CAPITAL NACIONAL DEL ALGODON

Ley 24.780

Declárase a la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, y sede permanente de la Fiesta Nacional del Algodón.

Sancionada: Marzo 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Declárase a la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, Capital Nacional del Algodón y, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos subsiguientes, sede permanente de la Fiesta Nacional del Algodón, que se celebra todos los años.

ARTICULO 2ş — El ente autárquico Fiesta Nacional del Algodón, creado por Ley Nş 3708 de la provincia del Chaco, fijará anualmente la fecha y, cuando lo considere conveniente, la localidad chaqueña alternativa en la cual se efectuará ocasionalmente la celebración.

ARTICULO 3ş — En caso de que la provincia del Chaco desista de la realización del evento, el mismo podrá celebrarse provisoriamente en la provincia productora de algodón que, a consideración de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación, cuente con el consenso de la mayoría de las provincias productoras del mismo bien.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.