BIENES DE INTERES HISTORICO

Ley 24.798

Decláranse, a la ex estación de ferrocarril y a la ex usina del puerto, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Sancionada: Marzo 12 de 1997.

Promulgada: Abril 4 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Decláranse bienes de interés histórico, con arreglo a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252, los siguientes edificios:

a) La ex estación de ferrocarril ubicada en la calle 9 de Julio —Plaza Scalabrini Ortiz— de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

b) La ex usina del puerto, ubicada en la avenida Hipólito Yrigoyen sobre tierras ganadas al mar, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos específicos en forma conjunta con el municipio de Comodoro Rivadavia efectuarán los estudios técnicos tendientes a la preservación de los edificios mencionados en el artículo precedente de esta ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.