Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución N° 270/1997

Exceptúase del pago de la tasa de estadística, determinada por el Artículo 1° del Decreto N° 389/95, a las importaciones originarias de la República de Bolivia.

Bs. As., 28/2/97

VISTO el Expediente N° 061-000266/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE BOLIVIA, constituyéndose en las Partes contratantes del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-BOLIVIA, consolidan el proceso de integración regional a través de la conformación de una Zona de Libre Comercio.

Que el Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995 fijó en el TRES POR CIENTO (3 %) la alícuota aplicable en concepto de tasa de estadística a las importaciones realizadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, a la vez que determinó excepciones al pago de dicha tasa.

Que a fin de profundizar el proceso de integración encausado por las Partes Contratantes del Acuerdo señalado se considera aconsejable exceptuar del pago de la tasa de estadística a las importaciones originarias del país vecino.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 del 26 de diciembre de 1991 y 389 del 22 de marzo de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las, mercaderías originarias de la REPUBLICA DE BOLIVIA quedan exceptuadas del pago de la alícuota aplicable en concepto de tasa de estadística, determinada por el Artículo 1° del Decreto N° 389/95.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir el día de entrada en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR- BOLIVIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.