OBRAS SOCIALES

Decreto Nº 84/97

Modifícase la Resolución N° 633/96 del Ministerio de Salud y Acción Social, ratificada por Decreto N° 1560/96, mediante la cual se dictaron normas complementarias para posibilitar que los beneficiarios de Obras Sociales comprendidos en los incisos a), b), d), f) y h) de la Ley 23.660 ejerzan su derecho a la opción de cambio entre las mismas.

Bs. As., 29/ 1/97

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 576 del 1° de abril de 1993 y 1560 del 19 de diciembre de 1996 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nros. 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633/96 mediante la cual se dictaron las normas complementarias para posibilitar que los beneficiarios de Obras Sociales comprendidos en los incisos a). b), d), f) y h) de la Ley 23.660 ejerzan su

derecho a la opción de cambio entre las mismas.

Que por Resolución de dicho Ministerio N° 656/96 se postergó con carácter de excepción el período establecido en el artículo 4° de su similar antes citada.

Que es necesario adecuar permanentemente los instrumentos del Programa de Reconversión a fin de ajustar la operatoria mencionada a la realidad imperante y facilitar a los beneficiarios la puesta en marcha del mismo.

Que, en virtud de ello, deben ampliarse algunos plazos o modificarse otros de tal manera que se facilite al beneficiario ejercitar su derecho a optar por el cambio de Obra Social durante el período de mayor actividad administrativa y no en meses estivales donde la misma se encuentra considerablemente reducida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por Decreto N° 1560 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 4°.- La opción de cambio podrá ejercerse sólo UNA (1) vez al año. El período en el que dicha opción podrá ejercerse se extenderá desde el 1° de mayo hasta el 30 de junio de cada año. En todos los casos la misma se efectivizará dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud.

Cuando por razones excepcionales y justificadas algún beneficiario deba optar en otra época del año o en las situaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la presente, lo deberá plantear a la Autoridad de Aplicación, la que podrá dar curso a la solicitud.

Para el año 1997, la opción se podrá ejercer desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de dicho año".

Art. 2º-- Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por Decreto N° 1560 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación se transcribe: "ARTICULO 7°.- A partir de lo enunciado en el artículo 4°, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando se efectivice el cambio, se transfiera automáticamente a la Obra Social elegida el total de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar".

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.