HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 60/97

Autorízase a Ampolex (AOE) Limited a ceder su participación de exploración del Area CNQ-26 "Confluencia" de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 26/2/97

VISTO el expediente N° 751.553/94 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2469 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., CRUSADER INC. Y AMPOLEX (AOE) LIMITED, el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA", en la Provincia de MENDOZA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que AMPOLEX (AOE) LIMITED a consecuencia de un proceso de reorganización societaria ha arribado a acuerdos preliminares con AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para cederle la totalidad de su participación en el Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de permisos de exploración.

Que las restantes empresas co-titulares del permiso de Exploración han prestado su conformidad a la cesión mencionada precedentemente.

Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319, el artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa AMPOLEX (AOE) LIMITED en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA", ubicada en la Provincia de MENDOZA a ceder la totalidad de su participación en la citada área, a favor de AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3° — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa cesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente garantía por el cumplimiento de los trabajos comprometidos, acorde al nuevo porcentaje de participación, derivado de la cesión que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituya dicha garantía a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se mantendrá la garantía actualmente vigente.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.