Secretaría de Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 16/97

Modifícanse las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución N° 112/ 96.

Bs. As.. 14/2/97

VISTO la Resolución Nº 112 de fecha 9 de diciembre de 1996, del registro de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha resolución se aprobó el cuerpo de normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que en la actualidad se hace necesario regular el pago de la asignación por ayuda escolar, adecuando, además, diversas disposiciones del referido cuerpo de normas.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el cuerpo de normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución SSS N° 112 de fecha 9 de diciembre 1996, en la forma que se detalla en el ANEXO a la presente.

Art. 2º- Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos R. Torres.

ANEXO

MODIFICACIONES AL CUERPO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS DEL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES, APROBADO POR RESOLUCION SSS N° 112/96

1. Agrégase al punto 7 del Capítulo B) el siguiente texto:

"Corresponde la percepción de asignación por hijo también durante la percepción de la asignación por maternidad".

2. Sustitúyese la denominación del Capítulo C) "REQUISITOS PARTICULARES DE APLICACION A LAS ASIGNACIONES PRENATAL, POR MATERNIDAD, POR NACIMIENTO, POR ADOPCION Y POR MATRIMONIO" por "REQUISITOS PARTICULARES DE APLICACION A LAS ASIGNACIONES PRENATAL, POR MATERNIDAD, POR NACIMIENTO, POR ADOPCION, POR MATRIMONIO Y POR AYUDA ESCOLAR".

3. Agrégase al punto 5 del Capítulo C) el siguiente texto:

"La asignación prenatal se abonará en forma retroactiva al primer mes de embarazo siempre que cumpliendo la antigüedad requerida el trabajador acredite entre el tercer mes y con anterioridad al nacimiento, el estado de embarazo".

4. Agrégase al punto 6 del Capítulo C) el siguiente texto:

"Si el estado de embarazo se acreditare con posterioridad al nacimiento, no corresponderá el pago de la mencionada asignación".

5. Agrégase al punto 7 del Capítulo C) el siguiente texto:

"Corresponde el pago de asignación prenatal al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia, o cuando su percepción por la misma resulte menos beneficiosa.

Cuando la documentación respaldatoria correspondiente a la asignación prenatal en caso de concubinato, no fuere presentada dentro del plazo citado en la presente resolución, el empleador procederá al descuento automático de la asignación".

6. Agrégase al punto 10 del Capítulo C) el siguiente texto:

"10. Para hacerse acreedores al cobro de las asignaciones por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad, los trabajadores de temporada deberán encontrarse en prestación efectiva de servicios en el momento de ocurrido el hecho generador.

Percibirán los trabajadores de temporada la asignación por ayuda escolar en el mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo cuando se encuentren en prestación efectiva de servicios en ese período.

En el caso en que la prestación de servicios hubiese comenzado con posterioridad a ese mes, corresponderá el pago de la asignación por ayuda escolar conjuntamente con los haberes del mes de ingreso, si no la hubiere percibido con ningún otro empleador".

7. Sustitúyase el punto 11 del Capítulo C) por el siguiente texto:

"Corresponde el pago de las asignaciones por maternidad y nacimiento, cuando se produzca el alumbramiento sin vida".

8. Agrégase en el Capítulo C) el siguiente punto 22:

"22. La asignación por ayuda escolar deberá pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de finalización del ciclo lectivo anterior al que se abona la asignación de ayuda escolar y matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida, sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad, dentro de los SESENTA (60 días de iniciado el ciclo lectivo.

Los trabajadores de temporada deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad dentro de los siguientes plazos:

a) dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada.

b) dentro del período de prestación de servicios si éste fuese inferior a 60 días de iniciado el ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada.

En el caso en que la prestación de servicio, hubiese comenzado con posterioridad al mes de inicio del ciclo lectivo, corresponderá el pago d la asignación por ayuda escolar conjuntamente con los haberes del mes de ingreso, contra la presentación de certificado de finalización del ciclo anterior y certificado de inicio del ciclo actual.

Cuando la documentación respaldatoria no fuera presentada dentro del plazo citado en el Capítulo D) punto 9, o se constatare la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, el empleador procederá al descuento automático de la asignación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-El importe a descontar, no podrá exceder el monto total de asignaciones familiares que percibe el trabajador mensualmente, debiéndose tomar este último importe hasta cubrir el total de la deuda.

-En los supuestos de trabajadores que no tuvieren derecho a la percepción de asignaciones familiares. se procederá a efectuar el descuento directamente de la remuneración en dinero que tenga derecho a percibir el trabajador, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe a descontar podrá ser superior al 20 % de la misma.

Corresponde el pago de la ayuda escolar por los hijos discapacitados de los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios del subsidio por desempleo cuando sean mayores de dieciocho años, y sin tope remuneratorio, conforme lo dispuesto por el artículo 3º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.714.

Procederá el pago de la asignación por ayuda escolar en los casos de concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del titular, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente".

9. Agrégase al punto 8 del Capítulo D) el siguiente texto:

"Para los trabajadores de temporada, certificado de finalización del ciclo lectivo anterior matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 días de finalizado el ciclo lectivo, o en el mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo que se liquida".

10. Agrégase al punto 9 del Capítulo D) el siguiente texto:

"Para los trabajadores de temporada el certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida deberá ser presentado:

a) dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada.

b) dentro del período de prestación de servicios si este fuese inferior a 60 días de iniciado ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada".

11. Agrégase a partir del punto 34 del Capítulo D) el siguiente punto:

"35 - Titular cuyo cónyuge/concubino/a su encuentre desocupado: Declaración Jurada en la que conste dicha situación".

12. Agrégase a partir del punto 35 del Capítulo D) los siguientes subtítulos y puntos:

"ASIGNACION POR CONYUGE PARA BENIFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

36 - Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica del titular y su cónyuge.

37 - Certificado de Matrimonio.

ASIGNACION PRENATAL

38 - Titular casado legalmente: certificado de matrimonio.

39 - Titular en concubinato: información sumaría ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia.

40 - Partida de nacimiento en donde conste la paternidad del titular dentro de los TREINTA (30) días de producido el nacimiento".