Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 8/1997

Apruébanse nuevas pautas para la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola.

Mendoza, 12/2/97

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO, la Resolución N° C. 23 de fecha 14 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO

Que la ex-Presidencia del Organismo dictó la Resolución N° C-23/95, destinada a fijar nuevas pautas para la aplicación de multas por infracciones a la Ley de Vinos N° 14.878 y su reglamentación.

Que las nuevas pautas fueron aplicadas a las infracciones que se cometieran con posterioridad al 1 de enero de 1996. En el lapso de utilidades de la referida Resolución, las distintas áreas. jurídicas del Organismo han encontrado inconvenientes para su instrumentación.

Que por un error material, la expresión numérica del índice de actualización expresado en la Resolución N° C.23/95 es incorrecta, ya que teniendo en cuenta los índices Mayoristas Nacionales No Agropecuarios de noviembre de 1959 y marzo de 1991 respectivamente, el coeficiente de actualización correcto es TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS (357.211.763,53).

Que además, a fin de simplificar y mejorar las pautas fijadas por la Resolución N° C.23/95 deben modificarse las establecidas para los incisos b) e i) del ARTICULO 24 de la Ley N° 14.878.

Que conforme lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° C.23/95 y aprobar un nuevo Anexo con la determinación de nuevas pautas.

Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE

- Derógase el anexo I de la Resolución N° C.23 de fecha 14 de diciembre de 1995.

. - Apruébase las pautas para la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola, que establece el anexo I de la presente.

- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.

ANEXO I RESOLUCION N° C. 008/97

PAUTAS PARA CALCULAR MULTAS

(Nota Infoleg: conforme la modificación introducida por el art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016, se ha procedido a reemplazar las "Pautas para Calcular Multas" fijadas en el presente Anexo por los "Montos de Multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566" dispuesto en el Anexo de la norma de referencia)

I. - ARTICULO 24 INCISO B)

Mínimo $ 362,46
Máximo $ 36.246,19
Por litro $ 1,27
Base $ 800,00

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

II. - ARTICULO 24 INCISO C)

Mínimo $ 1.812,31
Máximo $ 362.473,18
Por litro ------
Base $ 25.000,00

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

III. - ARTICULO 24 INCISO D)

Mínimo -----
Máximo ----
Por litro $ 0,55
Base $ 362,46

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

IV. - ARTICULO 24 INCISO E)

Mínimo ----
Máximo ----
Por litro no fraccionado
$ 0,18
Por litro fraccionado
$ 0,55
Base ----

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

V. - ARTICULO 24 INCISO F)

Litro no fraccionado $ 0,90
Litro fraccionado $ 1,81

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VI. - ARTICULO 24 INCISO G)

Mínimo
$ 1.812,31
Máximo
$ 362.473,18
Por litro
$ 3,62
Base
$ 25.000,00

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VII. - ARTICULO 24 INCISO H)

Mínimo $ 1.812,31
Máximo $ 181.236,59
Por litro $ 2,72
Base $ 12.500,00

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VIII — ARTICULO 24 INCISO i) LEY 14.878

Mínimo $ 72,49
Máximo $ 181.236,59
Por litro
----
Base ----

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VIII. 1. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de la Ley Nº 14.878:

Mínimo ----
Máximo ----
Por litro
$ 0,56
Base ----

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VIII.2. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 20 inciso g) de la Ley Nº 14.878:

Litro
$ 0,20

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VIII. 3 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación a los Artículos 14 y 20 incisos g), ambos de la Ley Nº 14.878:

Litro
$ 0,76

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VIII. 4 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de Ley 14.878 y Resolución Nº C-28/97:

Litro
$ 0,56

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

VIII 5 — Artículo 24 inciso i) Ley N° 14.878 en relación al Artículo 19 inciso b) apartado 4. de la Ley N° 14.878 y la presente Resolución.

a) Monto mínimo de la multa PESOS QUINIENTOS ($ 500)

b) Monto máximo de la multa PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE ($ 17.860,59)

Para obtener el monto de la multa, se tomará el monto mínimo y se lo multiplicará por la cantidad de antecedentes específicos de la firma infractora. Si el resultado fuere superior al monto máximo de la multa, el valor que se aplicará será el establecido como monto máximo.

(Punto VIII.5 incorporado art. 1° de la Resolución C. N° 15/1999, según texto de la Resolución C N° 28/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 2/10/2003).

VIII.6.- Artículo 24 inciso i) Ley 14.878 en relación a la Resolución N° C-16/97:

Hasta 50.000 Litros
$ 1.000,00
De 50.001 Litros a 200.000 Litros
$ 2.000,00
Más de 200.001 Litros
$ 3.000,00

(Montos sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016 se establece que en ningún caso las multas a aplicarse por infracción al Régimen Legal Vitivinícola podrán ser inferiores a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000))

INDICE DE ACTUALIZACION: Indice Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS conforme lo establecido por ley 21.657.

Antecedentes Normativos:

- Anexo, punto VIIIARTICULO 24 INCISO i) LEY 14.878 Multa base de las infracciones establecidas por la Ley Nº 14.878 sustituida por art. 2° de la Resolución C. N° 59/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 7/1/2013, estableciendo que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00);

- Anexo I, Punto I - ARTICULO 24 INCISO B), Multa base de las infracciones establecidas por la Ley Nº 14.878 sustituida por art. 2° de la Resolución C. N° 59/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 7/1/2013, estableciendo que en ningún caso podrá ser inferior a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00);

- Anexo, Punto VIII.6 incorporado por art. 1° de la Resolución C. N° 15/1999, según texto de la Resolución C N° 2/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 17/2/2004. Vigencia: a partir de su fecha de publicación y será de aplicación a la totalidad de los sumarios vitivinícolas en trámite donde resulte de aplicación la Resolución N° C. 16 de fecha 22 de mayo de 1997;

- Anexo, Punto VIII sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 15/1999 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 30/6/1999. Vigencia: a partir del día 1 de agosto de 1999.