalle
que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3º - Estímase en la suma
de PESOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 50.600.000) los ingresos
corrientes y fijase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 50.774.830) los gastos
corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA ($ 174.830) de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4º - Estímase en la suma
de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 174.830)
los ingresos de capital y fijase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los
gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente
Resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) para el
ejercicio 1997 en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5º - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).