Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución N° 441/1997

Desgrávase del Derecho de Importación Extrazona y exímese del pago de la tasa de estadística establecida en el artículo 1° del Decreto N° 389/95, a objetos de arte.

Bs. As., 7/4/97

VISTO el Expediente N° 061-001126/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, se ha adecuado la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en el Instrumento arancelario indicado, los objetos de arte se encuentran comprendidos en el Capítulo 97 del Sistema Armonizado con un Derecho de Importación Extrazona (D. I. E.) del CUATRO POR CIENTO (4%).

Que teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes de que se trata. Se hace necesario generar las condiciones que faciliten su ingreso al patrimonio cultural nacional.

Que en consecuencia, corresponde desgravar estos bienes del derecho de importación aludido.

Que asimismo resulta procedente eximir a los objetos de arte del pago de la tasa de estadística establecida por el Artículo 1° del Decreto N° 389 de fecha 22 de marzo de 1995.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios —t. o. 1992— y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2275 del 23 de diciembre de 1994 y 389 de fecha 22 de marzo de 1995. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D. 1. E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), que a continuación se detallan:

9701.10.00

9701.90.00

9702.00.00

9703.00.00

Art. 2° — Exímese del pago de la tasa de estadística establecida por el Artículo 1° del Decreto N° 389/95 a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) consignadas en el artículo anterior.

Art. 3° — Para gozar de los beneficios previstos en esta resolución, los titulares de las obras de arte deberán formalizar un convenio por el que se comprometan a facilitarlas, en forma gratuita, por un período de SESENTA (60) días como mínimo, dentro de los CINCO (5) años siguientes al de la importación, a los efectos de su exhibición en salas o museos nacionales, provinciales o municipales, que deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.