OBRAS SOCIALES

Decreto 206/97

Extiéndase el plazo para el ingreso al Programa de Reconversión de Obras Sociales.

Bs. As., 12/3/97

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661: los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 576 del 1° de abril de 1993, 1141 del 7 de octubre de 1996, 1560 del 19 de diciembre de 1996 y 84 del 29 de enero de 1997; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nros. 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del 23 de diciembre del mismo año: y la Resolución N° 103 del 17 de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA dependiente de dicho Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Manual de Operaciones para la etapa de ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES, aprobado por la citada Resolución N° 103/ 96, se fijó como fecha tope para adherir al Programa el 31 de diciembre de 1996.

Que a los efectos de facilitar el acceso al mismo de un número mayor de Obras Sociales, se entiende necesario fijar el 30 de abril de 1997 como plazo máximo para el ingreso al citado Programa.

Que, a su vez, en el Decreto N° 1141/96 se establece en su artículo 1 ° que la opción de cambio entre las Obras Sociales Sindicales regirá a partir del 1 ° de enero de 1997 y que se efectivizará desde el 31 de marzo del mismo año para aquellas que no se hubiesen presentado en el PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES

Que a través de dicho Decreto se establece que, para aquellas obras sociales que se encuentren calificadas dentro del mencionado Programa. la efectivización del cambio regirá a partir del 30 de junio de 1997.

Que ya el Decreto N° 9/93 consagra el derecho de opción de cambio entre distintos tipos de Obras Sociales: situación que se ha reiterado en normativa posterior con inclusiones y exclusiones diversas. por lo que resulta necesario dejar delimitado que la mencionada opción comprende los apartados a), b), d), f) y h) del artículo 1° de la Ley 23.660.

Que, dentro de un marco político de desregulación tendiente a lograr la optimización prestacional y administrativa de las obras sociales, resulta conveniente ampliar a las citadas entidades la posibilidad de obtener el financiamiento necesario para la formulación y ejecución de sus Planes de Reconversión, facilitando de esta manera la capacidad de instrumentar su saneamiento financiero, la reconversión de su planta de personal y su fortalecimiento institucional.

Que al extenderse el plazo para la entrada al PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES resulta de necesidad extender también la efectivización del cambio para el conjunto de las entidades que hubieren ingresado al mismo.

Que, con el objeto de facilitar el ingreso de las Obras Sociales al mencionado Programa, se considerarán participantes aquellas entidades que hubiesen presentado o presenten dentro del plazo que se fije al efecto, la información precalificatoria.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Establécese el 30 de abril de 1997 como plazo máximo para el ingreso de las Obras Sociales al PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES.

Art. 2°- La opción de cambio entre las Obras Sociales comprendidas en los incisos a). b), d), f), y h) del artículo 1° de la Ley 23.660, que rige a partir del 1° de enero de 1997, se efectivizará desde el 30 de agosto del mismo año para aquellas entidades que hubieren presentado documentación precalificatoria dentro del mencionado Programa desde su inicio hasta el 30 de abril de 1997.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.