(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en B.O.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 110/97

Bs. As., 19/2/97

VISTO lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241, sus normas complementarias y reglamentarias, las Instrucciones Nros. 52 y 58 y sus modificatorias, la RESOLUCIÓN S.A.F.J.P. Nº 559 - D.E. A.N.Se.S. Nº 13, de fecha 25 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la asignación de indecisos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, distribuye los aportes a las administradoras de acuerdo al procedimiento establecido en las normas reglamentarias del art. 43 de la Ley 24.241.

Que la RESOLUCIÓN SAFJP Nº 559 - D.E.A.N.Se.S. Nº 13, prevé la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los aportes correspondientes a trabajadores incorporados incorrectamente al régimen de capitalización.

Que en mérito a los considerandos precedentes, resulta necesario crear en el PLAN DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES e incorporar al MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES , las cuentas y subcuentas en las que las Administradoras deberán imputar contablemente dichos aportes y transferencias.

Que, asimismo, resulta necesario establecer los correspondientes números de código de movimiento que deberán utilizar las Administradoras para reflejar los débitos y/o créditos en la cuenta de capitalización individual por los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004)

ARTICULO 2 º .- (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004)

ARTICULO 3º.- Incorporar al punto 9. apartado b) del capítulo III de la Instrucción Nº 52 ( texto s/punto 1. del ANEXO 1 de la RESOLUCIÓN S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996) los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de débito en la cuenta de capitalización individual, que a continuación se detallan:

98 - Transferencias al Fondo Nacional de Empleo por beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público que reingresaron a la actividad - saldo voluntario.

99 - Transferencias al Fondo Nacional de Empleo por beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público que reingresaron a la actividad - saldo obligatorio.

ARTICULO 4º.- Sustituir el apartado g) del punto 13. del Capítulo V de la Instrucción Nº 52 (texto s/punto 3. del ANEXO 1 de la RESOLUCIÓN S.A.F.J.P Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996) por el siguiente:

g) Los códigos 63, 64, 81, 85, 89, 90, 91, 98 y 99 definidos en el punto 9 del Capítulo III de la presente Instrucción, se debitarán de la cuenta de capitalización individual con el valor de cuota del tercer día hábil inmediato anterior al día fijado por las normas respectivas para transferir los fondos.

ARTICULO 5º .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.A.F.J.P. Nº 110/97

MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº: 110- 97

(Anexo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004)