MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Estructura Organizativa. Su modificación.

Resolución N° 157/97

Bs. As., 14/2/97

VISTO que por el Decreto N° 896 del 1° de agosto de 1996 y por la Resolución N° 778 del 20 de agosto de 1996 y sus modficatorias, se aprobó la Estructura Organizativa vigente en este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole funcional indican conducente la creación de un área de asistencia administrativa al Director General en lo que respecta a las relaciones internas y externas que el mismo le encomienda.

Que a tales efectos el Departamento Organización y Métodos ha tomado la intervención que le compete.

Que la modificación propuesta cuenta con la conformidad de la subdirección General de Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Crear una unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Secretaría Privada", dependiente jerárquicamente de la Dirección General, asignándole la acción y las tareas que para ella se determina en el Anexo B, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Crear como Anexo A32 de la Resolución N° 778/96 y sus modificatorias, el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. SILVANI, Director General.

ANEXO B

SECCION SECRETARIA PRIVADA

ACCION

Asistir al Director General en todo lo concerniente con las relaciones internas y externas que el mismo le encomiende, ejecutando las tareas necesarias para tal fin.

TAREAS

1. — Entender en la recepción, la tramitación y el despacho de todos los asuntos, de carácter privado que le asigne el Director General.

2. — Entender en la confección de la agenda personal del Director General en aquellos aspectos relacionados con las actividades de desarrollar por el mismo.

ANEXO A 32

e. 21/2 N° 177.572 v. 21/2/97