Secretaría de Comunicaciones

RADIOCOMUNICACIONES

Resolución 137/97

Modifícase la Resolución N° 10/95 SETyC, por la que se dispuso la elaboración de una norma que tuviera como objetico la revisión del Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Bs. As., 31/1/97

VISTO el expediente S.C. N° 0178/97, la Resolución N° 10 de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, de fecha 21 de diciembre de 1995, la Resolución N° 135 SC/96 , y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las resoluciones citadas en el Visto se dispuso la elaboración de una norma que tuviera como objeto la revisión del Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que para la determinación de los distintos valores, se aplicaron criterios técnicos y se ponderaron variables como el uso y aprovechamiento eficiente que cada estación, sistema o servicio de radiocomunicaciones haga del espectro radioeléctrico, conforme las características particulares de cada banca o frecuencia.

Que por el procedimiento indicado, se encuadraron algunas estaciones servicios y sistemas, y se incorporaron otros que se encontraban operando.

Que el criterio de pago que se estableció por cada una de las frecuencias asignadas a las estaciones radioeléctricas, tuvo en cuenta las modalidades operativas en cada caso.

Que la Resolución N° 10 SETyC/95 consideró la necesidad de seguir avanzando con las etapas previstas en los estudios técnicos oportunamente realizados con la finalidad de conseguir una óptima estructura del Régimen de Tasas, Derechos y Aranceles Radioeléctricos.

Que a poco de publicarse la Resolución en cuestión, fue recurrida por numerosos usuarios del espectro radioeléctrico a título particular, como así también se registraron solicitudes de revisión de la misma a través de entidades que los representaban.

Que ante la entidad de peticiones en el mismo sentido, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 135- SC/96 de fecha 7 de octubre de 1996, creando la "Comisión de Estudio de las Tasas, Derechos y Aranceles Radioeléctricos", cuyo objetivo inicial fue realizar un estudio del Régimen de Derechos y Aranceles vigente para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos con la finalidad de revisarlas y adaptarlas a las necesidades del servicio y de los usuarios, privilegiando el desarrollo de las comunicaciones en la República Argentina.

Que la mencionada comisión se encuentra en pleno desarrollo de sus actividades, habiendo producido un primer informe relacionado con el reclamo de radiodifusores motivado por el gravamen dispuesto por la Resolución N° 10 SETyC/95 al Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión Sonora.

Que el informe mencionado expresa textualmente que "se ha producido un error al considerar 10.00 y 20.00 U.T.R. por cada estación, cuando en realidad debió haberse computado 1.00 U.T.R. por cada una, independientemente de su anchura de banda. En consecuencia, debería considerarse que la cantidad de U.T.R. por cada frecuencia sea igual a 1.00 para enlaces de calidad y a 2.00 para enlaces de alta calidad".

Que la adecuación propuesta implica considerar 1.00 U.R.T. por cada estación, 1.00 U.T.R., por cada frecuencia asignada a enlaces de calidad y 2.00 U.T.R., por cada frecuencia asignada a enlaces de alta calidad.

Que sin perjuicio del error que es imperioso corregir, la comisión de revisión continuará analizando minuciosamente todas las circunstancias con el objeto de adaptar los gravámenes correspondientes a cada uno de los distintos tipos de servicios.

Que la normativa de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario N° 1759/1972 T.O. por Decreto N° 1883/91 , prevé expresamente en su artículo 101 la rectificación de errores materiales.

Que la presente medida tiene por objeto rectificar el error material antes descripto, y evitar se continúen devengando tasas no acordes con la realidad.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1620/1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el punto 1.15.b) de la Resolución SETyC N° 10/95, por el siguiente contenido:

"1.15.b) No esporádico (TPRS):

1.15.b).1. Sistema de Calidad, con separación entre canales adyacentes de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) khz:

Por cada estación fija, UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (1.00 U.R.T.), y por cada frecuencia asignada, UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (1.00 U.T.R.), por mes.

1.15.b).2. Sistema de Calidad, con separación entre canales adyacentes de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) khz:

Por cada estación móvil, VEINTICINCO CENTESIMOS DE UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0.25 U.T.R.), y por cada frecuencia asignada, UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (1.00 U.T.R.) por mes.

1.15.b).3. Sistema de Alta Calidad, con separación entre canales adyacentes de QUINIENTOS (500) khz:

Por cada estación fija, UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (1.00 U.T.R.), y por cada frecuencia asignada, DOS UNIDADES DE TASACION RADIOELECTRICA (2.00 U.T.R.), por mes.

1.15.b).4. Sistema de Alta Calidad, con separación entre canales adyacentes de QUINIENTOS (500) khz:

Por cada estación móvil, VEINTICINCO CENTESIMOS DE UNA UNIDAD DE TASACION RADIOELECTRICA (0.25 U.T.R.), y por cada frecuencia asignada, DOS UNIDADES DE TASACION RADIOELECTRICA (2.00 U.T.R.) por mes.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.