Secretaria de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 46/1997

Sustitúyense los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución N° 21/93, relativos al Sistema de Evaluación de Desempeño.

Bs. As., 19/03/97

VISTO los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.0.1991), N°993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y N° 722 del 3 de julio de 1996, y las Resoluciones S.F.P. N° 021 del 21 de septiembre de 1993 y modificatorias, y N° 393 del 30 de agosto de 1994 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el Visto se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Que por el artículo 1º del Decreto N° 722/96 se determinó la aplicación única de los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y por el citado Reglamento.

Que en el Título IV del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) se estableció entre otros, un procedimiento especial para interponer recursos ante la calificación final notificada por la evaluación del desempeño anual de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que las resoluciones dictadas en el Visto reglamentaban los procedimientos especiales establecidos en el mencionado Título IV del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).

Que en consecuencia. deben adaptarse dichas resoluciones a la situación generada por la vigencia ,del Decreto N° 722/96.

Que es conveniente para las finalidades del Sistema de Evaluación de Desempeño, que los procesos de evaluación del personal se inicien, gestionen y finalicen en los plazos más rápidos posibles.

Que en tal sentido, se requiere la aplicación estricta del artículo 40 del Reglamento citado.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo 15 y 16 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 021/93 y modificatorias, por los siguientes:

"ARTICULO 15.-El Evaluado se notificará de la calificación en el lugar indicado del formulario de evaluación, y en el que se indicarán los recursos de que puede ser objeto dicho acto y el plazo dentro del cual pueden presentarse".

"ARTICULO 16.-En caso de disconformidad, el agente podrá interponer los recursos a los que tuviera derecho dentro de los plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)".

Art. 2°- Suprímese el Artículo 17 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 021/93 y modificatorias.

Art. 3°- Sustitúyese el folio 5 del Formulario de Evaluación correspondiente al Nivel de Evaluación 1, el folio 4 de los Formularios de Evaluación correspondientes a los restantes niveles de evaluación aprobadas por Anexo II de la Resolución S.F.P. Nº 021/93 y modificatorias, y el folio 1 del formulario E-Calificación Global de Gestión-aprobado por Anexo II de la Resolución SFP Nº 393/94 y modificatorias; por los folios respectivos anexos a la presente.

Art. 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Claudia E. Bello.