Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General. 4289/97

Impuesto al Valor Agregado. Texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Regímenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones . Resoluciones Generales Nros. 3661 y sus modificaciones y 3867, sus modificatorias y complementarias. Su derogación

Bs. As., 11/2/97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.661 y 3.867, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas resoluciones generales se han instrumentado regímenes de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado, aplicables a la compraventa, faenamiento y comercialización de los animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros" y de los animales, carnes y subproductos de ganado ovino, caprino y equino.

Que habiéndose procedido a la revisión de los aludidos regímenes, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer su derogación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7ºy 31 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESULEVE:

Artículo 1º.— Dejánse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.661 y 3.867, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Deroga a:

Resolución de la AFIP 3.661 de "De aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1 de marzo de 1997, inclusive"

Art. 2º.— Lo dispuesto en el artículo 1ºserá de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del día 1 de marzo de 1997, inclusive.

Art. 3º.— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, los importes de las retenciones y percepciones practicadas y de los pagos a cuenta por las faenas realizadas, hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive, de acuerdo con las normas que se derogan, deberán ser ingresados de conformidad a los plazos y formas fijados en las mismas.

Art. 4º.— Las obligaciones de información a que se refieren los artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº3.661 y el artículo 26 de la Resolución General Nº3.867, sus modificatorias y complementarias, relacionadas con las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen hasta el día 28 de febrero de 1997, inclusive, deberán cumplimentarse en los plazos, formas y condiciones que, para cada supuesto, establecen las mencionadas normas.

Art. 5º.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Silvani