Secretaría de Agricultura , Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 129/97

Apruébase los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica y los puestos de control de la Barrera Fitosanitaria de las Provincias de Mendoza y San Juan ( Nuevo Cuyo–Fase I )

Bs.As., 7/3/97

VISTO el expediente N°1269/95, las Resoluciones Nros.258 del 20 de Junio de 1995 y 23 del 12 de Febrero de 1996 del registro del ex–INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que las precitadas normas establecen la obligatoriedad de efectuar tratamiento cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida como "Mosca de los Frutos", como asimismo la desinsectación de los medios de transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo sanitario que ingresen a la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica y al área protegida denominada Nuevo Cuyo-Fase I

Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica ( FUNBAPA) ha propuesto los montos a percibir por los servicios de desinsectación, según lo prescripto por el artículos 5° de la Resolución N° 258 del 20 de junio de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia

de MENDOZA ( ISCAMEN) manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas por la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónicaq, para el cobro del servicio de desinsectación.

Que asimismo la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la Provincia de SAN JUAN, presenta su conformidad a las premencionadas tasas.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destaca en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete .

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de los dispuesto por el artículo 8°, incisos e) y j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESULVE:

Artículo 1° — Deróganse las Resoluciones Nros 239 y 240, ambas del 17 de noviembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 2° –– Apruébanse los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), y los puestos de control de la Barrera Fitosanitaria de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN (Nuevo Cuyo - FaseI), los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución.

Art.3° –– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.4° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– Felipe C. Solá.

ANEXO I

BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA

COSTOS DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

CATEGORIA " A 1 " $ 5,00

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS ( 9.000 kg ), transporte de pasajeros con más de (25) asientos.

CATEGORIA "A 2" $3.00

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, y transporte de cargas con capacidad entre UN MIL( 1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000kg), autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con carga. Vagones de transporte ferroviario tanto de carga como de pasajeros

CATEGORIA "A 3" $2.00

Todas las pick ups , utilitarios, carrozados, VAN 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.

CATEGORIA "A 4" $1.00

Todos los vehículos menores ( Sedán, Berlina, Coupé Familiar y Rural)con cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

SERVICIOS DE DESINSECTACION PARA CARGAS DE RIESGO: Envases vacíos, madera, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

CATEGORIA "B" $15.00

En trasportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL QUILOGRAMOS (9.000kg).

CATEGORIA "C" $10.00

En transportes con capacidad de carga entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg).

CATEGORIA " D" $5.000

En transportes con capacidad menor de UN MIL DOCIENTOS KILOGRAMOS (1.200 kg), pick up con acoplado.

 

(Nota Infoleg: por Resolución N°74/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos B.O. 24/01/2003 se abrogó la presente Resolución . Sin embargo la Resolución N°75/2003 de la misma Secretaría sustituye la Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997, en cuanto al establecimiento de los aranceles el Servicio de Desinsectación de los vehículos que ingresan a la Provincia de SAN JUAN, según los montos y categorías que se detallan a continuación:

ARANCELES DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

Categoría A1: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50).

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor de NUEVE MIL (9000) kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS CINCO ($ 5.-).

Camiones sin acoplado, chasis y balacines y transporte de cargas con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos, autoportantes, transportes de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS TRES ($ 3.-).

Todas las pick ups, utilitarios, carrozados, van 4 x4 o similares, trailers, remolques, y furgones.

Categoría A4: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS VEINTE ($ 20.-). En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría C: PESOS QUINCE ($ 15.-).

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000) kilogramos.

Categoría D: PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50).

En transportes con capacidad de carga menor de UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos, pick up con acoplado.