REPRESENTACION Y PATROCINIO JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL

Decreto 202/97

Apruébase el Marco Regulatorio para la privatización.

Bs. As., 12/3/97

VISTO el Expediente N° 090-001659/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se plantea la necesidad de unificar las condiciones mediante las cuales se privatizará la representación y patrocinio en juicio del ESTADO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el flujo normal de Juicios en los que el ESTADO NACIONAL es parte, debe ser atendido por los Servicios Jurídicos Permanentes o, en su caso, por los señores Procuradores Fiscales o la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que circunstancias de excepción han provocado que la capacidad de atención de esos procesos, por parte de los arriba citados, se haya visto superada.

Que la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en juicio es una función estatal y como tal, de naturaleza pública, por lo que no es susceptible de tercerización, como si fuera un servicio privado, sino por el contrario debe privatizarse siguiendo los criterios que la legislación vigente señala para este fin.

Que resulta necesario unificar las condiciones mediante las cuales se privatizará la representación y patrocinio en Juicios del ESTADO NACIONAL, para atender el ya mencionado flujo excepcional de Juicios.

Que a los fines indicados precedentemente se hace necesario aprobar, el respectivo marco regulatorio.

Que ha tomado la debida intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que el presente se dicta en uso de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 53 de la ley 11.672 Complementaria del Presupuesto (t.o. 1961)

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el MARCO REGULATORIO para la privatización de la representación y patrocinio Judicial del ESTADO NACIONAL, que como ANEXO forma parte del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM- Jorge A. Rodríguez- Roque B. Fernández.

ANEXO

PRIVATIZACION DE LA REPRESENTACION Y PATROCINIO JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL

MARCO REGULATORIO

Naturaleza: La representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en juicio es una función estatal y como tal, de naturaleza pública. Por tanto, no es susceptible de "tercerización" como si fuera un servicio privado. Debe "privatizarse" siguiendo los criterios que la ley y la experiencia argentina señalan a este fin.

Ambito de aplicación: Será aplicable a todo el ESTADO NACIONAL, entendiendo por ello a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada y demás entes, organismos y sociedades comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.696, incluyendo aquellos que se encuentren en estados de liquidación o liquidados.

Condiciones de aplicabilidad: a) El flujo normal de juicios debe ser atendido por los servicios jurídicos permanentes o, en su caso, por los procuradores fiscales o el Procurador del Tesoro de la Nación.

b) Excepcionalidad: La privatización debe responder a circunstancias de excepción y procederá en los casos en que una cantidad de procesos de una dimensión no habitual, por su número o complejidad, excedan la posibilidad de atención de los servicios jurídicos involucrados.

Sólo en los casos en que existan razones de urgencia o cuando la naturaleza del juicio por la complejidad o importancia aconsejen la intervención de profesionales especializados, se podrá recurrir a la contratación directa.

Competencia: La habilitación del proceso de privatización de las carteras litigiosas, será impulsada por el ente, organismo o sociedad a cuyo cargo se encuentre la gestión judicial. El Ministerio del área en que los mismos estén radicados será el competente para aprobar dicha habilitación, lo que deberá realizar mediante resolución fundada que deberá contener como mínimo:

Las razones que aconsejan la privatización.

El objetivo parcial y final que se procura alcanzar con la privatización.

La individualización de la cartera

El análisis sobre la razonabilidad del gasto.

El acto que resuelva la privatización, requerirá dictamen favorable de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Juicios sujetos a privatización: Serán sujetos privatización los juicios que no tengan relevancia institucional, reservándose el organismo o Ministerio contratante el derecho a requerir del profesional contratado, la devolución de los casos y/o la intervención en aquellos que, a su criterio, adquieran ese carácter con posterioridad a la privatización.

Leyes de aranceles; En relación a la prestación de los servicios jurídicos privatizados según este marco regulatorio, las leyes de aranceles profesionales, nacionales o provinciales, no resultan aplicables, a ningún efecto, respecto del ESTADO NACIONAL y todos los organismos referidos en "ámbito de aplicación". En el contrato deberá constar una renuncia expresa e incondicional al respecto, consignándose que los profesionales en ningún caso tendrán derecho a percibir del ESTADO NACIONAL, honorarios regulados judicialmente.

Ello aún en el supuesto de interrupción de la prestación por cualquier causa. Sin perjuicio de ello, queda a salvo la posibilidad de cobro a partes contrarias, distintas al ESTADO NACIONAL, condenadas en costas y a cargo de estas, en la forma y condiciones que más adelante se determinan.

Carácter de la contratación: La contratación será de naturaleza profesional y no comercial. En todos los casos se contratará con el abogado individual una obligación "intuitu personae", siendo responsable personal de la representación asignada.

Tipo de contratación: Este programa de privatización se encuadra en lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1996), por el que se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer un régimen de contratación de servicios. La contratación de los profesionales se efectuará en base al Decreto Reglamentario de la norma referida precedentemente, N° 92, de fecha 19 de enero de 1995, con las particularidades que surgen del tipo de servicio profesional que debe brindar el contratado conforme a este Marco Regulatorio.

Requisitos mínimos de admisibilidad: Los profesionales a contratar deberán acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos:

Antigüedad mínima en la matrícula TRES (3) años.

Edad mínima de VEINTICINCO (25) años.

Edad máxima de SESENTA Y CINCO (65) años.

Solvencia patrimonial a fijar por el contratante

Infraestructura mínima en la jurisdicción para la cual se postulen, que a criterio del contratante permita el cumplimiento de las tareas que se encomienden.

No estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el articulo 8° del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22. 140).

Acreditar antecedentes en la materia para las que se presenten.

Acreditar que no registran deudas con el Fisco Nacional por obligaciones de naturaleza impositiva o de la seguridad social.

No podrán inscribirse en más de un fuero, salvo en el caso de postularse para una cartera de ejecuciones fiscales o apremios.

Selección de los profesionales: El proceso de selección de los profesionales será realizado por el organismo y/o Ministerio cuya cartera de juicios se privatiza. Sin perjuicio de ello, ese organismo y/o Ministerio podrá invitar a presenciar el proceso a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

El organismo y/o Ministerio de cada área en la que las carteras litigiosas comprendidas estén involucradas, abrirá un registro de profesionales interesados en participar en la selección, verificará que cumplan con los requisitos exigidos y elaborará una lista que remitirá al COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL o a la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, en su caso: los que informarán si dentro de los postulantes alguno fue sancionado o se encuentra con proceso abierto en el Tribunal de Etica, así como cualquier otro dato que pudiera ser de interés para una mejor selección de los profesionales a contratar.

Contratación: La contratación se llevará a cabo por la autoridad sustantiva, la que se encargará de la adjudicación de las causas.

Adjudicación de causas: El acto de adjudicación será público y deberán asistir a presenciarlo, con carácter de obligatorio, un representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y un representante del Cuerpo de Auditores del organismo y/o Ministerio interveniente y se invitará al COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y a la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS a presenciar el mismo.

Régimen de Incompatibilidades: Los letrados contratados por los entes, organismos o sociedades mencionados en el apartado "Ambito Aplicación", no podrán patrocinar, asesorar representar, a partes contrarias al ente sociedad u organismos de que se trate, ya sea en causas judiciales o en actuaciones administrativas. Esta incompatibilidad se hace extensiva a los demás integrantes del estudio al que el profesional en cuestión pertenezca, en el caso haberlos. A estos fines, los profesionales prestarán declaración jurada en ocasión, adjudicárseles las causas.

Retribución:

a) Cartera activa: la labor profesional de los letrados en este tipo de cartera será retribuida mediante el pago de porcentajes ascendentes hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO ( 15 %) del importe obtenido según el tipo de crédito en ejecución y en forma inversamente proporcional al monto. Dicho porcentaje se abonará exclusivamente sobre montos ya percibidos por el ESTADO NACIONAL, sistema éste que aplicará aun en los casos de pagos en cuotas. Se propone una cartera de CIEN (100) juicios por cada abogado.

Para aquellas carteras compuestas por ejecuciones fiscales o apremios, el porcentaje máximo no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) y el número de juicios por cartera será variable de acuerdo a las necesidades del ente, organismo o sociedad a ser representada.

b) Cartera pasiva: la labor profesional de los letrados en este tipo de cartera será retribuida mediante el pago de una suma fija mensual por cartera de CIEN (100) juicios por cada abogado contratado. El monto de esa suma fija será de PESOS UN MIL a UN MIL QUINIENTOS ($ 1.000 a $ 1.500) mensuales hasta tanto finalicen las causas y mientras se mantenga la cartera de CIEN (100)Juicios.

Para el supuesto de bajas de juicios que impliquen una reducción en el número de la cartera, el contratante podrá optar entre: 1)- la reducción proporcional del monto mensual a abonar; 2)-la asignación de nuevas causas para reemplazar a las dadas de baja, manteniendo así estable, la cartera de CIEN (100) Juicios.

c) Como consecuencia de la renuncia a que se hace referencia en el apartado "Leyes de Aranceles", en ningún caso los letrados contratados tendrán derecho a percibir honorarios judiciales a cargo del comitente, ni de ningún ente, sociedad, empresa u organismo del ESTADO NACIONAL o que en forma directa o indirecta pesen sobre las cuentas del TESORO NACIONAL. Sin perjuicio de ello, tendrán derecho percibir las costas reguladas judicialmente cargo de la contraparte, en forma proporcional y "pari-passu" con los montos previamente percibidos de ésta por el ESTADO NACIONAL.

Privilegio del Estado Nacional: El contrato deberá prever la renuncia expresa al privilegio por gastos de justicia, que pudiera diferir el cobro del crédito o el pago de la deuda del ESTADO NACIONAL.

Rescisión: Ambas partes podrán rescindir en cualquier momento el contrato, debiendo el contratado arbitrar todos los recaudos legales a fin de evitar que su representado o patrocinado caiga en indefensión.

Supervisión y control: La contratación de los letrados que representen y patrocinen al ESTADO NACIONAL constituye un servicio de asistencia al CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO NACIONAL, lo que importa la sujeción de los contratados a la supervisión e instrucciones de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a las disposiciones sobre auditoria de juicios previstas en el artículo 31 del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991. Sin perjuicio de ello, no podrán reputarse a los contratados como alterando la composición del citado Cuerpo de Abogados, ni que este reglamento crea nuevos cargos. Asimismo, los contratados quedan sujetos a los Decretos Nros. 614 del 28 de agosto de 1989, 639 del 31 de agosto de 1989, 494 del 5 de abril de 1995 y a la Ley N° 24.156.

Ente regulador de la privatización: El ente regulador a cargo del contralor del cumplimiento del programa de privatización será la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Sanciones: Las sanciones por incumplimientos contractuales serán establecidas en el contrato y aplicadas por el referido Ente Regulador. Las sanciones por mal desempeño serán aplicadas por los organismos y/o Ministerios contratantes, sin perjuicio de las eventuales acciones de daños y perjuicios, que pudieran corresponder al ESTADO NACIONAL. JHS y TEC