INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución C.5/97

Establécense los aranceles por los servicios que presta el mencionado Organismo.

Mendoza, 24/1/97

VISTO el Expediente Nº 311-000676/96-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que para tales efectos se deben realizar numerosas tareas a través de las Delegaciones y otras áreas específicas que aportan su estructura con recursos humanos, técnicos, materiales y económicos, para el cumplimiento de diversos requerimientos formulados por los industriales.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1757/90, Artículo 9º, los Organismos que prestan servicios gratuitos a entes públicos o privados deben arancelar tales servicios.

Que se ha evaluado una serie de tareas que por su naturaleza son necesariamente arancelables, ya que requieren en su implementación el aporte de recursos humanos y materiales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º – Establecer los aranceles para los servicios que presta el Organismo que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2º – Los servicios no contemplados en el Anexo de la presente, cuyo arancelamiento se considere necesario, podrán ser incluidos "a posteriori" mediante el acto administrativo pertinente.

Art. 3º – En la presentación de aquellos servicios especiales que por sus características no permitan su arancelamiento previo, la tasa será fijada de común acuerdo entre las partes.

Art. 4º – Dése conocimiento de la presente Resolución a la Sindicatura General de la Nación.

Art. 5º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C-005/97

1º.— COPIAS CERTIFICADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO POR EL INSCRIPTO

- Certificado de Inscripción de: Destilerías, Fraccionadores y/o Comerciantes, Manipuladores y Fabricantes.

- Certificado del Registro de "Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento".

- Certificado de inscripción de cubicación de camiones y vagones tanque.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).

2º.— SERVICIOS SOLICITADOS POR EL INSCRIPTO AL ORGANISMO

- Control despachos especiales (importación, exportación, desvíos).

- Control reingreso de alcohol.

- Control trasvase solicitado.

- Control despacho al fraccionador.

- Verificación de planos y planillas de capacidad real de recipientes que respondan a modificaciones del establecimiento.

- Solicitud de cubicaciones oficiales de vasijas, camiones y vagones tanque.

ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

- Control de origen del alcohol.

- Control añejamiento.

ARANCEL: Por semana (días laborables) de servicio requerido PESOS CIEN ($ 100).

En los aranceles establecidos no se incluyen los aforos analíticos.

3º.— CERTIFICACIONES GENERALES REQUERIDAS

- Certificado de altas y bajas de destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores.

ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 50).

4º.— ENTREGA DE FORMULARIOS VIGENTES DEL ORGANISMO ARANCEL: PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($0,20) POR C/U.

En un servicio arancelado, los formularios oficiales que se utilicen no serán cobrados.

5º.— ARANCELAMIENTO DE DISTINTAS TAREAS

- Cambio de jurisdicción para análisis de contraverificación.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).

- Inventarios solicitados por inscriptos por razones de interés particular, eliminación y transferencias.

ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

- Verificaciones e inventarios por denuncias de derrames accidentales de alcoholes:

ARANCEL: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

- Verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.

ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50), MAS PESOS UNO ($ 1) POR CADA KM. A RECORRER DE LA DELEGACION ACTUANTE HASTA EL PUNTO EN QUE SE REALICE LA TAREA.

- Copias de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ARANCEL: PESOS CINCO ($ 5) POR EJEMPLAR.