Dirección General Impositiva

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 4286/97

Procedimiento. Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias. Su modificación. Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, Ley N°24.557.

Bs. As., 5/2/97

VISTO el régimen de emisión de comprobantes de registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557-por la cual se fijan los objetivos, ámbito de aplicación y prevención de los riesgos del trabajo-dispone en su artículo 26 que, excepto en los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en dicha ley estará a cargo de entidades denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo".

Que teniendo en cuenta las funciones que desarrollan dichas entidades, conforme a lo reglado por la referida ley, así como que las mismas son autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se entiende razonable flexibilizar los requisitos que deben contener los comprobantes que emitan, incorporando a las mismas en las excepciones previstas en el inciso c) del artículo 3° de la resolución general del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, por el siguiente:

"c) las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, cereales y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) regidas por la Ley N° 24.241; las aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) regidas por la Ley N° 24.557, y las entidades comprendidas en la Ley Nº 20.091, estas ultimas sólo por las operaciones correspondientes a la actividad aseguradora".

Art. 2°-Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 1996, fecha de entrada en vigencia de la referida ley.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.