HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 89/97

Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión de Explotación sobre el Lote "Cerro Piedra-Cerro Guadal Norte", ubicado en la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 13/3/97

VISTO el Expediente N° 750-000231/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "CERRO PIEDRA-CERRO GUADAL NORTE" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CUENCA GOLFO SAN JORGE I "CGSJ-I", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención correspondiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995 y el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "CERRO PIEDRA – CERRO GUADAL NORTE", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ y que se localiza en el Area CUENCA GOLFO SAN JOSE I "CGSJ-I", con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:

ESQUINEROS

X

Y

1

4.884.000

2.441.400

2

4.871.500

2.441.400

3

4.871.500

4.474.000

4

4.835.000

2.474.000

5

4.835.000

2.420.000

6

4.858.000

2.420.000

7

4.858.000

2.417.000

8

4.884.000

2.417.000

9

4.866.000

2.430.800

10

4.859.400

2.438.600

11

4.846.000

2.438.500

12

4.846.000

2.425.000

13

4.866.000

2.425.000

14

4.865.000

2.462.500

15

4.843.000

2.462.500

16

4.843.000

2.438.500

17

4.852.000

2.450.000

18

4.852.000

2.453.000

19

4.865.000

2.453.000

Superficie Aproximada: MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS COMA DOS HECTOMETROS CUADRADOS (1.884,2 km2).

Art. 2° — Dentro de los Sesenta (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya concesión de explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3° — La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.

Art. 4° — El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15° del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 5° — El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 6° — Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Rodríguez. — Roque B. Fernández.