SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL

Ley 24.786

Modificación de la ley Nº 17.259.

Sancionada: Marzo 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 17.259, por el siguiente texto:

Artículo 1°.-En todo el territorio nacional, la sal para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro de los plazas que determine la reglamentación respectiva.

El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso se recomienda para combatir la hipertensión arterial.

ARTICULO 2°-Sustitúyese el inciso b) del artículo 5° por el siguiente texto:

Artículo 5°:

b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal para consumo humano o animal no yodada.

ARTICULO 3°-Sustitúyese el inciso a) del artículo 6° por el siguiente:

Artículo 6°:

a) Con multas de pesos 300 a 50.000.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.