ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 467/97

Establécese un régimen especial que permita la realización de operaciones afectadas a las obras de construcción del Puente Internacional Santo Tomé - São Borja.

Bs. As., 14/2/97

VISTO el Expediente EAAA N° 421.275/96 presentado por la Comisión Mixta Argentino Brasileña - COMAB —mediante el cual se solicita la adopción de las medidas tendientes a establecer un régimen-especial que permita la realización de las operaciones afectadas a las obras de construcción del Puente Internacional Santo Tomé (República Argentina) - São Borja (República Federativa del Brasil), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.772 (B. O. 11/4/90) ha aprobado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la construcción del puente internacional citado en el visto.

Que por Decreto N° 383/96 (B. O. 12/4/96) fue aprobado el Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación del Puente Internacional Santo Tomé - São Borja, estableciéndose en el pliego de licitación el ingreso, libre tránsito y salida de sus respectivos territorios de aquellos equipos y materiales destinados al uso exclusivo por parte del concesionario o sus subcontratados, en el AREA en CONCESION durante el plazo de ejecución del emprendimiento, así como la exención de todo gravamen de importación o vinculado a esta operación, al ingreso y utilización con carácter definitivo de dichos equipos y materiales independientemente que los mismos sean originarios de Argentina o Brasil.

Que, consecuentemente, se hace necesario establecer un régimen especial de fiscalización de las mercaderías en base a procedimientos ágiles que permitan simplificar los trámites ante el Servicio Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3° del Decreto n° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I — INDICE TEMATICO. ANEXO II — NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. ANEXO III — FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA, ANEXO IV — FORMULARIO PASAVANTE, ANEXO V — FACSIMILES DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMAB, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — El resguardo jurisdiccional de Santo Tomé —dependiente de la Aduana de Paso de los Libres— dará curso a las solicitudes de importación y exportación de mercaderías para el área en concesión procedentes de Brasil y Argentina que realicen la COMAB, el concesionario, sus contratistas y subcontratistas, con arreglo a las normas especificadas en el Anexo II, libres de derechos y gravámenes vinculados a las operaciones de importación y exportación. Dicho resguardo también autorizará la admisión y/o salida temporaria de los elementos, equipos y automotores afectados a la construcción de las obras durante el plazo de las mismas.

Art. 3° — Las operaciones de exportación no darán lugar a ningún tipo de reembolso, reintegro o devolución de tributos.

Art. 4° — Las distintas destinaciones aduaneras previstas en la presente, se concederán bajo la exclusiva responsabilidad de la Comisión Mixta Argentino-Brasileña para el Puente Santo Tomé - São Borja, en cobertura de los requisitos aduaneros vigentes en la materia.

Art. 5° — El resguardo jurisdiccional de Santo Tomé habilitará el Registro Especial de Entradas y Salidas de las Operaciones aduanera que se realicen al amparo del presente régimen.

Art. 6° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase, por intermedio de la División Despacho copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la COMISION MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA. Cumplido, archívese. — María I. Fantelli.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II: NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

ANEXO III: FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA.

ANEXO IV: FORMULARIO PASAVANTE.

ANEXO V: FACSIMILES DE FIRMA DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS POR LA COMAB.

ANEXO II

NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Todos los pedidos que se formulen ante el servicio aduanero respecto de las operaciones a que se refiere la presente resolución, deberán ser suscriptos o intervenidos por la COMAB, el concesionario, sus contratistas y subcontratistas, quienes comunicarán a esta Administración Nacional la nómina de funcionarios autorizados a refrendar tales pedidos.

Instrucciones para la integración de las solicitudes. De la Comisión Mixta Argentino-Brasileña, el Concesionario, sus Contratistas y Subcontratistas.

1. — IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORARIAS

La mercadería de origen brasileño que se importe en forma definitiva o temporal, para uso exclusivo en las obras del puente internacional Santo Tomé - São Borja, estarán exentas de todo gravamen a la importación.

1.1. — INGRESO DE MERCADERIAS AL OBRADOR.

El interesado (COMAB, el concesionario, sus contratistas o subcontratistas), presentará ante el Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé la SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA, cuyo modelo obra en el ANEXO III, por cuadruplicado, suscripta por representantes de las empresas señaladas, con la constancia y certificación previa de los funcionarios debidamente autorizados por la COMAB. Dicha solicitud deberá contener la descripción física comercial de la mercadería, su valor y la posición N.C.M. que corresponda, amparando la misma una única destinación aduanera.

A la solicitud referida se agregará la documentación complementaria pertinente (conocimientos. facturas comerciales, etc.).

Los ejemplares se distribuirán de la siguiente forma:

Original: Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé

Duplicado: Aduana de Paso de los Libres

Triplicado: Interesado (El Concesionario, sus Contratistas o Subcontratistas)

Cuadruplicado: COMAB

1.2. — El Servicio Aduanero procederá a la entrega de las mercaderías, momento a partir del cual, las mismas quedaran a disposición de quien ejecute la obra, quedando circunscripta la libre circulación dentro del perímetro del obrador.

2. — EXPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORARIAS

La mercadería de origen argentino que se exporte en forma definitiva o temporal, para uso exclusivo en las obras del puente internacional Santo Tomé - presente Borja, estarán exentos de todo gravamen y/o estímulo a la exportación.

2.1. — INGRESO DE MERCADERIA ARGENTINA AL OBRADOR.

El interesado (COMAB, el concesionario, sus contratistas y subcontratistas), presentara ante el Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé la SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA, cuyo modelo obra en el ANEXO III por cuadruplicado, suscripta por representantes de las empresas señaladas, con la constancia y certificación previa de los funcionarios debidamente autorizados por la COMAB. Dicha solicitud deberá contener la descripción física comercial de la mercadería, su valor y la posición N.C.M. que corresponda, amparando la misma una única destinación aduanera.

Los ejemplares se distribuirán de la siguiente forma:

Original: Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé

Duplicado: Aduana de Paso de los Libres

Triplicado: Interesado (El Concesionario, sus Contratistas o Subcontratistas)

Cuadruplicado: COMAB

2.2. — EGRESO DEL OBRADOR DE MERCADERIA ARGENTINA

Las mercaderías que se hubieren ingresado bajo la destinación de exportación definitiva y no se hubieren utilizado en la obra, serán restituidas a plaza a través del ejemplar original del formulario cuyo modelo obra en el Anexo III, en el cual se dejarán las correspondientes constancias.

3. — GENERALES.

3.1. — De la Verificación de las mercaderías.

Las verificaciones aduaneras tanto de importación como de exportación, se efectuarán al ingreso o egreso del Obrador respectivamente, salvo cuando por razones técnicas de cantidad, volumen o pesos, no permitan su efectiva verificación, las mismas se efectuaran directamente en el lugar de las Obras donde indique la COMAB, el concesionario, sus contratistas y subcontratistas, hasta donde serán conducidos los bienes con la correspondiente custodia aduanera.

3.2. — De la desafectación de las obligaciones impuestas con motivo del beneficio tributario otorgado.

Las mercaderías importadas para consumo en el marco de la Ley 23.772, mediante el formulario obrante en el Anexo III, quedan sujetas al pago de los tributos que hubieren sido dispensados, en los términos del Art. 671, apartado b) del Código Aduanero, para su desafectación. A tal efecto, la COMAB deberá expedir la certificación correspondiente.

3.3. — Utilización del Formulario Pasavante - ANEXO IV.

Este formularlo será de utilización para las salidas al otro Estado Parte, de bienes de origen argentino exportados temporalmente al obrador o bienes de origen brasileño importados temporalmente al mismo. El formulario de Solicitud de Destinación Aduanera (Anexo III) será cancelado en ocasión del retorno definitivo de la mercadería al país de origen.

ANEXO III

FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA

ANVERSO

Señor Jefe del Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé:

Solicito la destinación aduanera que se señala más abajo, en los términos de la Resolución RPIMT1 N°______ /97, para las mercaderías detalladas a continuación, arribadas por _______________el día__/__/__, amparadas por ________ N° _______, procedentes de _________________ y destinadas a la Obra del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOME-SÃO BORJA.


ANEXO III

REVERSO

PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA

RESULTADO DE LA VERIFICACION:





ANEXO IV

FORMULARIO PASAVANTE

Señor Jefe del Resguardo Jurisdiccional de Santo Torné:

Solicito la extensión del PASAVANTE de libre circulación en los términos de la Resolución RPIMTI N°        /97, para la mercadería que se indica a continuación:





ANEXO V

COMAB - COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA PARA EL PUENTE SANTO TOME - SÃO BORJA

—DELEGACION DE CONTROL—

Registro de firmas de Autoridades de la Delegación de Control (DELCON) de la COMAB, UNICAS AUTORIZADAS a extender Certificados de Necesidad a la Concesionaria MERCOVIA S.A., para la Construcción del Puente Internacional: Santo Tomé (Argentina) - São Borja (Brasil)