PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2010/94

Facúltase al Presidente de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", a suscribir escrituras públicas traslativas de dominio por las cuales se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles en el marco de la Ley Nº 23.967.

Bs. As. 11/11/94

VISTO

la Ley N.23.967 y su reglamentación, y los Decretos Nros. 846/91, 2715/91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92, 797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93, 1085/94, 1510/94, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N.846/91 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO".

Que la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" de la PRESIDENCIA DE LA NACION ejerce desde su creación una labor específica en materia de regularización dominial de tierras fiscales nacionales, en las que se han instalado de manera pacífica y por muchos años grupos familiares de escasos recursos, mediante el acceso a la propiedad de las mismas por sus ocupantes.

Que a través del dictado de los Decretos Nros. 2715/91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92, 797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93 y 1510/94, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la venta de inmuebles propiedad del Estado, en favor de sus ocupantes o de las entidades asociativas que los representen.

Que la gestión de transferencia de los inmuebles del ESTADO NACIONAL comprendidos en los alcances de la Ley y Decretos citados, resulta de competencia de la referida Comisión de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 591/92 y 1085/94.

Que en ejercicio de tales atribuciones, dicho organismo interviene en la instrumentación de las operaciones de venta que se concreten en favor de los ocupantes con el fin de regularizar dominialmente las tierras fiscales nacionales.

Que resulta conveniente disponer que la suscripción de las pertinentes escrituras públicas por las cuales se formalizan las transferencias de inmuebles, sea efectuada por la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", toda vez que se trata de un organismo especialmente creado en órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION para entender en la problemática generada por la ocupación irregular de tierras fiscales, y de inmediación con dicha cuestión social tanto en la Capital Federal como en el interior del país.

Que en el sentido expuesto, resulta pertinente autorizar al señor Presidente de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" a suscribir en representación del ESTADO NACIONAL las escrituras públicas traslativas de dominio de los mencionados inmuebles en el marco legal establecido por las normas citadas en el Visto.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 1, 100, inciso 1 y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Facúltase al señor Presidente de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, las escrituras públicas traslativas de dominio y de constitución y levantamiento de garantías hipotecarias, por las cuales se formalicen operaciones de enajenación de inmuebles en el marco de la Ley N.23.967 y su reglamentación y de los Decretos Nros. 2715/91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92, 797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93, 1085/94 y 1510/94.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – José A. Caro Figueroa.