Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución N° 421/1997
Establécense requisitos y condiciones para inscribirse en el Registro de Comercializadores
Bs. As., 3/02/97
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1.738/1992 del
18 de septiembre de 1992 y por Decreto N° 2255/92 del 7 de diciembre
de 1992, y;
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo explícito de la Ley N° 24.076 el promover la
competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural como,
asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o
indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de
las etapas de la industria.
Que, para lograr este objetivo, aparece conveniente perfeccionar
las normas regulatorias, prestando particular atención a la prevención
de acciones concertadas, eventualmente colusivas y propias de mercados
imperfectos.
Que, en atención a lo expuesto, aparece necesario dictar un
conjunto de medidas que establezcan principios y procedimientos
específicos que deberán respetar los comercializadores a fin de que el
mercado tienda a ser transparente, abierto y competitivo, y para que
los consumidores y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (Enargas) cuenten
con información adecuada y veraz y puedan calcularse precios promedio
representativos de los negociados en cada cuenca.
Que le corresponde al ENARGAS, en ejercicio de sus facultades
regulatorias, efectuar auditorías que permitan fiscalizar el
cumplimiento de la presente resolución.
Que para todo ello es aconsejable la habilitación de un registro
en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán
inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan
obtener una autorización para comercializar gas natural y transporte en
el Mercado de Gas Natural, así como los Contratos bajo los que se
realicen todas las transacciones de compraventa de gas natural y/o de
servicios de transporte en la que intervengan terceros
comercializadores, debiendo reglamentarse los requisitos que deberán
completar los sujetos interesados.
Que dicho registro será habilitado de modo que en su base de
datos puedan conocerse los comercializadores e información relativa a
las transacciones que éstos realizan.
Que a su vez y conforme lo establece el artículo 63 de la Ley N°
24.076, corresponderá a los comercializadores el pago de una tasa de
fiscalización y control a los efectos de solventar los consiguientes
costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que, sin perjuicio de las penalidades que pudieran aplicarse en
los términos previstos en la Ley N° 24.076 y su reglamentación y en las
licencias de transporte y distribución, también se ha previsto la
implementación de un régimen sancionatorio aplicable a los Sujetos que
transgredan las disposiciones aquí contenidas o que se dicten en el
futuro.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el
artículo 52 , incs. a), d), q) y x) de la Ley N° 24.076 y en el artículo
38 del anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.738.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
TITULO I: DEL COMERCIALIZADOR
Artículo 1° - Considérase comprendido dentro del concepto de
comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley N° 24.076 a todo
aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o
subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de
compraventa de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y
orden de terceros, cualquiera fuere el título de la obligación.
Art. 2° - La actividad del comercializador podrá ser desarrollada
por personas físicas o jurídicas de derecho público o privado a las
cuales el Ente Nacional Regulador del Gas haya registrado en tal
carácter y hayan satisfecho los requisitos previstos en el anexo I de
la presente.
Art. 3° - Serán de aplicación respecto de los comercializadores
los reglamentos internos de los centros de despacho los que forman
parte de la presente como si aquí estuvieran transcriptos en un todo.
TTTULO II: DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS
Art. 4° - Habilítese,
dentro de la órbita del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (Enargas), el
Registro de Comercializadores y de Contratos de
Comercialización cuyo objeto será la registración de las personas
físicas o jurídicas que se postulen como comercializadores en los
términos del artículo 1°, precedente, así como la habilitación de
matrículas, la registración de los contratos de los comercializadores,
la detección de anomalías y la promoción de acciones correctivas.
Art. 5° - El Enargas considerará las solicitudes presentadas para
la inscripción en el Registro de Comercializadores y evaluará las
mismas, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de los
requisitos enunciados en el ANEXO I de la presente.
Art. 6° - Los postulantes al Registro de Comercializadores
abonarán, al tiempo de presentar su solicitud de inscripción y
matriculación, un derecho de inscripción al registro igual a pesos dos
mil ($ 2000).
TITULO III: OTRAS DISPOSICIONES
Art. 7° - Los
comercializadores así habilitados por el ENARGAS deberán: a) Abonar
anualmente y por adelantado una tasa de fiscalización y
control que fijará en su presupuesto anual en Enargas según lo
establecido en la Resolución N° 13/1993 ; b) Presentar del 1 al 10 de
cada mes, la información consignada en el
ANEXO II de la presente, bajo apercibimiento de aplicársele las
sanciones aquí previstas; y c) Registrar ante el ENARGAS en un plazo de
30 días de aprobada la
presente, con el carácter de declaración jurada, todos los contratos
que hayan suscripto con productores, transportistas, distribuidores y
grandes usuarios, en el ejercicio específico de su función, acompañando
copia auténtica de cada uno de ellos a los efectos de su registración.
Art. 8° - Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el
artículo precedente, los comercializadores tendrán la obligación de
registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con
los sujetos indicados y luego, sólo sus modificaciones por addenda a
aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato,
fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil
subsiguiente.
TITULO IV: REGIMEN DE PENALIDADES
Art. 9° - En caso de comprobarse infracciones a la normativa
vigente o cualquier otra que en el futuro pueda reemplazarla, el
ENARGAS podrá aplicar, de acuerdo con la gravedad de la falta, la
sanción que estimen razonable y que consistirá en apercibimiento,
multa, suspensión de la actividad o inhabilitación definitiva en los
términos establecidos en el artículo 12° subsiguiente. Las sanciones
aquí previstas serán aplicables también a los distribuidores,
subdistribuidores y grandes consumidores que contratarán con terceros
sujetos infractores de esta resolución.
Art. 10. - Podrán aplicarse, de acuerdo con la gravedad de la
falta, las sanciones que se estimen razonable y que consistirán en:
10.1) APERCIBIMIENTO.
10.2) MULTA: Oscilarán entre los pesos cien ($ 100) hasta los
pesos cien mil ($ 100.000) de acuerdo con la gravedad de la infracción
cometida. Dicho monto podrá elevarse hasta pesos quinientos mil ($
500.000) cuando se hubiera persistido en el incumplimiento pese a la
intimación que cursara el ente regulador o se trate de incumplimientos
de grave repercusión social;
10.3) SUSPENSION DE LA HABILITACION: Entre 1 (uno) y 3 (tres)
meses cuando el sujeto cometa 2 (dos) o más infracciones en 1 (un) año;
10.4) INHABILITACION: En forma definitiva, para los casos en que
se compruebe dolo o incapacidad de asumir las responsabilidades propias
del normal desarrollo de la actividad y/o cuando hubiera sido
suspendido en más de 2 (dos) oportunidades.
Art. 11. - En forma previa a la aplicación de la sanción, se
imputará el incumplimiento al sujeto de que se trate, intimándolo al
cumplimiento de la obligación respectiva y se le otorgará un plazo de
10 (diez) días hábiles administrativos para la producción de su
descargo. Producido éste o vencido el plazo para formularlo, el ENARGAS
resolverá sin más sustanciación, notificando en forma fehaciente la
sanción aplicada.
Art. 12. - Las infracciones tendrán carácter formal y se
configurarán con prescindencia de dolo o culpa de los sujetos y/o de
las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando
expresamente se disponga lo contrario.
Art. 13. - El acto sancionatorio firme en sede administrativa
constituirá antecedente a los fines de considerar la reiteración de la
infracción.
Art. 14. - La aplicación de sanciones será independiente de la
obligación de los sujetos de reintegrar o compensar lo indebidamente
percibido, con más sus intereses, y/o de indemnizar los perjuicios
ocasionados y no impedirá a la Autoridad de Aplicación y/o al ENARGAS,
en su caso, a promover las acciones judiciales que persigan el
cumplimiento de las obligaciones emergentes, con más los accesorios que
correspondieran en derecho.
Art. 15. - Publíquese, registrese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Raúl E. García. - Ricardo V. Busi. - Héctor E.
Fórmica.
ANEXO I
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES
La presentación de la solicitud deberá efectuarla la persona
física o jurídica que pretende ser habilitada como Comercializador y
deberá contener la intención de ser inscripto y habilitado como tal.
La solicitud deberá estar mecanografiada y redactada en idioma
nacional, sin testaduras, enmiendas o palabras interlineadas.
La totalidad de las hojas de la presentación deberán estar
firmadas, con aclaración en sello del nombre del firmante y foliadas
correlativamente en el ángulo superior derecho.
La documentación a ser incluida se emitirá en dos (2) ejemplares
originales, indicando el número de ejemplar en cada página.
La solicitud será formalizada con la presentación de los
documentos que para cada caso requiere esta Autoridad -previo pago de
la tasa de inscripción correspondiente- no dándosele trámite a ésta
hasta que el solicitante no haya cumplido acabadamente con todos los
requisitos exigidos.
1. REQUISITOS DE LA PRESENTACION PARA LAS PERSONAS JURIDICAS
Cuando se trate de personas jurídicas de Derecho Privado se deberá presentar:
a) La personería de los representantes legales y/o apoderados
deberá ser acreditada por instrumentos extendidos ante Escribano
Público, quienes deberán contar con facultades suficientes para
solicitar tal inscripción y aceptar la habilitación.
b) Copias certificadas del Estatuto Constitutivo y todas las
modificaciones debidamente inscriptas ante las Autoridades Competentes.
c) Mención del objeto social de la persona jurídica solicitante.
d) Última Acta de Asamblea, última Acta de Distribución de Cargos, nómina de las personas físicas o jurídicas con poder de
decisión.
e) Consignar domicilio social, si el mismo no surge del estatuto.
f) Estados Contables, correspondientes a los tres últimos
ejercicios anuales, con firma de Contador Público Nacional y con
informe del auditor competente. En el supuesto de que la fecha de
constitución o de inicio de la actividad societaria sea inferior, el
balance inicial y/o todos los balances hasta la fecha de presentación.
Además, deberá acompañar las constancias de inscripción ante la
Dirección General Impositiva y fotocopia de los tres últimos pagos
anteriores a la presentación, de los gravámenes que esté obligado a
abonar así como los aportes previsionales correspondientes.
g) Consignar número de C.U.I.T.
h) Constituir domicilio especial en el radio de la Capital
Federal y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en
lo Contenciosoadministrativo Federal.
i) Fotocopia certificada de la constancia de inscripción en el
Registro de Operadores habilitado ante la Secretaría de Energía y
Puertos en los términos del Decreto N° 2731/93.
Deberá presentarse, además, una declaración jurada con las siguientes manifestaciones:
a) Exactitud de toda la información aportada y autenticidad de las firmas de toda la documentación que se presenta.
b) Inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones
resultantes del Artículo 34 de la Ley N° 24.076 y el Anexo I del
Decreto Reglamentario N° 1738, en concordancia con el Artículo 33 de
la Ley de Sociedades N° 19.550. Asimismo deberá completar la planilla
que se inserta como Anexo III de la presente.
c) Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de
acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los
últimos tres años.
d) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o
previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en
autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva en caso de personas
jurídicas de derecho privado a sus Directores.
e) El objeto social de la persona jurídica sobre la que recaiga
la inscripción deberá contemplar la actividad de comercialización de la
empresa, la que será objeto de análisis en cada caso por esta autoridad.
f) El solo hecho de la solicitud implica, por parte del
solicitante, el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones
premencionadas, como también de la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/92 y las Resoluciones relacionadas, dictadas a
la fecha de la presentación.
2. REQUISITOS DE LA PRESENTACION PARA LAS PERSONAS FISICAS
Cuando se trate de Personas Físicas se requieren:
a) Datos personales completos: Nombre, apellido, domicilio real, profesión, tipo y número de documento.
b) Número de C.U.I.T. y constancias de inscripción ante la Dirección General Impositiva.
c) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto
sobre los Bienes Personales y fotocopia de los tres últimos pagos
anteriores a la presentación de dichos gravámenes u otros que esté
obligado a abonar así como los aportes previsionales correspondientes.
d) Constituir domicilio especial en el radio de la Capital
Federal y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en
lo Contenciosoadministrativo Federal.
e) Fotocopia certificada de la constancia de inscripción en el
Registro de Operadores habilitado ante la Secretaría de Energía y
Puertos en los términos del Decreto N° 2731/93.
Deberá presentarse, además, una Declaración Jurada con las siguientes manifestaciones:
a) Exactitud de toda la información aportada y autenticidad de las firmas de toda la documentación que se presenta.
b) Inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones
resultantes del Artículo 34 de la Ley N° 24.076 y el Anexo I del
Decreto Reglamentario N° 1738.
c) Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de
acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los
últimos tres años.
d) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o
previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en
autoridad de cosa juzgada.
e) Inexistencia de cambios sustanciales que afecten negativamente
su situación y solvencia patrimonial ocurridos a partir del 1 de enero
de 1996.
f) El solo hecho de la solicitud implica, por parte del
solicitante, el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones
premencionadas, como también de la Ley N° 24.076, su Decreto
Reglamentario N° 1738/1992 y las resoluciones relacionadas, dictadas a
la fecha de la presentación.
ANEXO II
Los comercializadores deberán presentar del 1 al 10 de cada mes
la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior para
cada operación que concrete, en los formularios que confeccionará el
ENARGAS a esos efectos y que serán completados con los siguientes datos:
1. Proveedor al que compra gas natural.
2. Proveedor al que adquiere servicios de transporte.
3. Punto de inyección al sistema de transporte.
4. Punto de entrega.
5. Volumen inyectado en el punto de ingreso al sistema de transporte y volumen entregado al cliente (en m3 de 9.300 kcal).
6. Precio al que compra el gas y/o el servicio de transporte.
7. Fecha de la transacción y término de la misma.
8. Componentes del servicio prestado (gas, transporte, o distribución).