Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4290/97

Impuesto al Valor Agregado. Oficina de Representación Regional del Banco Interamericano de Desarrollo e Instituto para la Integración de América Latina (INTAL). Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General N°3349. Su aplicación.

Bs. As., 13/2/97

VISTO el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo que fuera aprobado por el artículo 2ºde la Ley Nº14.843, y la Resolución General Nº3.349, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado convenio se establecen similares privilegios e inmunidades a los que dispone la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus correspondientes organismos.

Que mediante el convenio suscripto el 30 de marzo de 1966 por el Gobierno de la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, se han hecho extensivos los aludidos privilegios a la Representación Regional del Banco Interamericano de Desarrollo y al Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) que integran dicho Organismo.

Que a través de la resolución general mencionada en el visto, se instrumentó el sistema para acceder al reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las compras, locaciones o prestaciones de servicios que efectúe en el mercado interno el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).

Que consecuentemente, nada obsta para la aplicación del régimen que dispone la norma citada en el considerando anterior, a las referidas entidades integrantes del Banco Interamericano de Desarrollo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7ºde la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º.— A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado contenido en las compras, contrataciones de locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas en el mercado interno por la Representación Regional del Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL), ser de aplicación el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº3.349.

A tales efectos, deber considerarse que las disposiciones emanadas de la norma mencionada en el párrafo anterior, resultan aplicables en iguales condiciones a las entidades citadas en el mismo.

Art. 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Silvani