Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 209/97

Delégase en la Administración de Parques Nacionales, el otorgamiento de certificados de exportación de trofeos de caza de especies exóticas no protegidas, provenientes de las provincias de Neuquén y Río Negro y del ámbito jurisdiccional correspondiente a los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi.

Bs. As., 13/3/97

VISTO las peticiones formuladas por las Provincias de Río Negro y Neuquén, referidas a la tramitación de los Certificados de Exportación respecto a los trofeos de caza obtenido en el territorio de esas provincias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Nº 177/92 la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, con facultades para ejercer la administración y manejo de la fauna silvestre y reglamentar el ejercicio de la actividad cinegética.

Que asimismo, conforme al art. 22 inc. j) de la Ley citada, le compete al organismo fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre, en todo el territorio de la República Argentina.

Que las provincias citadas han peticionado la delegación a su favor de la emisión de los Certificados de Exportación respecto de los trofeos obtenidos por los cazadores extranjeros.

Que la Ley Nº 22.351 que define el régimen legal y crea la Administración de Parques Nacionales, en sus artículos 10 inc. c) y 18 inc. e), otorga facultades a dicho Organismo para la fiscalización de la actividad cinegética, en su jurisdicción.

Que la Administración de Parques Nacionales es un órgano descentralizado que actúa en el ámbito de esta Secretaría.

Que se estime conveniente acceder al pedido de descentralizar el otorgamiento del Certificado de Exportación, efectuando la delegación a favor de un Organo Nacional que tiene competencia en la materia involucrada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 691/81 y los Decretos Nº 177/92 y 1381/96.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Delégase en la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a través de las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, el otorgamiento de los certificados de exportación de trofeos de caza de especies exóticas no protegidas, provenientes de las provincias de Neuquén y Río Negro y del ámbito jurisdiccional correspondiente a los Parques Nacionales y Reservas Nacionales citados.

Art. 2º — La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá informar semestralmente a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable sobre las sumas percibidas en concepto de exportaciones.

Art. 3º — Derógase la Resolución Nº 452 – SRNyAH/96 del 30 de agosto de 1996.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese a la Administración Nacional de Aduanas a sus efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.