ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 216/97

Extiéndese a partir del 1/1/97 las normas del Decreto Nº 1085/96 al personal contratado, cuya reducción en las retribuciones se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Nº 290/95.

Bs. As., 12/3/97

VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N° 24.624, el Decreto Nº 1085/96, la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1986) y su Decreto Reglamentario N° 2353/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5 del Decreto N° 290/95 se dispone que las retribuciones del personal contratado bajo el régimen del decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 o bajo cualquier otro régimen de contratación, como asimismo la del personal contratado para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y multilateral. deberán ser reducidas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 2° del mismo.

Que por el citado artículo 2° se fija el porcentaje de la reducción y la escala de aplicación.

Que el Decreto N° 1085/96 establece, con relación a las retribuciones del personal del Sector Público Nacional, cuya reducción se dispuso por el artículo 1° del Decreto N° 290/95, que los importes resultantes de dichas reducciones se aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias que corresponda liquidar desde el 1° de enero de 1996, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/96.

Que como consecuencia de lo expuesto se estima procedente extender a partir del 1° de enero de 1997 las normas del Decreto N° 1085/96 al personal contratado, cuya reducción en las retribuciones se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 290/95.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 51 de la Ley N° 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Establécese que a partir del 1° de enero de 1997 las disposiciones del artículo 4° del Decreto N° 1085/96 serán aplicables, en los mismos términos y con el mismo alcance a las retribuciones del personal comprendido en el artículo 5° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995.

Art. 2º - Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.