Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 8/1997
Apruébanse nuevas pautas para la fijación de las multas que se
apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola.
Mendoza, 12/2/97
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO, la Resolución N° C. 23 de fecha 14 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO
Que la ex-Presidencia del Organismo dictó la Resolución N° C-23/95,
destinada a fijar nuevas pautas para la aplicación de multas por
infracciones a la Ley de Vinos N° 14.878 y su reglamentación.
Que las nuevas pautas fueron aplicadas a las infracciones que se
cometieran con posterioridad al 1 de enero de 1996. En el lapso de
utilidades de la referida Resolución, las distintas áreas. jurídicas
del Organismo han encontrado inconvenientes para su instrumentación.
Que por un error material, la expresión numérica del índice de
actualización expresado en la Resolución N° C.23/95 es incorrecta, ya
que teniendo en cuenta los índices Mayoristas Nacionales No
Agropecuarios de noviembre de 1959 y marzo de 1991 respectivamente, el
coeficiente de actualización correcto es TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y
TRES CENTESIMAS (357.211.763,53).
Que además, a fin de simplificar y mejorar las pautas fijadas por la
Resolución N° C.23/95 deben modificarse las establecidas para los
incisos b) e i) del ARTICULO 24 de la Ley N° 14.878.
Que conforme lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Anexo I de la
Resolución N° C.23/95 y aprobar un nuevo Anexo con la determinación de
nuevas pautas.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
1º - Derógase el anexo I de la
Resolución N° C.23 de fecha 14 de diciembre de 1995.
2º. - Apruébase las pautas para
la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen
legal vitivinícola, que establece el anexo I de la presente.
3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.
ANEXO I RESOLUCION N° C. 008/97
PAUTAS PARA CALCULAR MULTAS
(Nota Infoleg: conforme la modificación introducida por
el art. 1° de la Resolución
N° 11/2016
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016, se ha
procedido a reemplazar las "Pautas para Calcular Multas" fijadas en el
presente Anexo por los "Montos de Multas por infracciones a las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566" dispuesto en el Anexo de la norma de referencia)
I. - ARTICULO 24 INCISO B)
Mínimo |
$ 362,46 |
Máximo |
$ 36.246,19 |
Por litro |
$ 1,27 |
Base |
$ 800,00 |
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
II. - ARTICULO 24 INCISO C)
Mínimo |
$ 1.812,31 |
Máximo |
$ 362.473,18 |
Por litro |
------
|
Base |
$ 25.000,00 |
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
III. - ARTICULO 24 INCISO D)
Mínimo |
-----
|
Máximo |
----
|
Por litro |
$ 0,55 |
Base |
$ 362,46 |
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
IV. - ARTICULO 24 INCISO E)
Mínimo |
----
|
Máximo |
----
|
Por litro no
fraccionado
|
$
0,18
|
Por litro
fraccionado
|
$
0,55
|
Base |
----
|
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
V. - ARTICULO 24 INCISO F)
Litro no
fraccionado |
$
0,90 |
Litro fraccionado |
$
1,81
|
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VI. - ARTICULO 24 INCISO G)
Mínimo
|
$
1.812,31
|
Máximo
|
$
362.473,18
|
Por litro
|
$
3,62
|
Base
|
$
25.000,00
|
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VII. - ARTICULO 24 INCISO H)
Mínimo |
$
1.812,31 |
Máximo |
$
181.236,59
|
Por litro |
$
2,72
|
Base |
$
12.500,00
|
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VIII — ARTICULO 24 INCISO i) LEY 14.878
Mínimo |
$
72,49
|
Máximo |
$
181.236,59
|
Por litro
|
----
|
Base |
----
|
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VIII. 1. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo
14 de la Ley Nº 14.878:
Mínimo |
----
|
Máximo |
----
|
Por litro
|
$
0,56
|
Base |
----
|
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VIII.2. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo
20 inciso g) de la Ley Nº 14.878:
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VIII. 3 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación a los
Artículos 14 y 20 incisos g), ambos de la Ley Nº 14.878:
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VIII. 4 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al
Artículo
14 de Ley 14.878 y Resolución Nº C-28/97:
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)
VIII 5 — Artículo 24 inciso i) Ley N° 14.878 en relación al
Artículo 19
inciso b) apartado 4. de la Ley N° 14.878 y la presente Resolución.
a) Monto mínimo de la multa PESOS QUINIENTOS ($ 500)
b) Monto máximo de la multa PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA
COMA CINCUENTA Y NUEVE ($ 17.860,59)
Para obtener el monto de la multa, se tomará el monto mínimo y se lo
multiplicará por la cantidad de antecedentes específicos de la firma
infractora. Si el resultado fuere superior al monto máximo de la multa,
el valor que se aplicará será el establecido como monto máximo.
(Punto VIII.5 incorporado art. 1° de la Resolución
C. N° 15/1999, según texto de la Resolución
C N° 28/2003 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
2/10/2003).
VIII.6.- Artículo 24 inciso i) Ley 14.878 en relación a la
Resolución N° C-16/97:
Hasta 50.000 Litros
|
$
1.000,00
|
De 50.001 Litros a
200.000 Litros
|
$
2.000,00
|
Más de 200.001
Litros
|
$
3.000,00 |
(Montos sustituidos por art. 1° de la
Resolución
N° 11/2016 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de
junio de 2016)