Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

FRUTICULTURA

Resolución 93/97

Extiéndese a las frutas frescas el procedimiento previsto en la Resolución Nro. 271/95 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Bs. As., 25/2/97

VISTO el Expediente Nº 1957/95 del registro del ex-INSTITUTO NACIONAL ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 y 271 del 11 de diciembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la Región Patagónica, integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentran en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) y el Programa de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella L.) con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya ejecución y supervisión está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de aquellas instituciones a las que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que los aludidos Programas tienen entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para introducción de frutas frescas o sus productos.

Que por Resolución Nº 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la Región Patagónica estableciéndose un canon contributivo obligatorio para el control y erradicación de plagas y el sostenimiento de los precitados Programas.

Que atento a los presupuestos de dichos Programas aprobados por la Comisión de Sanidad Vegetal de la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), se hace necesario modificar el citado canon y ampliar la base de los productos alcanzados por el mismo, a aquéllos que sean hospederos de las plagas que contemplan dichos programas.

Que han comprometido su apoyo y prestado su conformidad para la implementación de la presente norma la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES, como entidades representativas de la producción, empaque, comercialización e industria.

Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la ejecución de los citados programas.

Que la Delegación II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º – Extender el procedimiento y los alcances previstos en la Resolución Nº 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para las frutas frescas, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º – Fijar el canon contributivo obligatorio contemplado en el artículo 2º de la Resolución Nº 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, que se aplica a la producción primaria de manzanas, peras y frutas frescas incluidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sus productos y subproductos, en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por tonelada de fruta fresca.

Art. 3º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. – Felipe C. Solá.

ANEXO

ALMENDRO (Prunus amygdalus)

ARANDANO (Vaccinum corymbosum)

AVELLANO (Corrylys avellana)

BABACO (Carica pentagona)

CARAMBOLA (Averrhoa carambola)

CASTAÑO (Castanea sativa)

CEREZO (Prunus avium)

CHIRIMOYA (Annona cherimolia)

CIRUELO (Prunus domestica)

CITRICOS:

CIDRA (Citrus medica)

KUMQUAT (Fortunella margarita)

LIMA DULCE (Citrus aurantifolia).

MANDARINA (Citrus reticulata)

MINEOLA (Híbrido pomelo x mandarina)

NARANJA (Citrus cinensis)

POMELO (Citrus paradisi)

DAMASCO (Prunus armeniaca)

DURAZNO (Prunus persica)

FRAMBUESA (Rubus idaecus)

FRUTAS FINAS (género: Rubus spp. y Ribes spp.)

FRUTILLA (Fragaria ananassa)

GRANADA (Punca granatum)

GUANABANA (Annona muricatum)

GUAYABA (Psidium guayaba)

GUINDO (Prunus cerasus)

HIGO (Ficus carica)

KIWI (Actinidia deliciosa)

KAKI (Diospyros kaki)

LITCHI (Litchi chinensis)

LUCUMA (Lucuma abovata)

MANGO (Mangifera indica)

MANZANA (Malus domestica)

MARACAYU (Passiflora edulis)

MEMBRILLO (Cydonia oblonga)

NECTARINA (Prunus perica var. Nucipersica)

NISPERO (Eriobotrya japonica)

NOGAL (Juglans regia/Juglans australis)

OLIVO MADURO (Olea europea)

PALTA (Persea americana)

PAPAYA (Carica papaya)

PASIONARIA (Passuflora spp.)

PEPINO DULCE (Solanum muricatum)

PERA (Pyrus communis)

PIMIENTO (Capsicum annum)

TOMATE (Lycopersicum esculentum)

TOMATE DE ARBOL (Cyphomandra betacea)

TUNA (Opuntia ficus indica)

UCHUVA (Physalis peruviana)

UVA (Vitis vinifera)