Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 246/97

Información que deberán suministrar los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios titulares, a fin de actualizar el Padrón Base del citado Sistema.

Bs. As., 18/3/97

VISTO las Leyes Nros. 22.161, 23.660, 23.661 y 24.714, los Decretos Nros. 333/96, 1141/96. 1560/96 y 84/97. las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 112/96, 117/96 y 16/97, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nro. 633/96, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto N° 333/96 establece que los beneficiarios comprendidos en los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 23.660 y los que se incorporen por aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.661 conformarán el Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 2° del mencionado Decreto dispone que la ADMINISTRACION NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) llevará a cabo las operaciones administrativas necesarias para la elaboración y actualización del Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1141/96 dispone que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SECURIDAD SOCIAL (ANSES) debe conformar el Padrón de Beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 8° del Decreto N° 1141/96 dispone que todo beneficiario titular del Sistema Nacional del Seguro de Salud queda obligado a informar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cualquier novedad producida en la constitución de su grupo familiar, con el fin de mantener actualizado dicho Padrón.

Que la actualización del Padrón Base es requisito necesario para la implementación del proceso de Libre Elección de Obra Social dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633/96, ratificada por el Decreto N° 1560/96, modificado por su similar N° 84/97, para los trabajadores en relación de dependencia.

Que el artículo 9° del Decreto 1141/96 determina que el Padrón administrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) integrará la Base Unica de la Seguridad Social.

Que a fin de conformar dicha Base Unica se hace necesario registrar las novedades que generan derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares.

Que para facilitar la tarea futura dentro del ámbito de Asignaciones Familiares, se hace necesario normar pautas de procedimiento conjuntas.

Que resulta necesario aprobar un Comprobante de Empadronamiento (CODEM) que certifique la composición del grupo familiar de los beneficiarios titulares y sus familiares a cargo en la Obra Social.

Que en el inciso c) del artículo 2° de la Ley 22.161 establece sanciones al beneficiario de asignaciones familiares cuando incurriera en mora en la presentación de la documentación.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112/96 en el apartado b) inciso 1°, establece los plazos para la presentación de la documentación que avala el cobro de las asignaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y del artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cumplimiento de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1141/96, deberán informar toda novedad relacionada con la constitución de su grupo familiar y familiares a cargo en su Obra Social y aquellas concernientes a las altas, bajas y/o modificaciones que generan derecho a la percepción de las asignaciones familiares, a fin de actualizar el PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Art. 2°-Las novedades se informarán mediante el Formulario 3.3.35 "Declaración Jurada del Trabajador y su grupo Familiar adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud", cuyo modelo versa como ANEXO I de la presente o aquel que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°-El formulario se presentará en las UDAI o Delegaciones de esta Administración Nacional, debidamente cumplimentado de acuerdo a la documentación exigida, según ANEXO II.

Art. 4°-Como constancia del ingreso de novedades declaradas en el PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD se entregará el COMPROBANTE DE EMPADRONAMIENTO (CODEM), cuyo modelo versa como ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5°-Los trabajadores en relación de dependencia deberán entregar copia del CODEM a su empleador dentro del plazo establecido en el apartado B) inciso 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112/96. Si vencido el plazo fijado precedentemente no se presentare la documentación mencionada, se le suspenderá el pago de las asignaciones familiares, el que se reanudará una vez cumplido dicho requisito, sin derecho a retroactividad.

Art. 6º-Los trabajadores en relación de dependencia podrán cumplir con lo establecido en el artículo 1° de la presente a través de su empleador quienes deberán informar dichas novedades, mediante soporte magnético que tendrá carácter de declaración, jurada para el trabajador y el empleador. Esta Administración Nacional establecerá los requisitos y modalidades para la presentación de dicho soporte.

Art. 7°-Los CODEM generados por presentaciones efectuadas de acuerdo al mecanismo del artículo anterior, serán remitidos a los Empleadores, teniendo estos la obligación de entregar a cada trabajador el original y conservar una copia del mismo.

Art. 8°-Para alcanzar los objetivos de la actualización del Padrón, esta Administración Nacional podrá adoptar las siguientes acciones:

a) Implementar la operatoria necesaria a fin de obtener novedades por medios informáticos y de telecomunicaciones.

b) Acordar con Entidades intermedias u Organismos Públicos o Privados la firma de Convenios o Acuerdos a fin de establecer otros mecanismos de actualización del PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

c) Llevar a cabo, en una segunda etapa, la operatoria necesaria para la incorporación al PADRON BASE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD de la totalidad de los beneficiarios indicados en el artículo 1° del Decreto 333/96.

Art. 9°-La Gerencia de Productos y Servicios deberá elaborar las normas de procedimiento pertinentes e incorporar la presente Resolución al Manual de Procedimientos.

Art. 10.-La Gerencia de Productos y Servicios queda facultada para resolver las situaciones no contempladas y las controversias que se originen con motivo de la aplicación de la normativa vigente.

Art. 11.-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 1997.

Art. 12.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

LAS PLANILLAS ANEXAS CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE RESOLUCION SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 21 DE MARZO DE 1997.