CONSOLIDACION DE DEUDAS

Decreto 183/97

Déjase sin efecto la derogación del Decreto N°1572/93, que fuera dispuesta por su similar N° 2098/93.

Bs. As.. 3/3/97

VISTO el Expediente N° 148.618-4/94 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus agregados sin acumular Expediente Nº 148.618-1/94 (y Copia) del mismo Registro y Expediente N° 080-003432/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el recurso de reconsideración interpuestos por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL, con sede en la Ciudad de CORDOBA, contra el decreto N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.

Que la norma recurrida dejó sin efecto desde la fecha de su dictado, el Decreto N° 1572 del 23 de julio de 1993, mediante el cual se dispuso la consolidación de la deuda de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al 30 de junio de 1993, estableciendo un plan de facilidades para su cancelación.

Que la presente alega que el Decreto N° 1572/93 era válido y que habiendo sido notificada su parte y estando en pleno cumplimiento del plan de facilidades de pago concedido, aquel quedó firme y consentido y adquirió estabilidad, por lo que no puede ser revocado en sede administrativa, de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la Ley N° 19.549.

Que bajo la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL se desempeñan en la REPUBLICA ARGENTINA por lo menos TRES (3) Instituciones, con sede en las ciudades de BUENOS AIRES, CORDOBA y MAR DEL PLATA.

Que se ha solicitado el asesoramiento de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que en dicho asesoramiento el Alto Organismo Asesor señala que resulta indiscutible que las sumas abonadas por la recurrente y su recepción por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comportamientos éstos reiterados por las partes durante varios meses, constituyen, en la medida que implicó dar cumplimiento con el plan de facilidades de pago que otorgó el propio Decreto N°1572/93, la mejor prueba de la efectiva notificación de aquel acto y del conocimiento que la Administración Pública tenía de dicha circunstancia.

Que asimismo destaca, que de los antecedentes del Decreto N° 1572/93 surge con claridad que la destinataria era la que tenía su domicilio en la Ciudad de CORDOBA.

Que por otra parte recuerda, que la operatoria resulta similar a otros regímenes implementados con anterioridad, tales como los vigentes para las Obras Sociales o el régimen de consolidación de deudas previsionales dispuesto por el Decreto Nº 2580 de fecha 22 de diciembre de 1992 para la ASOCIACION ISREALITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS.

Que en tal sentido concluye, que corresponde hacer lugar al recurso incoado por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL, debiéndose dejar sin efecto la derogación del Decreto N° 1572/ 93, dispuesta por su similar Nº 2098/93.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 (t. o.1991).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL, con sede en la Ciudad de CORDOBA, contra el Decreto N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.

Art. 2°-Déjase sin efecto la derogación del Decreto N° 1572 de fecha 23 de julio de 1993 dispuesta por su similar N° 2098 de fecha 18 de octubre de 1993.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.