Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 420/97

Establécese la reglamentación de las patologías por las que deberán responder las obras sociales de origen. de como el monto de los aranceles correspondientes

Bs. As., 13/3/97

VISTO la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633 del 1 18 de diciembre de 1996, ratificada por Decreto N° 1560 del 10

de diciembre de 1996 y modificada por Decreto N° 84 del 29 de enero de 1997; y

CONSIDERACION:

Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633/96 mediante la cual se reglamentación las obligaciones de las Obras Sociales receptoras de afiliados que hubieren hecho uso del derecho de opción de cambio.

Que en tal sentido el artículo 12 de la citada Resolución dispuso que las mismas no podrán establecer carencias ni preexistencias ni ningún tipo de examen que condicione la admisión.

Que asimismo se estableció durante nueve meses a cargo de la obra social de origen, la obligación abonar a la obra social receptora la cobertura asistencial respecto de las enfermedades que estuvieren en tratamiento o fueren crónicas preexistentes.

Que se ha encomendado a esta ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD la reglamentación de las patologías por las que deberán responder las Obras sociales de origen, así como el monto de los aranceles correspondientes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución 633/96 del Ministerio de Salud y Acción Social y los Decretos 784/93 y 785/ 92 PEN.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Se consideran patologías a cargo de la obra social de origen en los términos y con los alcances previstos en el artículo 12 de la Resolución N° 633/96 MSyAS las que se detallan en el Anexo I el cual forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º.- Será de aplicación en los presentes casos normativa vigente para el Hospital Público de Autogestión en cuanto a modalidad de facturación, documentación avalatoria y aranceles, la cual deberá ser cumplida por las obras sociales receptoras en sus presentaciones ante esta ANSSAL.

Art. 3°.- Regístrese. comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.

ANEXO I

a) enfermedades coronarias crónicas y sus complicaciones b) lupas eritematososistémico - dermatomiositis - esclerodermia: c) insuficiencia renal crónica en hemodiálisis d) enfermadades oncológicas; e) policitemia vera y aplasia medular f) enfermedades congénitas y sus complicaciones g) Parkinson: h) epilepsia; i) diabetes, insulina dependiente; j) afecciones psiquiátricas crónicas que requieran internación: k) miopatías crónicas progresivas; 1) catarata oftalmica 11) colocación de prótesis y órtesis por patologías previas: m) enfermedad obstructiva crónica pulmonar complicada n) secuelas de ACV y enfermedades en rehabilitación permanente.