Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución N° 270/1997
Exceptúase del pago de la tasa de
estadística, determinada por el Artículo 1° del Decreto N° 389/95, a
las importaciones originarias de la República de Bolivia.
Bs. As., 28/2/97
VISTO el Expediente N° 061-000266/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y
CONSIDERANDO:
Que los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la
REPUBLICA DE BOLIVIA, constituyéndose en las Partes contratantes del
Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-BOLIVIA, consolidan el
proceso de integración regional a través de la conformación de una Zona
de Libre Comercio.
Que el Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995 fijó en el TRES POR
CIENTO (3 %) la alícuota aplicable en concepto de tasa de estadística a
las importaciones realizadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA, a la vez que
determinó excepciones al pago de dicha tasa.
Que a fin de profundizar el proceso de integración encausado por las
Partes Contratantes del Acuerdo señalado se considera aconsejable
exceptuar del pago de la tasa de estadística a las importaciones
originarias del país vecino.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley N° 22.792 y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha
8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 del 26 de
diciembre de 1991 y 389 del 22 de marzo de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
las, mercaderías originarias de la REPUBLICA DE BOLIVIA quedan
exceptuadas del pago de la alícuota aplicable en concepto de tasa de
estadística, determinada por el Artículo 1° del Decreto N° 389/95.
Art. 2° — La presente
resolución comenzará a regir el día de entrada en vigencia del Acuerdo
de Complementación Económica MERCOSUR- BOLIVIA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.