Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° 226/97

Declárase procedente la apertura de la investigación por salvaguardias para operaciones de importación de calzados.

Bs. As., 14/2/97

VISTO el Expediente N° 061-003358/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO peticionó la apertura de una investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de calzados, los que se despachan a plaza por las posiciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00.

Que en su solicitud la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO peticionó se excluyera de la investigación a las botas de esquí y snowboard por no considerárselas productos sensibles.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinó que las alegaciones de la peticionante, en el sentido de que el incremento de las importaciones de calzados produce una amenaza de daño grave a la industria nacional, se corresponden con las pruebas presentadas en autos, y que en consecuencia se justifica la

apertura de una investigación.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comprobó que las importaciones de calzados se incrementaron sustancialmente en términos absolutos y relativos.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR determinó que existe relación de causalidad entre el incremento absoluto y relativo de las importaciones de calzados y la amenaza de daño grave a la industria del sector peticionante, y que el plan de reajuste propuesto se considera preliminarmente viable.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que la sola inexistencia de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) recrearía las circunstancias críticas necesarias para la adopción de medidas de salvaguardia provisionales, y que en el informe técnico del citado organismo, a fin de determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave, se consideró el difícil contexto de la producción doméstica y la situación financiera de las principales empresas de calzados, cuyo crecimiento en cuanto al endeudamiento se da al mismo tiempo en que se produce una caída en las ventas internas, en parte relacionada con la evolución de las importaciones.

Que por Expediente N° 061-000121/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se propicia la eliminación de los derechos de importación específicos mínimos vigentes para los calzados, por lo que resulta inminente 1a existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional.

Que habiéndose comprobado la existencia de las circunstancias críticas requeridas por el artículo 35 del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día 24 de septiembre del mismo año, y habiendo analizado la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el informe de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se concluye que se encuentran reunidas razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican la procedencia de la apertura de la investigación conjuntamente con la adopción de una medida de salvaguardia provisional.

Que a los fines de evitar el daño citado, y hasta tanto se resuelva la investigación pertinente, resulta conveniente fijar Derechos Específicos Mínimos Provisionales para cada posición arancelaria, tal como se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley N° 24.425, para proceder a la aplicación de medidas de salvaguardia provisionales.

Que existen calzados no producidos en el país que no son sustitutivos de otros de producción local, para los cuales no se determinan derechos provisionales.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425 y el artículo 36 del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día 24 de septiembre del mismo año.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase procedente la apertura de la investigación por salvaguardias para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de calzados, que se despachan a plaza por las posiciones de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.9l.00, 6401.92.00, 6401.99.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402;91.00, 6402.99.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00, 6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00.

Art. 2°.- Fíjanse los Derechos Específicos Mínimos Provisionales que se indican en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- En el trámite de la importación definitiva para consumo sin derecho a trato preferencial de las mercaderías comprendidas en el artículo precedente será presentado el Certificado de Origen, de acuerdo al inciso b) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 del 7 de junio de 1996 y normas complementarias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4°.- Fíjase el día 24 de abril de 1997 como fecha de realización de la audiencia prevista por el artículo 13, inciso e) del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Art. 5°.- La medida de salvaguardia provisional establecida en los artículos inmediatos anteriores tendrá una duración de DOSCIENTOS (200) días, contados desde el primer día de vigencia de la presente resolución.

Art. 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.}

Art. 7°.- Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 13 y 40 del Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 226

DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS PROVISIONALES A LA IMPORTACION DE CALZADOS

Posición            U$S por par   
arancelaria                       

6401.10.00          7,80          

6401.91.00          5,40          

6401.92.00          2,20          

6401.99.00          1,40          

6402.12.00          0,00          

6402.19.00          7,40          

6402.20.00          0,90          

6402.30.00          11,50         

6402.91.00          7,00          

6402.99.00          6,30          

6403.12.00          0,00          

6403.19.00          12,10         

6403.20.00          5,00          

6403.30.00          3,50          

6403.40.00          6,90          

6403.51.00          7,60          

6403.59.00          7,17          

6403.91.00          10,40         

6403.99.00          7,30          

6404.11.00          7,00          

6404.19.00          2,50          

6404.20.00          2,90          

6405.10.10          6,00          

6405.10.20          6,50          

6405.10.90          6,50          

6405.20.00*         0,84          

6405.90.00          6,00          


* Excepto Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.