Secretaría de Comunicaciones

Resolución N° 157/1997

Bs. As., 3/2/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 1620/96, N° 192/96, y la Resolución S.C.  N° 192/96, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 21 del Decreto N° 92/97 se instruyó a esta Secretaría para que arbitre las medidas necesarias para la implementación, en la prestación de servicios móviles, de la modalidad denominada "abonado llamante paga" (CPP).

Que por la resolución mencionada en el Visto se estableció que los prestadores de los servicios móviles, tales como el de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Telefonía Móvil (STM) deberán seguir ofreciendo, a los abonados que así lo prefieran, la modalidad actual "mobil party pays" (MPP).

Que asimismo, por el artículo 14 del Decreto antes mencionado, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional dictado por esta Secretaría como Resolución S.C. N° 46/97.

Que de acuerdo a las disposiciones vigentes corresponde a esta Secretaría de Comunicaciones administrar en forma eficiente los recursos limitados que resultan necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Que para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" es necesario disponer de numeración.

Que en este orden de ideas, se ha estimado conveniente que los abonados en la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) utilicen sus actuales números, debiendo asignárseles numeración diferenciada a aquellos abonados que deseen en la modalidad anterior (MPP) y para los futuros abonados que la deseen.

Que por lo tanto, de acuerdo a lo solicitado, corresponde asignar a los prestadores de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular y de Telefonía Móvil la numeración para los abonados que deseen permanecer en la modalidad MPP y para los futuroos abonados que la deseen.

Que las Gerencias de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96 y por el Artículo 21 del Decreto N° 90/97.

Por ello

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los fines de dar cumplimiento a los dispuesto por el Artículo 21 del Decreto N° 92/97, autorízase transitoriamente a los prestadores de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del servicio de Telefonía Móvil (STM) a utilizar la numeración y la forma de marcación que a continuación se detalla:


Los prestadores deberán adecuarse progresivamente a los dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

ARTICULO 2° - Asígnase nueva numeración a los prestadores de los servicios Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Telefonía Móvil (STM) conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente, a fin de prestar servicio a aquellos abonados que deseen permanecer en la modalidad "móbil party pays" y para los futuros abonados que deseen esa modalidad.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. - GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

NUMERACION ASIGNADA A LAS EMPRESAS:

TELCOM PERSONAL S.A.

C.T.I. NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.

TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A.

C..T.I. COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.

MINIPHONE S.A.

COMUNICACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A.



















e. 28/2 N° 177.977 v. 28/2/97