Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4296/97

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento de fiscalización e impugnaciones. Resolución General N° 3915. Su sustitución.

Bs. As., 28/2/97

VISTO la Resolución General Nº 3915, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso que las actas de inspección mediante las cuales se determine deuda por Recursos de la Seguridad Social, correspondiente a obligaciones devengadas a partir del mes de Julio de 1994, inclusive, se confeccionarán con el detalle de los trabajadores dependientes, individualizados con su respectivo Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) .

Que es menester determinar que en los casos en que esta Dirección General, por razones operativas, no utilice el procedimiento informático previsto en la Resolución General N° 4032, la deuda será determinada en forma global, sin perjuicio de la identificación de los trabajadores involucrados en la determinación, en informe anexo al acta de inspección.

Que con el fin de asegurar el derecho de defensa del administrado corresponde que el mencionado informe, en el que conste asimismo el concepto de la deuda determinada, sea notificado al contribuyente juntamente con el acta de determinación de deuda.

Que para el caso en que el contribuyente no se avenga a presentar o rectificar la declaración jurada de acuerdo con el ajuste formulado, corresponde disponer que-una vez firme la determinación de deuda-esta Dirección General queda facultada a establecer la obligación omitida en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 20 "in fine" de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que consecuentemente con lo indicado, corresponde reemplazar la Resolución General N° 3915, receptando las señaladas modificaciones, sin perjuicio de mantener la plena vigencia de la Resolución General N° 4032 para los casos en que se utilice el procedimiento informático mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello.

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE

LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las determinaciones de deuda efectuadas mediante actas de inspección por Recursos de la Seguridad Social, correspondiente a obligaciones devengadas a partir del mes de Julio de 1994, inclusive, se realizarán en forma global, detallándose en anexo los trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación, individualizados con su respectivo Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y la remuneración imponible base de cálculo de la deuda.

A los fines previstos en el párrafo anterior "in fine", cuando exista personal no registrado se asignará de oficio a cada uno de esos empleados el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador.

El anexo indicado en el primer párrafo del presente artículo, en el que constará el concepto en virtud del cual se determinó la deuda, será notificado a los empleadores juntamente con el acta de inspección.

Art. 2º.-Los empleadores que conformen, total o parcialmente, las determinaciones practicadas según lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumplimentando las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3834 y sus modificaciones.

En caso de incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firmada la pertinente determinación de deuda, esta Dirección General podrá establecer la obligación omitida en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto.

Art. 3º- En los casos de disconformidades o impugnaciones planteadas de acuerdo establecido por los artículos 11 de la Ley N° 18.820 y 11 de la Ley N° 21.864 y su modificatoria, los empleadores deberán formalizar la presentación del respectivo recurso ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los Recursos de la Seguridad Social.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, cuando la impugnación sea parcial, deberá agregarse al correspondiente escrito-para acreditar la conformidad respecto de la deuda no impugnada-la documentación que, en función del sistema de control en que el empleador se encuentre comprendido, se indica seguidamente:

-Sistema de Atención Masiva (S.A.M.) o manual: copia de la declaración jurada y del respectivo "ticket" que acredite la recepción de la misma.

-Sistema de Atención Directa (S.A.D.) copia del talón acuse de recibo, que emita el sistema una vez aceptada la presentación de la declaración jurada.

Art. 4°-De resultar procedente interponer el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de conformidad al artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1285/58, modificado por la Ley N° 24.463, el mismo deberá presentarse dentro de los plazos fijados, en la dependencia de este Organismo que haya realizado la respectiva notificación o en el Departamento Impugnaciones, dependiente de la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Los sujetos domiciliados en el interior del país podrán optar por realizar dicha presentación ante el Juez Federal de su domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 23.473, debiendo comunicar a este Organismo tal decisión.

Art. 5°-La obligación de ingreso establecida en el artículo 15 de la Ley N° 18.820, como condición previa para acceder al recurso de apelación referido en el artículo anterior, se cumplimentará en la forma y condiciones que para cada caso se indica a continuación:

1. Sujetos que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. Sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, según Resolución General N° 3423-Capítulo II-y sus modificaciones.

3. Demás responsables: en los bancos habilitados para el cobro del respectivo tributo, mediante la utilización de la boleta de depósito F.99.

Art. 6° -Las previsiones contenidas en la Resolución General N° 4032 serán de aplicación, exclusivamente, cuando en el proceso de notificación de la deuda efectuada por el inspector actuante, éste entregue un disquete conteniendo información del acta labrada y el sistema informático denominado "DGI-SIJP RECURSOS IMPUGNATO-RiOS".

Art. 7° -Derógase la Resolución General N° 3915.

Art. 8°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge E. Sandullo.