ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 716/97

Restablécese la vigencia de las normas con-tenidas en la Resolución N° 2235/96 relacionadas con la participación de ciertas Entidades Privadas, en la verificación de cueros que se destinan a operaciones de exportación, con excepción del Artículo 3°.

Ref.: EAAA N° 437.872/96

Bs. As., 28/2/97

VISTO la presentación efectuada por la Asociación de Industrias del Cuero, sus Manufacturas y Afines (A.D.I.C.M.A.) en el Expediente N° 437.872, sobre la Resolución N° 2235/ 96, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se aprobaron normas relacionadas con la participación de ciertas Entidades Privadas en la verificación de cueros en las operaciones de exportación.

Que por el Artículo 3° de la norma en cuestión se dispuso que la misma tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que a través del Expediente mencionado en el Visto la aludida Asociación, solicitó que se continúe la aplicación de la norma sin plazo fijo de vencimiento.

Que fueron consultadas las Secretarias Metropolitana, de Interior y de Control, quienes no efectuaron objeciones a la solicitud.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415 y el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Continuar aplicando las normas contenidas en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución ANA N° 2235/96 (B.A.N.A. 64/96) relacionadas con la participación de ciertas Entidades Privadas, en la verificación de cueros que se destinan a operaciones de exportación, sin establecer un límite de tiempo para ello.

Art. 2° — El Servicio Aduanero podrá dejar sin efecto dicha resolución cuando los motivos, causas y requisitos que originaron su otorgamiento desaparezcan o las Entidades autorizadas por la norma en cuestión dejen de cumplir con la misma.

Art. 3° — Derogar el Artículo 3° de la Resolución ANA N° 2235/96 (B.A.N.A. 64/96).

Art. 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y a la Asociación de la Industria del Cuero, sus Manufacturas y Afines. Cumplido, archívese. — María I. Fantelli.