PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 212/97

Modifícase el Reglamento del citado Premio creado por Decreto Nº 1242/96, destinado a distinguir a los estudiantes universitarios que se hubieran destacado en las distintas categorías y disciplinas que allí se incluyen.

Bs. As., 12/3/97

VISTO el Decreto Nº 1242 del 1º de noviembre de 1996 por el que se creó el "PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION", destinado a distinguir a los estudiantes universitarios que se hubieran destacado en las distintas categorías y disciplinas que allí se incluyen, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de obtener un mejor resultado en la puesta en marcha del mismo, resulta conveniente modificar algunas características de la distinción de que se trata.

Que, por otra parte, también es necesario incorporar una serie de previsiones a efectos de contemplar la posibilidad de que un estudiante se haga acreedor a más de un premio, así como agilizar las tareas que deben realizar los rectores de las instituciones universitarias en forma previa a la adjudicación de los reconocimientos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Reglamento del Premio "PRESIDENCIA DE LA NACION" que como Anexo A forma parte integrante del Decreto Nº 1242/96, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente: "ARTICULO 2º — La pasantía que integrará el premio tendrá una duración de DOCE (12) meses y se realizará en el sector público, de acuerdo a los convenios suscriptos entre éste y las instituciones universitarias, en concordancia con lo establecido en los Decretos Nº 340 del 24 de febrero de 1992 y 93 del 19 de enero de 1995 sobre el sistema de pasantías. Se realizarán en el sector que se relacione con la temática de la carrera que esté cursando el premiado, y en lo posible, en el área de la región donde realizaron sus estudios. La pasantía tendrá por objeto facilitar la adquisición de experiencia y la etapa de transición entre la educación y lo laboral".

b) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente: "ARTICULO 3º — En caso de que UN (1) estudiante resulte premiado en las TRES (3) categorías: mejor promedio del país, de su región y de su disciplina, se le entregarán los TRES (3) diplomas correspondientes, pero solo podrá realizar UNA (1) pasantía, a elección del interesado".

En caso de que UN (1) estudiante obtenga el premio en DOS (2) categorías: mejor promedio de su región y de su disciplina no podrá acumularlo, debiendo optar por uno de ellos. El premio restante será otorgado al segundo mejor promedio en la correspondiente categoría".

c) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente: "ARTICULO 4º — Para la adjudicación del Premio, los rectores de cada institución universitaria deberán elevar la nómina de los mejores promedios de los estudiantes, de acuerdo a las distintas categorías establecidas, hasta el ciclo lectivo inmediato anterior, antes del 15 de abril de cada año. Estas listas deben ser enviadas a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Los rectores solicitarán a los candidatos al premio su aceptación expresa. Si algún estudiante no aceptare la postulación y la posibilidad de ser premiado, el premio será otorgado al segundo mejor promedio de la categoría dentro de la institución universitaria".

d) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "ARTICULO 6º — La Jornada Nacional mencionada se llevará a cabo en la región del país que el MINISTERIO DE EDUCACION determine y en el ámbito de las instituciones universitarias que allí existan".

e) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: ARTICULO 9º — En las regiones mencionadas, y con la finalidad de comprender todas las carreras de grado que se dictan dentro del Sistema Universitario Nacional, se establecen las siguientes disciplinas a efectos de discernir el Premio correspondiente:

1) Matemática, Física y Química.

2) Biología y Ciencias Naturales.

3) Ciencias Agropecuarias.

4) Arquitectura y Diseño.

5) Ingeniería.

6) Informática, Sistemas y Estadística.

7) Ciencias del Suelo, Geología, Geofísica, Hidrología, Meteorología y Astronomía.

8) Derecho.

9) Bioquímica y Farmacia.

10) Administración y Dirección.

11) Economía, Contabilidad y Comercio.

12) Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Diplomacia.

13) Sociología, Antropología y Servicio Social.

14) Ciencias de la Comunicación y de la Información.

15) Relaciones Institucionales y Humanas.

16) Demografía y Geografía.

17) Filosofía y Teología.

18) Letras e Idiomas.

19) Ciencias de la Educación.

20) Historia y Arqueología.

21) Psicología y Psicopedagogía.

22) Artes y Teatro.

23) Medicina.

24) Odontología.

25) Veterinaria.

26) Paramédicas y Auxiliares de la Medicina.

Facúltase a los rectores de las instituciones universitarias para decidir en qué disciplinas pueden, eventualmente, ser incluidas las carreras que no se encuentren previstas en la nómina precedente".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Susana B. Decibe.

(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 201/2000 B.O. 09/03/2000, se transfieren al ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, las competencias y atribuciones establecidas en el presente Decreto, modificatorio del Decreto Nº 1242/96.)