FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 104/97

Prorrógase el plazo de duración del citado Fondo, creado por Decreto N° 286/97.

Bs: As.. 3/2/97

VISTO la Ley N° 24.623, el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, el Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado en primer lugar, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto de asistir a los bancos de Provincia sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitados por dicho Contrato a los objetos definidos por el citado Decreto N° 286/95, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 445/95.

Que el Articulo 6° del Decreto N° 286/95 estableció que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se disolvería en el plazo de DOS (2) años, o una vez que se cumpliera su objetivo, lo que ocurriera primero.

Que la Ley N° 24.623 autorizo al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender a QUINCE (15) anos contados desde la fecha de publicación de dicha Ley, el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL establecido por Decreto Nº 286/95.

Que si bien el programa de privatización se ha cumplido satisfactoriamente en su mayor parte, resta por completar los procesos de privatización de algunas entidades financieras de Provincias.

Que la facultad otorgada por el Artículo lº de la Ley N° 24.623 al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extender el plazo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por QUINCE AÑOS (15) años, puede ser ejercida en una o más veces, estableciendo en ocasión de cada acto de ejercicio de la facultad conferida, prórrogas del plazo de duración del FONDO FIDUCIARIOPARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de extensión menor al límite máximo establecido por la norma citada precedentemente y hasta que, por sucesivas prórrogas, se alcance el plazo máximo de QUINCE (15) años previstos por el Artículo 1 ° de la Ley N° 24.623.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, es razonable prorrogar el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en los términos en que se lo hace en el presente Decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional y el Articulo 1° de la Ley N° 24.623.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Extiéndase por TRES (3) años el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL creado por Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernandez.