Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 182/97

Asígnase una suma del Fondo Nacional de Empleo correspondiente al ejercicio 1997, para financiar acciones de fomento al empleo privado y de capacitación laboral. Requisitos.

Bs. As.. 14/3/97

VISTO la Ley N° 24.013, por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), tiene la facultad de entender en la elaboración de políticas y programas de empleo y capacitación laboral, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario redefinir los criterios básicos de asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO destinados al apoyo de acciones de fomento del empleo y la capacitación laboral.

Que estos criterios deben definirse teniendo en cuenta la necesidad de llevar adelante políticas activas en materia de empleo, orientadas al logro de los objetivos nacionales en materia de competitividad, equidad social, y eficiencia económica.

Que una política pública en materia de empleo y capacitación laboral debe trazarse contemplando los complejos problemas actuales del mercado de trabajo que, como resulta evidente en el caso de Argentina, esta lejos de ser un mercado transparente, homogéneo y funcionalmente eficaz.

Que a partir del diagnóstico anterior, las políticas públicas en esta materia deben diversificarse, ampliar sus marcos, y adaptar sus modos de realización a las complejidades productivas, sociales y políticas del entorno, tendiendo al restablecimiento del equilibrio del mercado de trabajo.

Que dentro del marco de actividades del M.T.S.S. se contempla la realización de programas focalizados en ámbitos del fomento del empleo, el fortalecimiento de la oferta de capacitación y la calificación de segmentos importantes de la población desempleada.

Que de las características de estos programas se desprende la necesidad de ampliar y diversificar el campo de acción del M.T.S.S. en materia de empleo y capacitación laboral.

Que resulta necesario incentivar la vinculación de los agentes sociales a la realización de las políticas públicas, ampliando y mejorando su acceso a la información, su participación en el conjunto de las acciones y su responsabilidad por el impacto y los resultados de las mismas.

Por ello.

EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Asignar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondientes al ejercicio 1997, para financiar acciones de fomento al empleo privado y de capacitación laboral, no encuadrables en los programas que lleve adelante este Ministerio.

Art. 2.-Las acciones de fomento al empleo privado referidas en el artículo 1° deberán reunir los siguientes requisitos:

a) estar vinculadas a sectores productivos o regiones en proceso de reconversión y/o de emergencia o crisis con impacto en el mercado de trabajo.

b) estar vinculadas, preferentemente, a Programas Nacionales que otorguen financiamiento y/o asistencia técnica a los sectores y/o regiones comprometidos.

c) ser formuladas por las cámaras u otras entidades asociativas correspondientes al sector productivo involucrado, conjuntamente con representantes del sector trabajador u otra entidad cuyo objeto social sea pertinente a los fines de las acciones promovidas.

Art. 3º-Las acciones de capacitación laboral mencionadas en el artículo 1° deberán reunir los siguientes requisitos:

a) contribuir al mejoramiento de la calificación y/o a la recalificación de los/as trabajadores/as, a partir de demandas provenientes de sectores productivos o regiones que acrediten situaciones con dificultades en sus mercados de trabajo.

b) atender a desempleados adultos, trabajadores de micro, pequeñas y medianas empresas y trabajadores con amenaza de desempleo por situaciones de crisis, de ambos sexos.

c) ser presentadas en forma de proyecto formulados conjuntamente por al menos DOS (2) entidades de representación social diferente, que tengan presencia activa en el sector y/o la región considerada.

d) contener prácticas formativas sistemáticas en puestos de trabajo asociados a la ocupación para la cual se capacita.

Art. 4°-Para las acciones destinadas al fomento del empleo privado a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL definirá el monto por beneficiario y los criterios para fijar los topes por proyecto.

Para las acciones de capacitación laboral referidas en los artículos 1° y 3° de la presente, la mencionada Secretaría deberá establecer los montos y criterios de aceptabilidad del costo hora/beneficiario de los proyectos.

Art. 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL desarrollará acciones de asistencia técnica dirigidas a fortalecer la capacidad de los actores para formular, diseñar y monitorear proyectos de promoción del empleo y de capacitación laboral.

Art. 6º.-A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá establecer la reglamentación correspondiente, fijando las pautas generales, mecanismos e instrumentos de la presentación, evaluación, ejecución y fiscalización de las acciones.

Art. 7º.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca. Archívese.-José A. Caro Figueroa.