PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 222/97

Bs. As.. 21/3/97

VISTO el Expediente N° 205/97 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 246/96 SRN y AH se creó la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego —dependiente de la Unidad Secretario—, integrada por un Centro Nacional y Seis Centros Regionales.

Que por la Resolución N° 465/96 se aprobó el Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Que con el objeto de lograr la eficiente y eficaz implementación del Plan, y al sólo efecto de organizar las tareas inherentes al mismo, resulta conveniente determinar su organización interna, con asignación de funciones y responsabilidades, en concordancia con sus objetivos.

Que en virtud de la Resolución 569/96 se autoriza a la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego a suscribir convenios en representación de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable sobre la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Que la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego actuará en el marco de la ley N° 24.156 y normas concordantes.

Que para el desarrollo de las actividades propias del Plan, se han contratado en forma transitoria a profesionales y técnicos especializados, en las condiciones establecidas por el Decreto N° 92/95.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de los decretos N° 1381/96, N° 1412/96.

Por ello,

LA SECRETARIO DE

RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la organización interna de la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Unidad Secretario de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, conforme al organigrama, objetivos y acciones que forman parte integrante de esta Resolución como ANEXOS I; II; III; IV; V; y VI, respectivamente.

ARTICULO 2° — Asígnase las funciones de la Coordinación General establecidas por el Anexo II de esta resolución al Doctor Alberto Noé Carballo; DNI. 12.744.093, en las condiciones estipuladas en su contratación.

ARTICULO 3° — Asígnase las funciones de la Coordinación Administrativa e Institucional establecidas por el Anexo III de la presente al Señor Felipe Crespo, DNI. 17.530.613, en las condiciones estipuladas en su contratación.

ARTICULO 4° — Asígnase las funciones de la Coordinación de Medios Aéreos establecidas por el Anexo IV de esta resolución al Señor Comodoro Carlos Bunge, DNI. 7.981.647. en las condiciones estipuladas en su contratación.

ARTICULO 5° — Asignase las funciones de la Coordinación Técnica establecidas por el Anexo V de esta resolución al Señor Roberto Heredia, DNI. 8.645.070, en las condiciones estipuladas en su contratación.

ARTICULO 6° — Delégase en el Subsecretario de Desarrollo Sustentable la facultad de autorizar la transferencia de bienes previo cumplimiento de los procedimientos administrativos que correspondan a las Coordinaciones Regionales, las que deberán rendir cuenta documentada de su recepción e imputación, dentro de los 5 (cinco) días hábiles.

ARTICULO 7° — El Señor Subsecretario de Desarrollo Sustentable autorizará los gastos necesarios para la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego. Asimismo, el Señor Subsecretario de Desarrollo Sustentable autorizará la utilización de los bienes de propiedad de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable asignados al Plan Nacional de Manejo del Fuego por parte de personal contratado.

ARTICULO 8° — Derógase la resolución N° 246/SRN y AH/96 en todo aquello que se oponga a la presente.

ARTICULO 9° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Fdo.: Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO


ANEXO II

Funciones de la COORDINACION GENERAL

1. - OBJETIVOS

1.1. Implementar los diversos mecanismos que faciliten una expeditiva y satisfactoria realización de todas las actividades contempladas en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, coordinando las acciones.

1.2. Desarrollar el conjunto de decisiones relativas al Plan Nacional de Manejo del Fuego, llevadas a la práctica para minimizar las pérdidas o daños que provocan los incendios forestales.

1.3. Establecer un funcionamiento operativo basado en el mando único y gestión descentralizada.

1.4. Establecer una cadena de mandos provincias-región-nación, clara e inequívoca.

1.5. Establecer una estrategia de gestión de incorporación modular, avanzando en grados de complejidad.

2. - ACCIONES

2.1. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que se desarrollan a través del PNMF, en función del presupuesto asignado.

2.2. Formular, para su aprobación por la Señora Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, las políticas en materia de Manejo del Fuego, apropiadas para el logro de las metas previstas en el Plan Nacional y en los Regionales.

2.3. Definir criterios y procedimientos, ejecutar tareas requeridas, evaluar los resultados logrados y de ser necesario, proponer las modificaciones o actualizaciones del PNMF.

2.4. Establecer un orden estructurado y orgánico para en PNMF.

2.5. Cuantificar las metas del PNMF.

2.6. Compatibilizar el uso de los recursos disponibles con las metas establecidas.

2.7. Optimizar el empleo de los recursos disponibles.

2.8. Establecer la secuencia de decisiones, para el cumplimiento de metas especificas en determinados plazos y llegar, al término del horizonte definido, a un eficiente empleo de los recursos disponibles y a la consecución de los objetivos perseguidos en el control de los incendios forestales.

2.9. Impulsar y elaborar, en base a las propuestas formuladas por la Coordinación Técnica, convenios de ayuda mutua y cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, en todo lo referente a la investigación, capacitación profesional y técnica e intercambio tecnológico.

2.10. Promover y elaborar los compromisos tendientes a conformar el sistema de organización que permita anexar a la estructura existente, la coordinación del apoyo federal a través de los organismos detectados al efecto.

2.11. Coordinar las acciones de supresión, en conformidad con la autoridad regional y recibir los requerimientos de medios humanos y materiales, tanto nacionales como internacionales a través del sistema de organización montado, para los niveles de complejidad superior.

2.12. Establecer el contacto con los diferentes organismos intervinientes, a los efectos de solicitar los requerimientos de apoyo federal en el tercer nivel.

2.13. Facilitar las tareas de supervisión técnica forestal de la DRFN y poner a su disposición la información solicitada a tales fines.

ANEXO III

Funciones de la COORDINACION ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL.

1. OBJETIVOS

1.1. Establecer las relaciones institucionales atinentes al Plan Nacional de Manejo del Fuego con el estado nacional, los estados provinciales y organismos oficiales.

1.2. Desarrollar todas las actividades administrativas inherentes al funcionamiento del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

1.3. Implementar los diversos mecanismos que faciliten la inserción del Plan en los organismos actuantes en la lucha contra incendios forestales.

2. ACCIONES

2.1. Impulsar y elaborar en-base a las directivas formuladas por la Coordinación General, tanto a nivel nacional como internacional, en todo lo referente a la investigación, capacitación profesional y técnica e Intercambio tecnológico.

2.2. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que se desarrollan en el área administrativa.

2.3. Llevar el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Expedientes y Memorandos; en el primero se asentarán actuaciones y expedientes iniciados por la Unidad Ejecutora y por los Centros Regionales, consignando fecha de inicio, estado del trámite, responsable asignado, remisión a otras áreas y su motivo, conclusión y observaciones.

2.4. Entender en los requerimientos de adquisiciones.

2.5. Entender en el inicio de los trámites relacionados con los viáticos y su rendición, para traslado del personal, con intervención de la Dirección Técnico Administrativa.

2.6. Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

2.7. Rendir el Fondo de Emergencia ante la DRFN.

2.8. Asignar y distribuir las funciones al personal administrativo.

2.9. Facilitar las tareas de supervisión técnica forestal de la DRFN y poner a su disposición la información solicitada a tales fines.

ANEXO IV

Funciones de la COORDINACION DE MEDIOS AEREOS

1. ACCIONES

1.1. Actuar en el desarrollo e implementación del Sistema de Operaciones Aéreas, definiendo la necesidad de equipos a adquirir, arrendar y/o transformar dentro del esquema de la organización.

1.2. Coordinar la implementación del Sistema de Operaciones Aéreas, como así también el despacho de los medios aéreos solicitados, y la definición anual de la distribución de estos medios a las distintas regiones de acuerdo a lo que surja de los Planes Operativos Anuales.

1.3. Facilitar las tareas de supervisión técnica forestal de la DRFN y poner a su disposición la información solicitada a tales fines.

ANEXO V

Funciones de la COORDINACION TECNICA

OBJETIVOS

Desarrollar los Planes, Esquemas Organizacionales. Sistemas de Instrucciones y Sistemas de Información necesarios para la puesta en práctica del PNMF.

ACCIONES

1. Diseñar las operaciones, efectuar el seguimiento de las tareas en ejecución, evaluar los resultados, plantear las reformulaciones necesarias.

2. Efectuar las evaluaciones técnicas y económicas del PNMF.

3. Definir a nivel nacional los Planes de Prevención, Presupresión, Organización, Capacitación. Evaluación y Estudios.

4. Proponer los programas de Asignación de Recursos, comprendiendo al personal, instalaciones e infraestructura, equipos y herramientas, inversiones y gastos.

5. Diseñar el Sistema de Instrucciones, elaborando reglamentos, manuales, instructivos, circulares y en general, las normas y procedimientos más relevantes requeridos para el funcionamiento del PNMF, como asi también los Planes de Contingencia correspondientes.

6. Diseñar y operar el Sistema de Información en apoyo a los procesos de coordinación, planificación y control, estableciendo los requerimientos y tipos de información.

7. Planificar a nivel nacional las tareas de protección y prevención.

8. Elaborar y mantener actualizado un atlas que contenga entre otros: Mapas de Zonas Quemadas; Mapas de Frecuencias de Incendios (hechos sobre mapas de utilización de tierras); Mapas de Reducción de Peligro, Mapas de Material Combustible, Mapas de Zonas No Visibles; Mapas de Transportes; Mapas de Medios Fijos de Lucha, etc.

9. Proponer Convenios relacionados con las necesidades materiales, a la cooperación, a la capacitación y a la investigación.

10. Definir técnicamente, la localización, infraestructura y recursos humanos mínimos necesarios para el funcionamiento de los Centros Regionales.

11. Promover la investigación aplicada orientada a la problemática general de los incendios forestales y/o de campos, su prevención causas y efectos.

12. Participar con asistencia profesional y técnica en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas a la prevención y combate de los incendios forestales y de campos, privilegiando la intervención de la actividad privada.

13. Promover la aplicación en el país de aquellos conocimientos y resultados emergentes de las tareas de investigación, que sean considerados de interés.

14. Colaborar en los Planes de Desarrollo de Manejo del Fuego de cada una de las Regionales, brindando la asistencia técnica a su alcance.

15. Asistir a la capacitación del personal directamente ligado a las tareas de presupresión, supresión, investigación y demás relacionadas con el tema, propendiendo a su especialización profesional.

16. Apoyar las tareas de la DRFN tendientes a desarrollar el Sistema nacional de estadística de incendios forestales, actuando en la implementación del sistema seleccionado.

17. Llevar el registro nacional del personal capacitado y habilitado para el desarrollo de acciones en las diferentes especialidades.

18. Actuar en la conformación de una reserva estratégica de recursos humanos y materiales, a través de los elementos ya existentes y de aquellos necesarios para actuar ante situaciones que así lo requieran.

19. Definir las características técnicas del tipo de apoyo solicitado, cuando no exista una caracterización específica sobre el mismo.

20. Facilitar las tareas de supervisión técnica forestal de la DRFN y poner a su disposición la información solicitada a tales fines.

ANEXO VI

Funciones de las COORDINACIONES REGIONALES.

OBJETIVOS

Proteger la riqueza forestal y minimizar los daños producidos por el fuego en bosques y campos a fin de disminuir los procesos de degradación ecológica en las áreas de influencia regional.

ACCIONES

1. Formular y elevar para su aprobación, los Planes Regionales de Desarrollo de Manejo del Fuego, conforme el siguiente esquema:

1.1. Objetivos.

1.2. Diagnóstico de incendios forestales.

1.2.1. Delimitación del área de acción del plan.

1.2.2. Determinación de prioridades de protección.

a) análisis de riesgo.

b) análisis de peligro.

c) evaluación del daño potencial.

1.2.3. Evaluación técnica del manejo del fuego.

1.2.4. Evaluación económica del manejo del fuego.

2. Evaluación de cursos de acción y limites.

2.1. Nivel óptimo de protección.

2.2. Delimitación de actividades.

3. Definición del Plan.

3.1. Prevención.

3.2. Presupresión.

3.3. Organización.

3.4. Capacitación.

3.5. Evaluación y Estudios.

4. Programa de asignación de recursos.

4.1. Personal.

4.2. Instalaciones e Infraestructuras.

4.3. Equipos y Herramientas.

4.4. Ingresos.

5. Definir las metas al corto, mediano y largo plazo, describiendo y elevando para su aprobación, los Planes Operativos (o anuales).

6. De existir necesidad, plantear los Planes Especiales correspondientes.

7. Confeccionar y elevar para su aprobación, el presupuesto anual para su funcionamiento, en concordancia con el plan nacional de desarrollo correspondiente.

8. Administrar los recursos asignados a la regional.

9. Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones de prevención, presupresión, combate y uso del fuego.

10. Promover la adopción de modalidades y metodología de trabajo normalizadas, conforme a las características de la región, a fin de asegurar el correcto ensamble de las dotaciones de personal que puedan converger ante incidentes que así lo requieran.

11. Brindar capacitación técnica y práctica al personal de organismos nacionales, provinciales o de otros interesados, que actúan en los trabajos de presupresión y combate de incendios forestales y campos, extendiendo las calificaciones habilitadas que correspondan.

12. Implementar el enlace de los sistemas de comunicaciones, detección, alarmas y despacho existentes en la región a fin de optimizar la utilización de medios y recursos.

13. Desarrollar modelos de organización y comandos para la atención de distintos grados de contingencia.

14. Orientar y asesorar a los organismos y entes de la región para el logro de la estandarización de equipos, elementos de combate y metodología de trabajo.

15. Confeccionar y mantener actualizado el registro del personal calificado para cumplir roles operativos o de apoyo en el combate de incendios forestales existentes en la región, cuyos servicios pueden ser requeridos en forma temporal o permanente por la Central Regional.

16. Asegurar la recolección de la información requerida por el sistema estadístico nacional de incendios forestales implementado.

17. Coordinar y participar en los proyectos de investigación inherentes a la materia, que resul ten de interés para la región.

18. Fomentar y mantener relaciones con aquellos entes públicos o privados de la región a los efectos de mejorar la eficiencia en la gestión.

19. Efectuar tareas de extensión y capacitación a la población.

20. Coordinar con organismos nacionales, provinciales y/o privados los programas a desarrollar en cada región, estableciendo el orden de prioridades emergentes.

21. Impulsar a través de acciones de extensión y apoyo profesional técnico la conformación de consorcios forestales de protección contra incendios, en los bosques, masas forestales y campos de propiedad privada, integrados en cada regional.

22. Definir las necesidades de incorporación de nuevos equipos, en función de las características técnicas más convenientes para que los mismos se adapten a las condiciones regionales.

23. Facilitar las tareas de supervisión técnica forestal de la DRFN y poner a su disposición la información solicitada a tales fines.

24.- CAPACITACION

Se deberá prever en cada centro regional, como asi mismo, en la Coordinación General, la capacitación técnica y práctica de personal que actúe en tareas de presupresión y combate a nivel de Combatiente, Brigada e Incendio.

Se elaborará los programas de estudios técnicos y prácticos.

Se desarrollarán en los Centros Regionales, compuestos por los tres Módulos que se describen:

1.- Nivelación. Incluye los siguientes temas:

• Principios básicos de combustión.

• Combustibles forestales.

• Comportamiento del fuego.

• Herramientas manuales.

• Construcción de Líneas.

• Secuencias de herramientas.

• Métodos de Combate.

• Liquidación de incendios.

• Organización para el combate.

• Seguridad.

Detección.

2.- Práctica con herramientas y equipos específicos.

3.- Práctico contemplando las distintas técnicas de combate.

OBJETIVO DE LA CAPACITACION

Formar capacitadores provinciales, a nivel Combatiente, Brigada e Incendio.

e. 7/4 N° 181.635 v. 7/4/97