Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ASOCIACIONES SINDICALES

Resolución 137/97

Aclárese la Resolución 31/97, suspendiendo los efectos de su similar N° 1052/96.

Bs. As., 20/2/97

VISTO el presente expediente, el Decreto N° 1076/1996, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 1052/1996 y 31/1997, el Expediente N° 1.011.160/97, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dictó la Resolución D.N.A.S. N° 3/1996 regulando las tareas de control de las asociaciones sindicales.

Que, con fecha 25 de septiembre de 1996, se dictó el Decreto N° 1076 por el que se aprobó la estructura organizativa de esta Cartera de Estado.

Que con fecha 26 de diciembre de 1996 se dictó la Resolución M.T. y S.S. N° 1052 reforzando y clarificando las acciones de la mencionada Dirección.

Que ante la presentación efectuada en el expte. 1.011.160/97 por LA FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS se dictó la Resolución M.T. y S.S. N° 31/1997 la que en su artículo 1° resolvió "Suspender los efectos de la Resolución M.T. y S.S. N° 1052/1996 ...".

Que, en forma sucesiva a la referida presentación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, otras asociaciones sindicales –en cantidad que sobrepasa el centenar– ocurrieron ante este Ministerio, la mayoría con el mismo objetivo impugnatorio de la Resolución M.T. y S.S. N° 1052/1996 sostenido por la entidad gremial citada y otras –las menos– requiriendo su aplicación.

Que, en mérito al dictado de la Resolución M.T. y S.S. N° 31/1997 en el expediente que inauguraba cronológicamente esa serie de presentaciones, se dispuso atender cada una de las restantes mediante providencias remitentes a aquéllas, habida cuenta de su alcance general inferible tanto de su redacción al poner en suspenso otro acto administrativo –en el caso la Resolución M.T. y S.S. N° 1052/1996 – también de igual alcance, cuanto de la total abstinencia de este Ministerio de poner en funcionamiento sus previsiones a partir de lo resuelto con motivo de la primer impugnación.

Que no obstante las mencionadas providencias remisivas practicadas en los expedientes posteriores al de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, se han recibido distintas consultas verbales requiriendo información sobre los alcances de la resolución M.T. y S.S. N° 31/1997.

Que en atención a ello y a fin de evitar cualquier confusión de los administrados, resulta conveniente aclarar y ratificar el alcance general de la suspensión dispuesta por dicha resolución, sin perjuicio de que se practiquen, en cada una de las presentaciones referidas al objeto de la resolución M.T. y S.S. N° 1052/1996, las demás medidas que resulten pertinentes en orden a la singularidad de cada petición.

Que en el sentido expresado en los considerandos precedentes se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° – Aclárase que la Resolución M.T. y S.S. N° 31 de fecha 17 de enero de 1997 tiene alcance general, suspendiendo los efectos de la Resolución M.T. y S.S. N° 1052 de fecha 26 de diciembre de 1996 en todos sus términos.

Art. 2° – Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. – José A. Caro Figueroa