Secretaría de Comunicaciones
Resolución N° 157/1997
Bs. As., 3/2/97
VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 1620/96, N° 192/96, y la Resolución S.C. N° 192/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 21 del Decreto N° 92/97 se instruyó a esta
Secretaría para que arbitre las medidas necesarias para la
implementación, en la prestación de servicios móviles, de la modalidad
denominada "abonado llamante paga" (CPP).
Que por la resolución mencionada en el Visto se estableció que los
prestadores de los servicios móviles, tales como el de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Telefonía Móvil (STM)
deberán seguir ofreciendo, a los abonados que así lo prefieran, la
modalidad actual "mobil party pays" (MPP).
Que asimismo, por el artículo 14 del Decreto antes mencionado, se
aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional dictado por esta
Secretaría como Resolución S.C. N° 46/97.
Que de acuerdo a las disposiciones vigentes corresponde a esta
Secretaría de Comunicaciones administrar en forma eficiente los
recursos limitados que resultan necesarios para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones.
Que para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" es necesario disponer de numeración.
Que en este orden de ideas, se ha estimado conveniente que los abonados
en la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) utilicen sus actuales
números, debiendo asignárseles numeración diferenciada a aquellos
abonados que deseen en la modalidad anterior (MPP) y para los futuros
abonados que la deseen.
Que por lo tanto, de acuerdo a lo solicitado, corresponde asignar a los
prestadores de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular y de
Telefonía Móvil la numeración para los abonados que deseen permanecer
en la modalidad MPP y para los futuroos abonados que la deseen.
Que las Gerencias de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos y Normas
Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Anexo II del Decreto N° 1620/96 y por el Artículo 21 del Decreto N°
90/97.
Por ello
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° - A los fines de dar cumplimiento a los dispuesto por el
Artículo 21 del Decreto N° 92/97, autorízase transitoriamente a los
prestadores de los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular
(SRMC) y del servicio de Telefonía Móvil (STM) a utilizar la numeración
y la forma de marcación que a continuación se detalla:
Los prestadores deberán adecuarse progresivamente a los dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
ARTICULO 2° - Asígnase nueva numeración a los prestadores de los
servicios Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Telefonía Móvil
(STM) conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la presente, a fin de
prestar servicio a aquellos abonados que deseen permanecer en la
modalidad "móbil party pays" y para los futuros abonados que deseen esa
modalidad.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y achívese. - GERMAN KAMMERATH,
Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
NUMERACION ASIGNADA A LAS EMPRESAS:
TELCOM PERSONAL S.A.
C.T.I. NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.
TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A.
C..T.I. COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A.
MINIPHONE S.A.
COMUNICACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A.
e. 28/2 N° 177.977 v. 28/2/97