ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 467/97
Establécese un régimen especial que
permita la realización de operaciones afectadas a las obras de
construcción del Puente Internacional Santo Tomé - São Borja.
Bs. As., 14/2/97
VISTO el Expediente EAAA N° 421.275/96 presentado por la Comisión Mixta
Argentino Brasileña - COMAB —mediante el cual se solicita la adopción
de las medidas tendientes a establecer un régimen-especial que permita
la realización de las operaciones afectadas a las obras de construcción
del Puente Internacional Santo Tomé (República Argentina) - São Borja
(República Federativa del Brasil), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.772 (B. O. 11/4/90) ha aprobado el Acuerdo entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil para la construcción del puente internacional
citado en el visto.
Que por Decreto N° 383/96 (B. O. 12/4/96) fue aprobado el Contrato
Internacional de Concesión de Obra Pública para la construcción y
explotación del Puente Internacional Santo Tomé - São Borja,
estableciéndose en el pliego de licitación el ingreso, libre tránsito y
salida de sus respectivos territorios de aquellos equipos y materiales
destinados al uso exclusivo por parte del concesionario o sus
subcontratados, en el AREA en CONCESION durante el plazo de ejecución
del emprendimiento, así como la exención de todo gravamen de
importación o vinculado a esta operación, al ingreso y utilización con
carácter definitivo de dichos equipos y materiales independientemente
que los mismos sean originarios de Argentina o Brasil.
Que, consecuentemente, se hace necesario establecer un régimen especial
de fiscalización de las mercaderías en base a procedimientos ágiles que
permitan simplificar los trámites ante el Servicio Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) de la ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo
3° del Decreto n° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el ANEXO
I — INDICE TEMATICO. ANEXO II — NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE
IMPORTACION Y EXPORTACION. ANEXO III — FORMULARIO DE SOLICITUD DE
DESTINACION ADUANERA, ANEXO IV — FORMULARIO PASAVANTE, ANEXO V —
FACSIMILES DE FIRMAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMAB, que forman parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — El resguardo
jurisdiccional de Santo Tomé —dependiente de la Aduana de Paso de los
Libres— dará curso a las solicitudes de importación y exportación de
mercaderías para el área en concesión procedentes de Brasil y Argentina
que realicen la COMAB, el concesionario, sus contratistas y
subcontratistas, con arreglo a las normas especificadas en el Anexo II,
libres de derechos y gravámenes vinculados a las operaciones de
importación y exportación. Dicho resguardo también autorizará la
admisión y/o salida temporaria de los elementos, equipos y automotores
afectados a la construcción de las obras durante el plazo de las mismas.
Art. 3° — Las operaciones de
exportación no darán lugar a ningún tipo de reembolso, reintegro o
devolución de tributos.
Art. 4° — Las distintas
destinaciones aduaneras previstas en la presente, se concederán bajo la
exclusiva responsabilidad de la Comisión Mixta Argentino-Brasileña para
el Puente Santo Tomé - São Borja, en cobertura de los requisitos
aduaneros vigentes en la materia.
Art. 5° — El resguardo
jurisdiccional de Santo Tomé habilitará el Registro Especial de
Entradas y Salidas de las Operaciones aduanera que se realicen al
amparo del presente régimen.
Art. 6° — Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase, por intermedio de la División Despacho copia a la
SECRETARIA DE HACIENDA y a la COMISION MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA.
Cumplido, archívese. — María I. Fantelli.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II: NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION.
ANEXO III: FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA.
ANEXO IV: FORMULARIO PASAVANTE.
ANEXO V: FACSIMILES DE FIRMA DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS POR LA COMAB.
ANEXO II
NORMAS PARA LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
Todos los pedidos que se formulen ante el servicio aduanero respecto de
las operaciones a que se refiere la presente resolución, deberán ser
suscriptos o intervenidos por la COMAB, el concesionario, sus
contratistas y subcontratistas, quienes comunicarán a esta
Administración Nacional la nómina de funcionarios autorizados a
refrendar tales pedidos.
Instrucciones para la integración de las solicitudes. De la Comisión
Mixta Argentino-Brasileña, el Concesionario, sus Contratistas y
Subcontratistas.
1. — IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORARIAS
La mercadería de origen brasileño que se importe en forma definitiva o
temporal, para uso exclusivo en las obras del puente internacional
Santo Tomé - São Borja, estarán exentas de todo gravamen a la
importación.
1.1. — INGRESO DE MERCADERIAS AL OBRADOR.
El interesado (COMAB, el concesionario, sus contratistas o
subcontratistas), presentará ante el Resguardo Jurisdiccional de Santo
Tomé la SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA, cuyo modelo obra en el ANEXO
III, por cuadruplicado, suscripta por representantes de las empresas
señaladas, con la constancia y certificación previa de los funcionarios
debidamente autorizados por la COMAB. Dicha solicitud deberá contener
la descripción física comercial de la mercadería, su valor y la
posición N.C.M. que corresponda, amparando la misma una única
destinación aduanera.
A la solicitud referida se agregará la documentación complementaria
pertinente (conocimientos. facturas comerciales, etc.).
Los ejemplares se distribuirán de la siguiente forma:
Original: Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé
Duplicado: Aduana de Paso de los Libres
Triplicado: Interesado (El Concesionario, sus Contratistas o
Subcontratistas)
Cuadruplicado: COMAB
1.2. — El Servicio Aduanero procederá a la entrega de las mercaderías,
momento a partir del cual, las mismas quedaran a disposición de quien
ejecute la obra, quedando circunscripta la libre circulación dentro del
perímetro del obrador.
2. — EXPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORARIAS
La mercadería de origen argentino que se exporte en forma definitiva o
temporal, para uso exclusivo en las obras del puente internacional
Santo Tomé - presente Borja, estarán exentos de todo gravamen y/o
estímulo a la exportación.
2.1. — INGRESO DE MERCADERIA ARGENTINA AL OBRADOR.
El interesado (COMAB, el concesionario, sus contratistas y
subcontratistas), presentara ante el Resguardo Jurisdiccional de Santo
Tomé la SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA, cuyo modelo obra en el ANEXO
III por cuadruplicado, suscripta por representantes de las empresas
señaladas, con la constancia y certificación previa de los funcionarios
debidamente autorizados por la COMAB. Dicha solicitud deberá contener
la descripción física comercial de la mercadería, su valor y la
posición N.C.M. que corresponda, amparando la misma una única
destinación aduanera.
Los ejemplares se distribuirán de la siguiente forma:
Original: Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé
Duplicado: Aduana de Paso de los Libres
Triplicado: Interesado (El Concesionario, sus Contratistas o
Subcontratistas)
Cuadruplicado: COMAB
2.2. — EGRESO DEL OBRADOR DE MERCADERIA ARGENTINA
Las mercaderías que se hubieren ingresado bajo la destinación de
exportación definitiva y no se hubieren utilizado en la obra, serán
restituidas a plaza a través del ejemplar original del formulario cuyo
modelo obra en el Anexo III, en el cual se dejarán las correspondientes
constancias.
3. — GENERALES.
3.1. — De la Verificación de las mercaderías.
Las verificaciones aduaneras tanto de importación como de exportación,
se efectuarán al ingreso o egreso del Obrador respectivamente, salvo
cuando por razones técnicas de cantidad, volumen o pesos, no permitan
su efectiva verificación, las mismas se efectuaran directamente en el
lugar de las Obras donde indique la COMAB, el concesionario, sus
contratistas y subcontratistas, hasta donde serán conducidos los bienes
con la correspondiente custodia aduanera.
3.2. — De la desafectación de las obligaciones impuestas con motivo del
beneficio tributario otorgado.
Las mercaderías importadas para consumo en el marco de la Ley 23.772,
mediante el formulario obrante en el Anexo III, quedan sujetas al pago
de los tributos que hubieren sido dispensados, en los términos del Art.
671, apartado b) del Código Aduanero, para su desafectación. A tal
efecto, la COMAB deberá expedir la certificación correspondiente.
3.3. — Utilización del Formulario Pasavante - ANEXO IV.
Este formularlo será de utilización para las salidas al otro Estado
Parte, de bienes de origen argentino exportados temporalmente al
obrador o bienes de origen brasileño importados temporalmente al mismo.
El formulario de Solicitud de Destinación Aduanera (Anexo III) será
cancelado en ocasión del retorno definitivo de la mercadería al país de
origen.
ANEXO III
FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA
ANVERSO
Señor Jefe del Resguardo Jurisdiccional de Santo Tomé:
Solicito la destinación aduanera que se señala más abajo, en los
términos de la Resolución RPIMT1 N°______ /97, para las mercaderías
detalladas a continuación, arribadas por _______________el día__/__/__,
amparadas por ________ N° _______, procedentes de _________________ y
destinadas a la Obra del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOME-SÃO BORJA.
ANEXO III
REVERSO
PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADUANA
RESULTADO DE LA VERIFICACION:
ANEXO IV
FORMULARIO PASAVANTE
Señor Jefe del Resguardo Jurisdiccional de Santo Torné:
Solicito la extensión del PASAVANTE de libre circulación en los
términos de la Resolución RPIMTI
N° /97, para la mercadería
que se indica a continuación:
ANEXO V
COMAB - COMISION MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA PARA EL PUENTE SANTO TOME
- SÃO BORJA
—DELEGACION DE CONTROL—
Registro de firmas de Autoridades de la Delegación de Control (DELCON)
de la COMAB, UNICAS AUTORIZADAS a extender Certificados de Necesidad a
la Concesionaria MERCOVIA S.A., para la Construcción del Puente
Internacional: Santo Tomé (Argentina) - São Borja (Brasil)